Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Renta y CREE año gravable 2015: impuestos deducibles


Renta y CREE año gravable 2015: impuestos deducibles
Actualizado: 29 marzo, 2016 (hace 8 años)

Las empresas contribuyentes del impuesto sobre la renta y del CREE pueden tomar como deducibles algunos de los impuestos que efectivamente hayan pagado durante el año gravable 2015; así lo establece el artículo 115 del ET. Conozca cuáles son.

Las normas tributarias permiten deducir del impuesto de renta y complementario y del CREE algunos impuestos que efectivamente se hayan pagado durante el respectivo año gravable. Al respecto, el artículo 115 del ET (el cual, de acuerdo con la modificación hecha por el artículo 11 de la Ley 1739 del 2014 al artículo 22 de la Ley 1607 del 2012, se puede aplicar por igual, tanto en renta como en el CREE) dispone lo siguiente:

Deducción de impuestos pagados. Es deducible el ciento por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.

(Inciso modificado con el artículo 45 de la Ley 1430 del 2010). A partir del año gravable 2013 será deducible el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor”.

“los costos o gastos por impuesto de Industria y Comercio, por impuesto de avisos y tableros y por impuesto predial serán deducibles, siempre que estén efectivamente pagados y tengan relación de causalidad con los ingresos”

El segundo inciso del artículo antes citado fue aclarado por la DIAN con el Concepto 025808 de abril 12 del 2011, indicando que durante el 2011 y 2012 se tomaría la deducción de solamente el 25% de lo pagado por concepto del GMF, y que solo a partir del 2013 la deducción aumentaría al 50%. De la interpretación del artículo 115 del ET se establece que solo los costos o gastos por impuesto de Industria y Comercio, por impuesto de avisos y tableros y por impuesto predial serán deducibles, siempre que estén efectivamente pagados y tengan relación de causalidad con los ingresos, y el 50% del impuesto del GMF –4 x mil– será deducible cuando haya sido efectivamente pagado, aunque no tenga relación de causalidad con los ingresos gravados.

Es importante tener en cuenta que para deducir el 50% de lo pagado por el GMF se requiere tener la certificación respectiva de la entidad financiera, pues no sirve como soporte lo que figure en los extractos bancarios. En consecuencia, los demás gastos o costos por impuestos que figuren en la información de los contribuyentes, como por ejemplo el impuesto de registro, de vehículos, de timbre, de vinos y licores, etc., no podrán ser tratados como deducibles. Al respecto, conviene destacar que el Consejo de Estado en la Sentencia 16557 de marzo del 2010 indicó que los gastos por estampillas, a pesar de que no figuren en la lista de impuestos deducibles del artículo 115 del ET, sí se pueden deducir cuando sean gastos muy necesarios para la obtención de las rentas del contribuyente. En una parte de la sentencia el Consejo de Estado mencionó lo siguiente: “Por último, el hecho de que solo ciertos impuestos sean deducibles (artículo 115 del Estatuto Tributario), no significa que otros tributos no lo sean, según la norma general del artículo 107 del Estatuto Tributario. Eso sí, en cada caso debe analizarse si se cumplen los requisitos de la última norma en mención”.

Al respecto la DIAN, en el Concepto 18148 de marzo 15 del 2012, había sostenido que a pesar de lo que dijera el Consejo de Estado, para esta los gastos por estampillas eran un gasto impuesto no deducible; sin embargo, en el Concepto 003397 de enero 24 del 2014 cambió de posición indicando que sí es deducible el gasto por estampillas, pues no lo considera un impuesto, sino una tasa que califica como una expensa necesaria para muchos declarantes, y sería deducible según el artículo 107 del ET.

“se debe tener presente que si el costo o el gasto en el que incurrieron y por el cual pagaron IVA o INC, era un costo o gasto no deducible en renta, entonces el IVA o el INC tampoco lo son”

Por otra parte, en el caso de las empresas no responsables del IVA, el valor de este impuesto que pagan en las compras y/o costos es llevado como un mayor valor de los mismos, puesto que no lo pueden tratar como descontable en las declaraciones del IVA ya que no presentan dichas declaraciones. Por tanto, ese sí es un impuesto que se acepta al 100% entre los costos y gastos de la declaración de renta y del CREE. Lo mismo sucede con el impuesto nacional al consumo INC que desde el 2013 se empezó a cobrar en los servicios de telefonía móvil, restaurantes y bares, y en la compra de la mayoría de vehículos nuevos. No obstante, se debe tener presente que si el costo o el gasto en el que incurrieron y por el cual pagaron IVA o INC, era un costo o gasto no deducible en renta, entonces el IVA o el INC tampoco lo son.

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A su turno, las empresas responsables del IVA deben saber que todo IVA pagado y/o causado en sus costos y gastos, y que debió ser tratado como descontable en sus declaraciones del IVA, no lo pueden tomar como deducible en la declaración de renta ni del CREE; no obstante, se puede deducir además aquel IVA pagado y/o causado en los costos y gastos relacionados indistintamente con la generación de ingresos gravados, exentos y excluidos y que afecta los mayores costos y gastos, producto del prorrateo de que habla el artículo 490 del ET. En cuanto al impuesto nacional a la gasolina y al ACPM que pagan los distribuidores de combustibles a los respectivos productores, el mismo sería deducible tanto en renta como en CREE, pues el parágrafo 2 del artículo 167 de la Ley 1607 del 2012 así lo dispone.

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