Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Rentas exentas del artículo 207-2 del ET: modificaciones de la Ley 1819 de 2016 (Parte I)


Rentas exentas del artículo 207-2 del ET: modificaciones de la Ley 1819 de 2016 (Parte I)
Actualizado: 16 febrero, 2017 (hace 7 años)

La depuración de los ingresos totales para el cálculo del impuesto de renta permite tomar la renta líquida o renta presuntiva y disminuir las rentas exentas, y así llegar a la renta líquida gravable. La reforma tributaria integró algunas modificaciones a las rentas exentas especificadas en el artículo 207-2 del ET; en este editorial analizamos los tres primeros numerales.

El artículo 207-2 fue creado con la Ley 788 de diciembre de 2002 y reglamentado con el Decreto 2755 de 2003, este último fue posteriormente modificado con los decretos 213 de enero de 2009, 920 de marzo de 2009, 4350 de noviembre de 2010 y 463 de marzo de 2016.

El artículo 18 de la Ley 788 de 2002 creó solo 10 numerales dentro del artículo 207-2 y a cada uno de ellos se les dio una X cantidad de años para disfrutar del beneficio de rentas exentas. Luego, con el artículo 162 de la Ley 1607 de 2012 se amplió el plazo de utilización de beneficios para la actividad mencionada en el numeral 8 del artículo 207-2; y con el artículo 162 de la Ley 1607 de 2012 se agregó un nuevo numeral 11 al artículo 207-2, indicando un beneficio sin límite en el tiempo sobre los rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías.

Posteriormente, con el artículo 27 de la Ley 1739 de 2014 se le agregó un nuevo numeral 12 al artículo 207-2 y se benefició sin límite en el tiempo los rendimientos financieros de entidades de gobierno.

Análisis del impacto de la reforma tributaria en cada uno de los numerales del artículo 207-2

Se debe tener presente, en primera instancia, que las rentas exentas de los diferentes 12 numerales del artículo 207-2 solo son rentas exentas que podían restarse en el impuesto de renta pero no en el CREE. Al respecto, en el parágrafo del artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 (que regulaba la base gravable del CREE) se indicaba que en dicho impuesto solo se podía restar como renta exenta la actividad del numeral 9 del artículo 207-2.

Este importante artículo del Estatuto Tributario requiere de un análisis profundo, a continuación tejeremos algunos apuntes al respecto de los tres primeros numerales:

1. Numeral 1 – Venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolassu beneficio era solo durante los 15 años siguientes al 2002; por tanto, el 2017 sería el último año para disfrutar del beneficio.

La reforma tributaria 1819 de 2016 no afecta el uso de esta renta exenta durante el 2017, pues el numeral 2 de artículo 376 dice que este numeral pierde vigencia a partir de 2018; además, el parágrafo 1 que la reforma le agregó al artículo 240 del ET (tarifa del impuesto de renta de personas jurídicas) no les impide a los que están explotando esta actividad económica del numeral 1 del artículo 207-2  poder seguir restando sus rentas como exentas.

“la venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares constituirá renta exenta para las generadoras que cumplan con dos requisitos ahí enunciados, durante 15 años que vencerían en el 2031”

Ahora bien, aunque hasta aquí se entiende que los contribuyentes que devenguen rentas de esta actividad podrán restarlas como exentas sólo por el 2017 y no pagarían ningún valor, ni siquiera sobre la renta presuntiva, pues los seguiría beneficiando lo que manifiesta el numeral 13 del artículo 191 del ET y posteriormente en el 2018 sus rentas serían gravadas, debe atenderse también a la disposición del numeral 7 del nuevo artículo 235-2, adicionado por el artículo 99 de ley de reforma, en el que se indica que la venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares constituirá renta exenta para las generadoras que cumplan con dos requisitos ahí enunciados, durante 15 años que vencerían en el 2031.

2. Numeral 2 – Transporte fluvial: su beneficio fue solo por 15 años que finalizarían durante 2017 pues el nuevo parágrafo 1 del artículo 207-2 dice que es a partir del 2018 que sus rentas empiezan a estar gravadas. Además, el parágrafo 1 que le adicionaron al artículo 240 del ET (tarifa del impuesto de renta de personas jurídicas), no les impide a los que están explotando esta actividad económica el poder continuar restando sus rentas como exentas; de modo que se entendería que los contribuyentes que obtengan rentas provenientes de la prestación del servicio de transporte fluvial, con embarcaciones y planchones de bajo calado, podrán restar sus rentas como exentas y no pagarían nada por el año gravable 2017, ni siquiera sobre la renta presuntiva, pues los seguiría beneficiando la disposición del numeral 13 del artículo 191 del ET.

Este mismo beneficio fue tenido en cuenta en el numeral 2 del artículo 376 de vigencias y derogatorias de la reforma tributaria que empezarán a tener vigencia desde el 2018. En tal caso el efecto es neutro, pues la modificación del artículo 207-2 da la misma indicación que la derogatoria contenida en el último artículo de la reforma vendría a confirmar, pues la eliminación de un numeral que contenía una renta exenta es igual a decir que queda gravada.

“analizamos la indicación del nuevo artículo 235-2 que en su numeral 8 cataloga como renta exenta la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por un término de 15 años que empieza con la vigencia de la reforma tributaria y por tanto finaliza en el 2031”

Igual que el punto anterior, todas estas confusas modificaciones y derogatorias que hizo la reforma tributaria al artículo 207-2 quedan superadas cuando analizamos la indicación del nuevo artículo 235-2 que en su numeral 8 cataloga como renta exenta la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por un término de 15 años que empieza con la vigencia de la reforma tributaria y por tanto finaliza en el 2031.

3. Numeral 3 – Nuevos hoteles que se construyan hasta diciembre de 2017:en este caso la regla de juego es que todos los nuevos hoteles que se hayan construido entre enero de 2003 y hasta diciembre de 2017 (es decir, dentro de los 15 años siguientes a la Ley 788 de 2002) empiezan a disfrutar, cada uno de ellos, de 30 años de rentas exentas, los cuales se cuentan solo desde el momento en que el hotel quede terminado (ver Decreto 920 de marzo de 2009). Así por ejemplo, si un hotel se terminó de construir en el 2005, entonces sus 30 años van hasta el 2034; los que se terminen de construir en el 2017 o al menos queden construidos hasta un 61% o más antes de que se acabe el año 2017 (ver Decreto 463 de marzo de 2016) tendrán 30 años de rentas exentas, contados desde el 2017 hasta el 2046.

Ahora bien, sucede que el parágrafo 1 que le adicionaron al artículo 240 del ET (tarifa del impuesto de renta de personas jurídicas) sí les dice expresamente a los que estén explotando este tipo de rentas que en el 2017 y siguientes no las podrán restar como exentas, pero que la tarifa final que aplicarán no será la general del 34% (en el 2017) ni la del 33% (en 2018), sino que hasta cuando completen sus respectivos 30 años de beneficio usarán una tarifa especial del 9% que es equivalente a lo que venían pagando por el CREE.

De igual forma, dichos hoteles liquidarán en el 2017 y 2018 la nueva sobretasa si su renta gravable supera 800 millones. Además, a partir del 2017 no podrán seguir haciendo uso del beneficio indicado en el numeral 13 del artículo 191 del ET pues este está amarrado al disfrute de rentas exentas.

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