Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Rentas cedulares para personas naturales – Gabriel Vásquez Tristancho


Los cambios introducidos por la reforma tributaria del 2012 hicieron que fuera muy confuso calcular el impuesto de las personas naturales al proponer 4 modelos impositivos para lo mismo: Régimen ordinario, IMAN, IMAS para empleados e IMAS para trabajadores por cuenta propia. Como en algunos de estos tributos la base fiscal era prácticamente el ingreso bruto de los contribuyentes, se lesionaba de forma sustancial la capacidad contributiva real de estos.

Ahora, la reforma tributaria estructural de 2016 propone una sola metodología aplicable a la base imponible denominada régimen ordinario, pero en este caso por medio de cédulas o conceptos de ingresos, donde cada uno de ellos se depura por separado para dar origen a las siguientes 5 rentas líquidas cedulares: Rentas de trabajo, pensiones, rentas de capital, rentas no laborales, rentas por dividendos y participaciones.

En esta nueva metodología las pérdidas no suman para obtener la renta líquida final, además, tampoco se podrán aplicar costos, deducciones o beneficios a rentas diferentes de las permitidas por el legislador tributario, por tanto, si existieran pérdidas solo podrán amortizarse en la cédula correspondiente en períodos futuros y bajo los plazos y condiciones estipuladas por la ley.

De acuerdo con dicha propuesta habrán ingresos sobre los que se determinará la base imponible como una renta bruta especial, como es el caso de las rentas de trabajo, lo cual implica, por su definición del artículo 103 del ET, que no tendrá derecho a aplicar costos pero sí las deducciones permitidas para este tipo de rentas como el caso de los intereses de vivienda (artículo 387 del ET). Es decir que hay serias limitaciones de imputación de expensas necesarias a las rentas de trabajo, porque su sistema de liquidación solo permite restar los ingresos catalogados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y las rentas exentas (artículo 336 del ET según el proyecto de reforma tributaria estructural).

En cuanto a las rentas de capital y las rentas no laborales, tendrán derecho a la imputación de los correspondientes costos y deducciones. En este caso los más favorecidos serán los profesionales independientes que vinculen o contraten dos o más personas, pues podrán restar todas las expensas necesarias para desarrollar su actividad profesional y no aplicar un impuesto sobre el ingreso bruto como lo hace el IMAN en la actualidad.

Los dividendos y participaciones recibidos por las personas naturales tendrán un impuesto nuevo que podría ser hasta del 35% dependiendo del tipo de utilidades distribuidas por la empresa. Debido a que cambia el modelo de negocios en Colombia de muchas empresas familiares, esta nueva situación se analizará por separado.

En el próximo artículo ilustraremos con ejemplos cómo las tablas de impuestos y de retenciones tendrán un impacto muy significativo en ingresos medios y altos.

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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