La Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, modificó el sistema de cálculo del impuesto de renta de las personas naturales; la declaración por el año gravable 2017 requerirá la aplicación de un sistema cedular.
Para efectos de la depuración del impuesto de renta de las personas naturales residentes en Colombia, la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, instauró un sistema de cédulas que busca establecer el impuesto a pagar según la fuente de los ingresos, para tal fin los contribuyentes deberán separar y depurarlos desde el año 2017 y declararlos durante el 2018 tomando como referencia 5 cédulas:
El cálculo del impuesto en cuestión requerirá realizar un procedimiento separado para cada una de las cédulas siguiendo las indicaciones del artículo 26 del Estatuto Tributario, es decir, mediante la aplicación del habitual sistema ordinario:
INGRESOS TOTALES
(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional –INCRNGO–
(-) Devoluciones, rebajas y descuentos
(=) INGRESO NETO
(-) Costos
(=) RENTA BRUTA
(-) Deducciones
(=) RENTA LÍQUIDA
(-) Deducciones
RENTA PRESUNTIVA (Se compara con la renta líquida, el mayor será la base para el resto del proceso)
(-) Rentas exentas
(=) Renta líquida gravable
(x) Tarifa
(=) Impuesto básico de renta
(-) Descuentos tributarios
(=) Impuesto de renta
Aunque la liquidación del impuesto de renta de las personas naturales siga recurriendo al modelo básico de depuración por el sistema ordinario, la Ley de reforma tributaria hizo algunas modificaciones que no pueden obviarse, veamos:
Veamos el procedimiento básico que deberá llevarse a cabo en la depuración de cada cédula:
Cédula de rentas de trabajo
INGRESOS TOTALES
(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables a esta cédula
(=) Ingresos netos
(-) Deducciones imputables a esta cédula
(-) Rentas exentas imputables a esta cédula
(=) renta líquida cedular de trabajo (RLC 1)
La sumatoria de las deducciones y las rentas exentas imputables a la cédula no pueden exceder el 40% de la renta líquida cedular (ingresos totales por rentas de trabajo del período gravable menos ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula) sin exceder 5.040 UVT ($160.569.000 para 2017 tomando como referencia la UVT 2017).
Para el caso de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de relaciones exteriores la prima de costo de vida a que se refiere el Decreto 3357 de 2009 no se tendrá en cuenta para el cálculo del límite del 40% al que nos referimos en el párrafo anterior.
Cédula de rentas de pensiones
INGRESOS TOTALES POR PENSIONES
(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables a esta cédula
(=) Ingresos netos
(-) Rentas exentas imputables a esta cédula
(=) renta líquida cedular de pensiones (RLC 2)
La limitación de renta exenta en pensiones, a la que se refiere el numeral 5 del artículo 206 del ET, sigue vigente; por tanto, se sigue considerando exenta la parte del pago mensual que no exceda de 1.000 UVT.
Cédula de rentas de capital
INGRESOS TOTALES DE CAPITAL
(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables a esta cédula
(=) Ingresos netos
(-) Deducciones imputables a esta cédula (debidamente procedentes y soportadas)
(-) Rentas exentas imputables a esta cédula
(=) renta líquida cedular de capital (RLC 3)
La sumatoria de las deducciones y las rentas exentas imputables a la cédula no podrán superar el 10% de la renta líquida cedular (ingresos totales por rentas de capital menos los ingresos no constitutivos de renta imputables a la cédula y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente); sin exceder 1.000 UVT ($31.859.000 para 2017, tomando como referencia la UVT 2017).
Cédula de rentas no laborales
INGRESOS TOTALES NO LABORALES
(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables a esta cédula
(=) Ingresos netos
(-) Costos y gastos (procedentes y soportados)
(-) Rentas exentas imputables a esta cédula
(=) renta líquida cedular de trabajo (RLC 4)
El límite establecido en esta cédula corresponde al mismo 10% o 1.000 UVT al que nos referimos en la cédula anterior.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que a esta cédula le serán asignados todos los ingresos que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás; además, serán ingresos de esta cédula los honorarios que perciban las personas naturales que presten servicios y contraten o vinculen al menos por 90 días consecutivos o discontinuos a 2 o más trabajadores o contratistas asociados con la entidad.
Cédula de dividendos y participaciones
En este caso la depuración es un poco más elaborada y requerirá la creación de dos subcédulas, una de dividendos y participaciones consideradas ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional a la cual se le aplicará la tarifa progresiva según rangos, indicada en la nueva versión del artículo 242 del ET, y una segunda de dividendos y participaciones gravadas que tendrá una tarifa estándar del 35%.
Siguiente parte del proceso
Una vez agotada la depuración individualizada que hemos esquematizado en las líneas anteriores, se tendrán 5 rentas líquidas cedulares, para convertirlas en rentas líquidas gravables a las cuales se les aplicará el resto del procedimiento del sistema ordinario del artículo 206 del ET, deberá realizarse una agrupación así: