Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Rentas cedulares para impuesto de renta de personas naturales conforme a la reforma tributaria


Rentas cedulares para impuesto de renta de personas naturales conforme a la reforma tributaria
Actualizado: 2 febrero, 2017 (hace 7 años)

La Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, modificó el sistema de cálculo del impuesto de renta de las personas naturales; la declaración por el año gravable 2017 requerirá la aplicación de un sistema cedular.

Para efectos de la depuración del impuesto de renta de las personas naturales residentes en Colombia, la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, instauró un sistema de cédulas que busca establecer el impuesto a pagar según la fuente de los ingresos, para tal fin los contribuyentes deberán separar y depurarlos desde el año 2017 y declararlos durante el 2018 tomando como referencia 5 cédulas:

  1. Rentas de trabajo
  2. Rentas de pensiones
  3. Rentas no laborales
  4. Rentas de capital
  5. Rentas de dividendos y participaciones

El cálculo del impuesto en cuestión requerirá realizar un procedimiento separado para cada una de las cédulas siguiendo las indicaciones del artículo 26 del Estatuto Tributario, es decir, mediante la aplicación del habitual sistema ordinario:

INGRESOS TOTALES

(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional –INCRNGO–

(-) Devoluciones, rebajas y descuentos

(=) INGRESO NETO

(-) Costos

(=) RENTA BRUTA

(-) Deducciones

(=) RENTA LÍQUIDA

(-) Deducciones

RENTA PRESUNTIVA (Se compara con la renta líquida, el mayor será la base para el resto del proceso)

(-) Rentas exentas

(=) Renta líquida gravable

(x) Tarifa

(=) Impuesto básico de renta

(-) Descuentos tributarios

(=) Impuesto de renta

Precisiones para la aplicación del sistema ordinario

“Las pérdidas declaradas en periodos gravables anteriores (2016 hacia atrás) únicamente podrán imputarse contra las cédulas de capital y rentas no laborales, en la misma proporción en que los ingresos correspondientes a esas cédulas participen dentro del ingreso total del período, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación”

Aunque la liquidación del impuesto de renta de las personas naturales siga recurriendo al modelo básico  de depuración por el sistema ordinario, la Ley de reforma tributaria hizo algunas modificaciones que no pueden obviarse, veamos:

  • El sistema ordinario se aplicará a cada una de las cédulas de forma individual.
  • Los conceptos del artículo 26 del ET y los demás susceptibles de ser restados para obtener la renta líquida cedular no pueden ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas, ni generan doble beneficio.
  • Según el artículo 95 de la Ley 1819 de 2016 que modificó el artículo 188 del ET, el porcentaje de renta presuntiva desde el 2017 será del 3,5% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.
  • Las pérdidas de las rentas líquidas cedulares no se sumarán para determinar la renta líquida gravable, estas solo podrán compensarse en los términos indicados en el artículo 330 del ET.
  • Las pérdidas declaradas en periodos gravables anteriores (2016 hacia atrás) únicamente podrán imputarse contra las cédulas de capital y rentas no laborales, en la misma proporción en que los ingresos correspondientes a esas cédulas participen dentro del ingreso total del período, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación.
  • Sólo podrán restarse beneficios tributarios en las cédulas en que se tengan ingresos.

Veamos el procedimiento básico que deberá llevarse a cabo en la depuración de cada cédula: 

Cédula de rentas de trabajo

INGRESOS TOTALES

(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables a esta cédula

(=) Ingresos netos

(-) Deducciones imputables a esta cédula

(-) Rentas exentas imputables a esta cédula

(=) renta líquida cedular de trabajo (RLC 1)

La sumatoria de las deducciones y las rentas exentas imputables a la cédula no pueden exceder el 40% de la renta líquida cedular (ingresos totales por rentas de trabajo del período gravable menos ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula) sin exceder 5.040 UVT ($160.569.000 para 2017 tomando como referencia la UVT 2017).

Para el caso de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de relaciones exteriores la prima de costo de vida a que se refiere el Decreto 3357 de 2009 no se tendrá en cuenta para el cálculo del límite del 40% al que nos referimos en el párrafo anterior.

Cédula de rentas de pensiones

INGRESOS TOTALES POR PENSIONES

(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables a esta cédula

(=) Ingresos netos

(-) Rentas exentas imputables a esta cédula

(=) renta líquida cedular de pensiones (RLC 2)

La limitación de renta exenta en pensiones, a la que se refiere el numeral 5 del artículo 206 del ET, sigue vigente; por tanto, se sigue considerando exenta la parte del pago mensual que no exceda de 1.000 UVT. 

Cédula de rentas de capital

INGRESOS TOTALES  DE CAPITAL

(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables a esta cédula

(=) Ingresos netos

(-) Deducciones imputables a esta cédula (debidamente procedentes y soportadas)

(-) Rentas exentas imputables a esta cédula

(=) renta líquida cedular de capital (RLC 3)

La sumatoria de las deducciones y las rentas exentas imputables a la cédula no podrán superar el 10% de la renta líquida cedular (ingresos totales por rentas de capital menos los ingresos no constitutivos de renta imputables a la cédula y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente); sin exceder 1.000 UVT ($31.859.000 para 2017, tomando como referencia la UVT 2017).

Cédula de rentas no laborales

INGRESOS TOTALES  NO LABORALES

(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables a esta cédula

(=) Ingresos netos

(-) Costos y gastos (procedentes y soportados)

(-) Rentas exentas imputables a esta cédula

(=) renta líquida cedular de trabajo (RLC 4)

El límite establecido en esta cédula corresponde al mismo 10% o 1.000 UVT al que nos referimos en la cédula anterior.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que a esta cédula le serán asignados todos los ingresos que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás; además, serán ingresos de esta cédula los honorarios que perciban las personas naturales que presten servicios y contraten o vinculen al menos por 90 días consecutivos o discontinuos a 2 o más trabajadores o contratistas asociados con la entidad. 

Cédula de dividendos y participaciones

En este caso la depuración es un poco más elaborada y requerirá la creación de dos subcédulas, una de dividendos y participaciones consideradas ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional a la cual se le aplicará la tarifa progresiva según rangos, indicada en la nueva versión del artículo 242 del ET, y una segunda de dividendos y participaciones gravadas que tendrá una tarifa estándar del 35%. 

Siguiente parte del proceso

Una vez agotada la depuración individualizada que hemos esquematizado en las líneas anteriores, se tendrán 5 rentas líquidas cedulares, para convertirlas en rentas líquidas gravables a las cuales se les aplicará el resto del procedimiento del sistema ordinario del artículo 206 del ET, deberá realizarse una agrupación así:

  1. Renta líquida cedular de trabajo más la de pensiones (tarifa: tabla del numeral 1 de la versión modificada del artículo 241 del ET según la Ley 1819 de 2016, artículo 5).
  2. Renta líquida cedular no laboral y de capital (tarifa: tabla del numeral 2 del artículo 241 del ET, modificado por la Ley 1819 de 2016 en su artículo 5).
  3. Renta líquida cedular de dividendos y participaciones 

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