Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Renta presuntiva: tratamiento en la declaración de renta del año gravable 2018


Renta presuntiva: tratamiento en la declaración de renta del año gravable 2018
Actualizado: 11 junio, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Exoneración de la renta presuntiva
  • Tratamiento para el año gravable 2019

La renta presuntiva es una renta líquida especial cuyos lineamientos se encuentran señalados entre los artículos 188 y 189 del Estatuto Tributario. Se considera como tal, pues la ley presume que el contribuyente obtuvo una rentabilidad mínima de su patrimonio líquido a diciembre 31 del año anterior.

Cuando se ha realizado la depuración de los ingresos de las personas naturales en la declaración de renta por medio del sistema ordinario, y se obtiene un menor valor que el de la renta presuntiva, el contribuyente deberá tributar sobre esta última; de lo contrario, deberá hacerlo sobre la renta ordinaria.

La renta presuntiva se calcula sobre el patrimonio líquido depurado a diciembre 31 del año anterior al gravable. De acuerdo con el artículo 188 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 95 de la Ley 1819 de 2016, la tarifa aplicable para el año gravable 2018 corresponde al 3,5 % (para el año gravable 2019 será del 1,5 %).

Así pues, los contribuyentes personas naturales obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta deben calcular la renta presuntiva (incluso aquellos contribuyentes que declaran por primera vez). Recordemos que el artículo 191 del ET señala cada una de las situaciones en las que no se debe efectuar dicho cálculo, las cuales mencionamos a continuación.

Exoneración de la renta presuntiva

Una importante complejidad tributaria se pone al descubierto cuando se examina lo sucedido con ciertas actividades económicas que antes de los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 figuraban como rentas exentas en el artículo 207-2 del ET, pero que luego de la entrada en vigor de dicha ley fueron trasladadas al artículo 235-2 del ET (creado con el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016).

En efecto, la norma contenida en el numeral 13 del artículo 191 del ET estipula que los contribuyentes que exploten ciertas actividades económicas mencionadas en el artículo 207-2 del ET no tendrán que calcular renta presuntiva.

En dicha norma se lee:

«13. A partir del 1 de enero de 2003 y por el término de vigencia de la exención, los activos vinculados a las actividades contempladas en los numerales 1, 2, 3, 6 y 9 del artículo 207-2 de este Estatuto, en los términos que establezca el reglamento.»

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la norma del numeral 6 del artículo 207-2 del ET, que se relacionaba con la actividad de aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales (la cual desde el 2003 se trataba como renta exenta y sin límite en el tiempo), dejó de existir jurídicamente a partir de enero 1 de 2017, pues así lo dispuso el numeral 1 del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016. Sin embargo, el numeral 4 y el parágrafo 2 del artículo 235-2 del ET (antes de ser modificado por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018) retoman el tratamiento que se daba en el numeral 6 del artículo 207-2 del ET, pero esta vez de 2017 hasta 2036, para lo cual citamos:

“4. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, según la calificación que para el efecto expida la corporación autónoma regional o la entidad competente.

En las mismas condiciones, gozarán de la exención los contribuyentes que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley realicen inversiones en nuevos aserríos vinculados directamente al aprovechamiento a que se refiere este numeral.

También gozarán de la exención de que trata este numeral, los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, posean plantaciones de árboles maderables debidamente registrados ante la autoridad competente. La exención queda sujeta a la renovación técnica de los cultivos.

La exención de que trata el presente numeral estará vigente hasta el año gravable 2036, incluido.

(Los subrayados son nuestros)

Dado lo anterior, es inevitable entonces preguntarse lo siguiente: ¿teniendo en cuenta que el numeral 6 del artículo 207-2 del ET pierde vigencia jurídica a partir de 2017, y que sus disposiciones fueron retomadas por el numeral 4 del artículo 235-2 del ET, a quienes exploten la actividad económica allí mencionada, ¿no se les podrá seguir aplicando el beneficio de exoneración de renta presuntiva indicado en el numeral 13 del artículo 191 del ET?

Al respecto, y si se hace una interpretación exegética (leyendo la norma literalmente), se tendría que concluir que esa actividad perdió –a partir de 2017– el beneficio de exoneración de renta presuntiva estipulado en el artículo 191 del ET, pues luego de dicho año no existe jurídicamente el numeral 6 del artículo 207-2 del ET. Sin embargo, si se hace una interpretación teleológica (buscando el espíritu de la norma), se podría decir que quienes exploten la actividad de aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales podrían seguir aspirando al beneficio de exoneración de renta presuntiva señalado en el artículo 191 del ET, pues, según el artículo 235-2 de dicho estatuto, la actividad seguirá constituyendo rentas exentas hasta 2036.

Por otro lado, también debe tenerse en cuenta que la paradoja a la que da lugar lo expuesto aplica en igual sentido para las otras actividades mencionadas en el numeral 13 del artículo 191 del ET (por ejemplo, para la actividad económica del numeral 9 del artículo 207-2 del ET –utilidad en venta de predios destinados a fines de utilidad pública–, que también formaba rentas exentas durante un tiempo fijo, debido a que dicho numeral quedó derogado desde el 31 de diciembre de 2016, pero al mismo tiempo –en el numeral 6 y parágrafo 1 del artículo 235-2 del ET– se concedió de nuevo el tratamiento de renta exenta a la misma actividad).

Depuración de la renta presuntiva

La renta presuntiva cobra especial relevancia para aquellas personas que han logrado amasar un patrimonio importante, pero sus ingresos (por la etapa de la vida en que se encuentran) no son suficientemente altos.

Esta situación suele darse después de la venta de una compañía, cuando empleados en altos cargos deciden desvincularse, o cuando se reciben herencias de bienes con alto valor, pero que no generan ingresos.

No obstante, como su nombre lo indica, el Estado presume que el patrimonio líquido del contribuyente del año anterior debe generar un ingreso presunto mínimo. En atención a lo anterior, vale la pena mencionar que, por ejemplo, se presume que una persona con un patrimonio líquido de 10.000 millones de pesos debe rentar en el año gravable 2018 el equivalente a 350 millones de pesos; valor que una vez depurado, deberá llevarse a la tabla 2 contenida en el artículo 241 del ET, pagando el valor correspondiente.

“al momento de calcular el impuesto de renta por este sistema, se debe tomar el patrimonio bruto menos las deudas, lo cual da lugar al patrimonio líquido”

De esta forma, al momento de calcular el impuesto de renta por este sistema, se debe tomar el patrimonio bruto menos las deudas, lo cual da lugar al patrimonio líquido, pudiéndose restar a este las deducciones señaladas taxativamente en el artículo 189 del ET. Para el caso de las personas naturales, estas deducciones son limitadas. Por ejemplo, las primeras 8.000 UVT del valor de la vivienda de habitación (equivalentes a $265.248.000 por el año gravable 2018) y el valor patrimonial neto –VPN– de las acciones de sociedades nacionales. Una vez efectuada esta depuración, se obtiene la base gravable y esta, a su vez, se multiplica por el 3,5 %. El resultado de esta operación se entenderá como el ingreso presunto.

No obstante, hay una deducción adicional no contemplada en el ET, pero sí en la jurisprudencia del Consejo de Estado, e incorporada en el ordenamiento de la Dian y es la señalada por el Consejo de Estado en la Sentencia 18024 de 2011, mediante la cual se señaló que es posible restarse de la depuración de renta presuntiva la totalidad del valor patrimonial bruto de los aportes voluntarios a los fodos de pensiones al 31 de diciembre del año en que se está realizando la depuración. Veamos.

«Por tanto, si bien no le asiste razón al demandante, en cuanto a que los enunciados aportes no deben hacer parte del patrimonio y de la obligación de incluirlos en la declaración de renta y complementarios, ni en que sean exentos de todos los impuestos, tasas y contribuciones de origen nacional, por tratarse de “Sumas abonadas en cuentas de ahorro pensional”, como tampoco en que no deban hacer parte de la base para el impuesto de patrimonio o para la comparación patrimonial, sí es procedente, dada la calidad de renta líquida especial de la renta presuntiva, excluirlos de la base para la liquidación de dicha renta.»

(El subrayado es nuestro)

Consultar nuestra plantilla Formulario 210 declaración de renta año gravable 2018 – Residentes no obligados a llevar contabilidad, la cual sirve como guía en la elaboración del formulario 210 para las declaraciones de renta y complementarios de personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes (que no estén obligadas a llevar contabilidad).

Tratamiento para el año gravable 2019

Para los años 2019 y 2020, las personas que continúen tributando sobre la renta presuntiva deberán aplicar la tabla del artículo 241 del ET modificado por el artículo 26 de la Ley 1943 de 2018. Sin embargo, el nuevo texto del artículo 333 del ET, modificado por el artículo 31 de la Ley 1943 de 2018propone un manejo equivocado de la renta presuntiva al señalar que esta solo debe ser comparada con la cédula general. Por lo anterior, las personas que posean ingresos en la cédula de dividendos y/o de pensiones y a su vez tengan renta presuntiva, deberán tributar sobre al menos dos rentas –pudiendo incluso ser sobre tres–, aplicando las tablas de los artículos 241 242 del ET, lo que les incrementará su impuesto a cargo. Para ampliar la información sobre este tema, puede consultar nuestro editorial titulado: Ley de financiamiento propone manejo equivocado de renta presuntiva de personas naturales residentes.

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