Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Rentas exentas del artículo 235-2 del ET por energía eléctrica, servicio fluvial y otros, no son tan exentas


Rentas exentas del artículo 235-2 del ET por energía eléctrica, servicio fluvial y otros, no son tan exentas
Actualizado: 15 febrero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Es negocio para una persona natural residente explotar las actividades del artículo 235-2 del ET?
  • ¿Es negocio para una persona jurídica nacional explotar las actividades del artículo 235-2 del ET?
  • ¿Es negocio para una persona natural no residente explotar las actividades del artículo 235-2 del ET?
Si dichas actividades las explota una persona natural residente, las rentas exentas no serán atractivas. Si las actividades las explota una persona jurídica nacional, aunque son 100 % exentas, serían luego sus socios o accionistas los que se llevarían un dividendo gravado con tarifas de más del 35 %.

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