Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional: principales diferencias


Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional: principales diferencias
Actualizado: 19 junio, 2018 (hace 6 años)

Son rentas exentas los ingresos o rentas que cumplen con los requisitos para ser ingreso fiscal, pero que, por disposición legal, se gravan con tarifa cero. Por su parte, los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional pueden clasificarse en diez categorías, como la utilidad por enajenación de acciones y el componente inflacionario de rendimientos financieros.

Para esta semana de junio te ofrecemos en la programación de la plataforma de actualización permanente – PAP– la conferencia Diferencia entre ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y rentas exentas”, en la cual te mencionaremos las generalidades de los ingresos no constitutivos de rentas ni ganancias ocasionales, utilidad en la enajenación de acciones, determinación de la utilidad máxima susceptibles de ser distribuida, ingresos no constitutivos de rentas ni ganancias ocasionales, rentas exentas de trabajo, entre otros.

Se consideran ingresos no constitutivos de renta los siguientes aspectos:

  • Remuneración de personas naturales por ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación, que provenga de recursos destinados al proyecto, según criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (artículo 57-2 ET). ​
  • Ingresos de las madres comunitarias pagados por el gobierno nacional. ​
  • Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y control de plagas, efectuadas con recursos públicos. ​
  • Subsidios del gobierno en desarrollo del programa AIS y los provenientes del subsidio al almacenamiento – Ley 101 de 1993.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 206 del ET, están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta, provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes: ​

  • Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. ​
  • Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad. ​
  • Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. ​
  • El auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda las 350 UVT. ​
  • Los pagos correspondientes a pensión, siempre que no excedan de 1.000 UVT; la parte que exceda ese tope se encuentra gravada. ​

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