Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Rentas exentas aplicables a la declaración de renta de personas jurídicas por el AG 2020


Rentas exentas aplicables a la declaración de renta de personas jurídicas por el AG 2020
Actualizado: 20 abril, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Incentivos para empresas de economía naranja
  • Desarrollo del campo colombiano
  • Venta de energía eléctrica
  • Rentas asociadas a vivienda de interés social e interés prioritario
  • Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales
  • Rentas exentas por otros conceptos

Las rentas exentas son un tipo de ingresos que, aun siendo ingresos fiscales, no están sujetos al impuesto de renta por disposición expresa de la Ley.

A continuación, abordaremos las principales rentas exentas que podrán ser imputables en la declaración de renta de personas jurídicas del AG 2020.

Las rentas exentas son un tipo de ingresos que, aun siendo ingresos fiscales, no están sujetos al impuesto de renta y complementario, dado que la ley les ha otorgado el beneficio de gravarse con tarifa 0 %.

En términos generales, las rentas exentas son aquellas utilidades netas fiscales obtenidas en el ejercicio y provenientes de la explotación de ciertas actividades económicas expresamente beneficiadas en las normas fiscales.

Ahora bien, la nueva versión del artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–  (modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 del 2019) señala que por el año gravable 2020 las rentas que podrán ser tratadas como exentas dentro de la declaración de renta de las personas jurídicas son:

Incentivos para empresas de economía naranja

De acuerdo con el numeral 1 del artículo 235-2 del ET, las rentas derivadas del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas serán consideradas exentas por un período de 7 años, siempre y cuando las entidades posean su domicilio principal dentro del territorio nacional, a la vez que sean constituidas e inicien su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021. Igualmente, la norma señala que la actividad que desarrolle la entidad debe estar enmarcada en la lista contenida en el literal c) del inciso 1 del artículo 235-2 del ET.

Desarrollo del campo colombiano

Para el caso de las empresas que pretendan acceder a los incentivos tributarios en pro del desarrollo del campo colombiano, el numeral 2 del artículo 235-2 del ET indica que las rentas derivadas de inversiones que incrementen la productividad del sector agropecuario serán exentas por un período de 10 años, siempre que:

  • La entidad haya sido constituida a partir del 1 de enero de 2019 e inicie sus actividades económicas antes del 31 de diciembre de 2022.
  • Tenga su domicilio principal, sede de administración y de operación en el municipio donde se realizará la inversión que incrementará la productividad del sector agropecuario.
  • Su objeto social esté relacionado con alguna de las actividades que incrementen la productividad del sector, señaladas en la clasificación internacional uniforme –CIIU–, sección A, división 01, entre las cuales se encuentran los cultivos agrícolas transitorios como cereales, legumbres, semillas oleaginosas, hortalizas, raíces y tubérculos; y los cultivos permanentes como frutas tropicales, café, flor de corte, plantas aromáticas, entre otros; así como la ganadería y la industria pecuaria (ver inciso “b” del numeral 2 [ibidem]).

Venta de energía eléctrica

De acuerdo con el numeral 3 del artículo 235-2 del ET, la venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares, según las definiciones de la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 2755 de 2003, producida únicamente por parte de empresas generadoras, será exenta por un término de 15 años a partir de 2017.

Rentas asociadas a vivienda de interés social e interés prioritario

Según el numeral 4 del artículo 235-2 del ET, son consideradas rentas exentas aquellas derivadas de la utilidad en la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social –VIS– e interés prioritario –VIP–, así como la utilidad generada en la primera venta de este tipo de viviendas, o aquella proveniente de la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de renovación urbana.

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Igualmente, la misma norma califica como rentas exentas:

  • Los rendimientos financieros provenientes de créditos para la adquisición de vivienda VIS y VIP, sean con garantía hipotecaria o a través de leasing financiero, por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha del pago de la primera cuota de amortización del crédito o del primer canon del leasing.
  • Los rendimientos financieros causados durante la vigencia de los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de bonos hipotecarios tratados en el artículo 16 de la Ley 546 de 1999.

Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales

El numeral 5 del artículo 235-2 del ET señala que serán consideradas rentas exentas los aprovechamientos de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, el caucho y el marañón, según la calificación que para tal efecto expida la corporación autónoma regional o la entidad competente.

Así mismo, gozarán de la exención los contribuyentes que a partir de la entrada en vigor de la Ley 1943 de 2018 hubiesen realizado inversiones en nuevos aserríos y plantas de procesamiento vinculados directamente al aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales.

Rentas exentas por otros conceptos

También serán consideras exentas dentro de la declaración de renta de personas jurídicas los siguientes conceptos:

Si deseas conocer más detalles sobre los aspectos relacionados con las rentas exentas aplicables a la declaración de renta de las personas jurídicas correspondiente al año gravable 2020, puedes consultar nuestra Cartilla Práctica: Declaración de renta de personas jurídicas, año gravable 2020

Adicionalmente, tendrás acceso a muchos más aspectos a tener en cuenta para la elaboración de esta declaración, lo que te permitirá despejar todas las dudas que surjan sobre este importante tema.

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