Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Rentas exentas de un empleado obligado a declarar renta por el año 2014


Rentas exentas de un empleado obligado a declarar renta por el año 2014
Actualizado: 28 julio, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Nueva forma de calcular el 25% de rentas exentas del numeral 10 del artículo 206 del ET
  • 2. Cambios en el manejo de los aportes obligatorios y/o voluntarios a los fondos de pensiones
  • 3. Cambios en las deducciones que los empleados pueden manejar por intereses en créditos de vivienda, salud prepagada y personas a cargo.

Los trabajadores catalogados en la categoría de empleados tienen derecho a tomar algunas de sus rentas como exentas; para ello, es necesario conocer cuáles son y hasta que monto es permitida la exención. Además, en determinados casos, para que este beneficio proceda, es necesario que se cumplan ciertos requisitos.

En el diseño del formulario 220, para la expedición del certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales en los años gravables más recientes (2005 a 2014), la DIAN no incluyó el renglón de las rentas exentas como se hacía en años anteriores. En consecuencia, será responsabilidad de cada empleado, en caso de presentar declaración de renta, determinar por sí mismo el monto que, de todos los pagos o abonos en cuenta que le certifican, puede tomar como rentas exentas.

Para realizar dicho cálculo, es necesario destacar algunas modificaciones en la materia, realizadas por la Ley 1607 del 2012:

1. Nueva forma de calcular el 25% de rentas exentas del numeral 10 del artículo 206 del ET

El artículo 6 de la Ley 1607 del 2012 modificó el numeral 10 del artículo 206 del ET, con lo cual se generó un cambio relevante en la depuración mensual de pagos laborales gravables que hace el empleador, y que también deberá ser tenida en cuenta por el propio trabajador, en su declaración de renta al final del año.

Por tanto, a partir del 2013, antes de calcular el 25% de los demás pagos laborales, primero se deberán restar las deducciones y las rentas exentas de los artículos 126-1 y 126-4 del ET, pues los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones, y también los aportes voluntarios a las AFC ya no son ingreso no gravado, sino, renta exenta.

Además, teniendo en cuenta que el artículo 2 del Decreto 1070 del 2013 dispuso que la resta del 25% de rentas exentas podían hacerla cada mes los agentes de retención que le hicieran pagos o abonos en cuenta a los empleados que prestan servicios sin vínculo laboral, se puede también entender que dichos prestadores de servicios que pertenezcan por el 2014 al universo de empleados, podrán restar en el formulario 210 del año gravable 2014 el 25% de sus pagos netos después de restados los valores que ellos le puedan disminuir a sus ingresos por servicios.

Lo anterior, quedó expresamente indicado en las instrucciones del renglón 63 del formulario 210 para año gravable 2014. Además, con los cambios que el artículo 26 de la Ley 1739 del 2014 le efectuó al artículo 206 del ET, para los años gravables 2015 y siguientes se ratifica como norma con fuerza de ley, que los empleados por servicios sí tienen derecho a restar el 25% exento de sus demás pagos por servicios; pero para hacer uso de este beneficio en los años gravables 2015 y siguientes, solo les podrá enfrentar a los ingresos brutos por servicios, las mismas deducciones de los empleados asalariados.

“El beneficio de tomar el 25% como rentas exentas, y su respectivo límite en valores absolutos, también lo pueden aplicar los asociados de las cooperativas de trabajo asociado sobre el total de lo que denuncien como compensaciones ordinarias y extraordinarias”

En el caso de haber recibido ingresos por indemnizaciones, al calcular el 25% de dicho ingreso como una renta exenta, no hay que observar el límite en valores absolutos (240 UVT mensuales) y, por tanto, se restará todo lo que arroje el 25%.

El beneficio de tomar el 25% como rentas exentas, y su respectivo límite en valores absolutos, también lo pueden aplicar los asociados de las cooperativas de trabajo asociado sobre el total de lo que denuncien como compensaciones ordinarias y extraordinarias. Sin embargo, es importante señalar que si los salarios fueron devengados como salario integral, al restar el 25% de rentas exentas, se entienden tomadas como exentas las cesantías y demás prestaciones que estén involucradas en dichos salarios.

2. Cambios en el manejo de los aportes obligatorios y/o voluntarios a los fondos de pensiones

Los artículos 3 y 4 de la Ley 1607 del 2012 modificaron los artículos 126-1 y 126-4 del ET, el manejo de los ingresos no gravados que los asalariados y no asalariados (incluso hasta comerciantes) pueden realizar por aportes voluntarios a los fondos de pensiones y cuentas de ahorro al fomento de la construcción –AFC–, al realizar los siguientes cambios aplicables a partir del 2013:

  • Los aportes voluntarios realizados a los fondos de pensiones, y los aportes realizados a las cuentas AFC, ya no se restarán como ingreso no gravado, sino como renta exenta; lo anterior es muy útil por cuanto las rentas exentas, al momento de elaborar la declaración, se pueden restar al mayor valor entre la renta líquida compensada o la renta presuntiva. A partir del 2013, si la renta presuntiva es mayor a la renta líquida compensada, entonces le servirá para disminuir la base final del impuesto de renta.
  • Los aportes obligatorios y voluntarios que se realicen a los fondos de pensiones, y aquellos que se hagan a las cuentas AFC, continúan con el límite de que combinados no pueden exceder el 30% del ingreso bruto laboral o tributario del año, pero ahora adicionalmente este porcentaje no puede exceder de 3.800 UVT en el año (en el 2014 equivalentes a $104.443.000).
  • Los aportes voluntarios que se realicen a los fondos de pensiones, para no perder el beneficio de tratarlos como renta exenta, deben cumplir con los siguientes requisitos:

* Permanecer ahorrados 10 años (hasta el 2012 era 5 años).

* Si se retiran antes de los 10 años, es porque la persona murió o alcanzó las condiciones para acceder a la pensión de vejez o de invalidez (antes era solo de invalidez), o va a usar los recursos para adquirir vivienda (financiada o no).

  • Para no perder el beneficio de ser tratados como renta exenta, los aportes que se realicen a las cuentas AFC deben cumplir con los siguientes requisitos:

* Permanecer ahorrados 10 años (hasta el 2012 era 5 años).

“Tanto en los fondos de pensiones como en la cuentas AFC, si los aportes se retiran antes de los 10 años cumpliendo los requisitos, formarán un ingreso que no se tendrá en cuenta para el cálculo del IMAN”

* Si se retira antes de los 10 años, deben ser para adquirir vivienda, financiada o no.

Tanto en los fondos de pensiones como en la cuentas AFC, si los aportes se retiran antes de los 10 años cumpliendo los requisitos, formarán un ingreso que no se tendrá en cuenta para el cálculo del IMAN. Pero si se retiran sin cumplir los requisitos, formarán un ingreso que sí sumará en el IMAN.

Asimismo, los aportes voluntarios a fondos de pensiones y los aportes a las cuentas AFC, realizados hasta diciembre del 2012, deben mantenerse por 5 años años, pues si se retiran antes de ese tiempo y no es por causa de muerte o incapacidad que da derecho a pensión (en el caso de los aportes voluntarios a fondos de pensiones), o no es para compra de vivienda (en el caso de las cuentas AFC), dichos aportes se deberán declarar como ingresos (ya que inicialmente se restaron como ingreso no gravado) y pasarán a formar parte de la base del IMAN.

3. Cambios en las deducciones que los empleados pueden manejar por intereses en créditos de vivienda, salud prepagada y personas a cargo.

El artículo 15 de la Ley 1607 del 2012 modificó el artículo 387 del ET, introduciendo las siguientes novedades:

  • Todos los asalariados, sin importar el nivel de ingresos laborales del año inmediatamente anterior, podrán restar los intereses en crédito de vivienda, sin que al final del año, el monto restado exceda de 1.200 UVT (ver artículo 119 del ET).
  • En el segundo inciso del artículo 387 del ET se indica que para efectos de la depuración que hace el agente de retención, cada mes se seguirán restando aportes a salud prepagada realizados en el año inmediatamente anterior (ya no incluye gastos de educación), sin que esos aportes excedan 16 UVT al mes. Al final del año, cuando el asalariado elabore la declaración, lo que restará son los aportes a salud prepagada del propio año fiscal y no los del año inmediatamente anterior, limitándolos a 192 UVT (16 UVT por mes), y pueden ser menos UVT si el trabajador no laboró los 12 meses completos del año.
  • El mismo inciso segundo del artículo 387 del ET señala que el agente de retención podrá restar hasta el 10% de los ingresos brutos mensuales del trabajador, por concepto de dependientes, sin que ese 10% exceda de 32 UVT por mes. Esta parte fue reglamentada con los parágrafos 3 y 4 del artículo 2 del Decreto 099 de enero 25 del 2013, y dejó claro que el trabajador deberá dar al agente de retención un certificado bajo la gravedad de juramento identificando a las personas dependientes a su cargo. Además, el decreto hace precisiones como por ejemplo, que los hijos menores de 18 años de edad tienen que ser dependientes económicamente y que la deducción de la base de retención en la fuente por concepto de dependientes no podrá ser solicitada por más de un contribuyente en relación con un mismo dependiente. En razón de lo anterior, se entiende que cuando el trabajador esté haciendo la declaración anual de renta restará ese 10% por concepto de dependientes (siempre y cuando haya tenido a cargo ese tipo de personas especiales) y que el valor lo limitará hasta 384 UVT anuales (32 UVT por cada mes), pudiendo ser menos UVT si el trabajador no laboró los 12 meses completos del año.

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