Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Rentas exentas del artículo 207-2 del ET: modificaciones de la Ley 1819 de 2016 (Parte II)


Rentas exentas del artículo 207-2 del ET: modificaciones de la Ley 1819 de 2016 (Parte II)
Actualizado: 22 febrero, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Numeral 4: servicios de hoteles existentes a diciembre de 2002 con posterior ampliación o remodelación
  • Numeral 5: servicio de ecoturismo
  • Numeral 6: aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales

La reforma tributaria de 2016 introdujo cambios importantes a los 12 tipos de rentas exentas que hacían parte del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, en este editorial continuamos analizando cuál es el estado actual de cada uno de dichos numerales.

La Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 modificó sustancialmente lo relacionado con las rentas exentas; continuando con el análisis que iniciamos la semana pasada, en esta ocasión examinaremos el estado de las rentas exentas del numeral 4 al 6 del artículo 207-2. Veamos:

Numeral 4: servicios de hoteles existentes a diciembre de 2002 con posterior ampliación o remodelación

En este caso la regla de juego es que los hoteles que ya existían en diciembre de 2002 pueden efectuar ampliaciones o remodelaciones entre los años 2003 hasta 2017 (es decir, dentro de los 15 años siguientes a la Ley 788 de 2002) y cuando dichos proyectos se finalicen, las rentas que se obtengan solo con esa parte ampliada o remodelada son las que pueden ser tratadas como exentas durante 30 años  (ver artículo 6 del Decreto 2755 de 2003 luego de ser modificado con el Decreto 920 de marzo de 2009).

Así por ejemplo, si la remodelación  finalizó en el 2005, entonces sus 30 años se cuentan desde ese 2005 y hasta el 2034, y si la remodelación la terminan en el 2017,   sus 30 años se contarán a partir del 2017 y hasta el 2046.

Ahora bien, como lo menciónanos en la parte I de este editorial, no puede olvidarse además que estas rentas exentas solo podían aplicarse al impuesto de renta, mas no al CREE, por lo que estos hoteles que hicieron remodelaciones entre 2003 y 2017 ya están acostumbrados a pagar desde el 2013 al menos el 9% del CREE.

“los que estén explotando las rentas exentas de servicios hoteleros en inmuebles remodelados o ampliados  en el 2017 y siguientes, sus rentas no las podrán restar como exentas, pero la tarifa final que aplicarán desde dicho año y hasta que cada uno complete sus respectivos 30 años de beneficio, será la especial del 9%”

Al respecto, el parágrafo 1 del artículo 240 del ET (tarifa del impuesto de renta de personas jurídicas), sí dice expresamente que los que estén explotando las rentas exentas de servicios hoteleros en inmuebles remodelados o ampliados  en el 2017 y siguientes, sus rentas no las podrán restar como exentas, pero la tarifa final que aplicarán desde dicho año y hasta que cada uno complete sus respectivos 30 años de beneficio, será la especial del 9%, lo que básicamente equivale al mismo valor que venían liquidando habitualmente a título de CREE.

De igual forma, los beneficiados con este tipo de rentas liquidarán en el 2017 y 2018 la nueva sobretasa si su renta gravable se pasa de $800 millones. Además, a estos hoteles que efectúan remodelaciones o ampliaciones entre el 2003 y 2017 no los beneficia la norma del numeral 13 del artículo 191 del ET y, por tanto, no pueden restar sus activos en la renta presuntiva, lo cual causa que este ítem sí sea alto.

Numeral 5: servicio de ecoturismo

El servicio de ecoturismo certificado por el Ministerio del Medio Ambiente o autoridad competente fue otorgado por los 20 años siguientes al 2002, es decir, hasta el 2022 para efectos del impuesto de renta y no del CREE.

Con relación a las modificaciones introducidas por la reforma, aunque las entidades que se benefician de este tipo de rentas solo podrían seguir restándolas como exentas por el año gravable 2017, pues el nuevo parágrafo 1 que se le agregó al artículo 207-2 dice que a partir del 2018 sus rentas empiezan a estar gravadas; el parágrafo 1 que la reforma de 2016 le agregó al artículo 240 incluyó este numeral 5, dando a entender que estas rentas no se podrán considerar como exentas a partir de 2017, pero que en cambio se les permitirá tributar con una tarifa reducida de solo el 9% hasta el 2022, pues dicho parágrafo dice literalmente “por el término durante el que se concedió la renta exenta inicialmente”.

Además, quienes realizan la actividad del numeral 5 del artículo 207-2 no pueden olvidar que no los beneficia la norma del numeral 13 del artículo 191 del ET y, por tanto, no pueden restar sus activos en la renta presuntiva y por tanto esta sí es alta.

Numeral 6: aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales

El beneficio de renta exenta para quienes obtengan rentas del aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales no tenía un límite en el tiempo y, por tanto, se entendía que las nuevas plantaciones forestales que se efectuaron desde enero de 2003 en adelante y que cumplían ciertos requisitos (ver artículos 13 y 14 del Decreto 2755 de 2003) podían aplicarse el beneficio en el impuesto de renta más no en el CREE.

“el nuevo artículo 235-2 que creó la reforma tributaria mediante su artículo 99, indica en el numeral 4 que serán rentas exentas desde el 1 de enero de 2018, las rentas obtenidas del aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua”

Sin embargo, el numeral 1 del artículo 376 de la reforma deroga este numeral, dando a entender que dicho tipo de rentas se convierten a gravadas a partir del 1 de enero de 2017; pero en paralelo el nuevo artículo 235-2 que creó la reforma tributaria mediante su artículo 99, indica en el numeral 4 que serán rentas exentas desde el 1 de enero de 2018, las rentas obtenidas del aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua.

Hasta este punto, podría entenderse que las modificaciones introducidas por la reforma tributaria retiran el beneficio solo por 1 año, sin embargo, el parágrafo 2 del nuevo artículo 235-2 aclara posteriormente que estas rentas exentas se aplicarán también por el año 2017 siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Estatuto.

No puede olvidarse además que esta actividad está beneficiada por la norma del numeral 13 del artículo 191 del ET y, en consecuencia, les es posible restar sus activos en la renta presuntiva, de tal forma que su renta presuntiva se vuelve cero.

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