Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Rentas exentas en la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2018 (parte I)


Rentas exentas en la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2018 (parte I)
Actualizado: 15 agosto, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Pensiones de jubilación, invalidez, vejez y de sobrevivientes
  • Aportes a pensiones que se consideran exentos

Las personas naturales que por el año gravable 2018 se encuentren obligadas a presentar la declaración de renta y complementario podrán detraer de la renta líquida los valores correspondientes a rentas exentas obtenidas durante el período, mencionadas en las normas del Estatuto Tributario.

“Las rentas exentas son un tipo de ingresos que, aun siendo ingresos fiscales, no están sujetos al impuesto de renta y complementario, ya que la ley les ha otorgado el beneficio de gravarse con tarifa cero”

Ver parte 2

Las rentas exentas son un tipo de ingresos que, aun siendo ingresos fiscales, no están sujetos al impuesto de renta y complementario, ya que la ley les ha otorgado el beneficio de gravarse con tarifa cero. En términos generales, las rentas exentas son recursos obtenidos en el ejercicio, y provenientes de la explotación de ciertas actividades económicas expresamente beneficiadas en las normas fiscales. A continuación, se explican algunas de ellas:

Pensiones de jubilación, invalidez, vejez y de sobrevivientes

El numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario –ET– establece que:

“Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.

El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda”

De esta manera, las pensiones cuya mesada mensual tenga un monto igual o inferior a 1.000 UVT ($33.156.000 por el año gravable 2018) están exentas del impuesto de renta en su totalidad. Sin embargo, el exceso de ese límite estará gravado con el impuesto de renta.

Por otra parte, es necesario recordar que si una persona tiene nacionalidad colombiana, vive en otro país y es pensionado en este (como por ejemplo en Estados Unidos), y califica como residente para efectos fiscales en Colombia, deberá incluir tanto los ingresos obtenidos en el país como los percibidos en el extranjero.

Bajo esta situación, la persona deberá declarar el valor de las pensiones recibidas en Estados Unidos. Sin embargo, se debe tener en cuenta que estas pensiones no podrán restarse o considerarse como rentas exentas, a pesar de que en el numeral 5 del artículo 206 del ET se estipula que las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes o de riesgos profesionales se encuentran gravadas sobre la parte del pago que exceda las 1.000 UVT mensuales (equivalentes a $33.156.000 por el año gravable 2018), pues esto solo aplica a las pensiones obtenidas en Colombia, tal como lo ha confirmado la Dian en el Concepto 58213 de octubre 10 de 2014 y en el Oficio 028974 de octubre 18 de 2016.

De lo anterior, se puede inferir que el valor de las pensiones recibidas en el exterior generarían impuesto de renta. De ser así, si se había pagado impuesto en Estados Unidos sobre ese valor, en la declaración a presentar podrá restar a manera de descuento tributario el impuesto pagado en el exterior.

Aportes a pensiones que se consideran exentos

El artículo 126-1 del ET (modificado por el artículo 15 de la Ley 1819 de 2016) indica que:

“(…) Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias (…) no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción “AFC” de que trata el artículo 126-4 de este Estatuto y al valor de los aportes  obligatorios del trabajador, de que trata el inciso anterior, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año (…)”

De acuerdo con lo anterior, los valores que pueden detraerse como renta exenta por pensiones voluntarias, no podrá exceder –una vez sumados al valor de los aportes a las cuentas AFC y a los aportes obligatorios a pensiones–, el 30 % del ingreso bruto laboral o tributario del año. Además, dicha cifra no debe exceder en valores absolutos al equivalente de 3.800 UVT durante todo el año fiscal ($125.993.000 para 2018). La fracción de los aportes que supere tales los límites no podrá detraerse como renta exenta y, por tanto, no servirá para disminuir la base gravable mensual sujeta a retención en la fuente ni la base gravable al final del año cuando el aportante presente su declaración anual de renta.

Ingreso por cesantías enviadas a los fondos

De acuerdo con el artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2250 de 2017, las cesantías enviadas a los fondos de cesantías a partir del año 2017 constituyen un ingreso fiscal para el asalariado, en tanto que aquellas que ya estaban consigandas solo se convertirán en ingreso fiscal el día en que sean retiradas (consulte nuestro editorial Reconocimiento de las cesantías como ingreso fiscal y su inclusión en el patrimonio)

Ahora bien, según lo indicado en el numeral 4 del artículo 206 del ET (creado con el artículo 35 de la Ley 75 de 1986) dichos valores  se restarán 100 % como renta exenta –al momento del retiro si se trata de cesantías de 2016 y anteriores; o cada año sobre el total causado si se trata de cesantías de 2017 y siguientes–, si el asalariado tiene un ingreso mensual promedio, en los últimos 6 meses de vinculación durante el año fiscal, inferior a 350 UVT (si su ingreso mensual promedio excede dicho tope, entonces solo una parte se podrá restar como exenta). Adicionalmente, los asalariados deberán atender el límite al que se refiere el artículo 336 del ET, por lo cual, el valor calculado inicialmente como renta exenta tendría que sumarse con las demás rentas exentas y deducciones especiales (ver artículo 387 del ET), y someterse al límite del 40 % del ingreso neto de la cédula de rentas de trabajo.

Indemnización por seguro de vida

El artículo 340 del ET señala que los ingresos que forman parte de la cédula de rentas no laborales son aquellos que no se clasificaron de forma expresa en ninguna de las cuatro cédulas restantes. Tal es el caso de las indemnizaciones recibidas por parte de las aseguradoras, que tendrán que atender los límites ya mencionados para esta cédula.

Ahora bien, aunque el artículo 223 del ET (antes de ser derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018) establece que ese tipo de indemnizaciones se consideran exentas del impuesto de renta y ganancias ocasionales, ocurre que estas no fueron incluidas en el artículo 235-2 del ET (adicionado por la Ley 1819 de 2016) que establece cuáles serán las rentas que se podrán tratar como exentas en el impuesto de renta a partir del año gravable 2018. Sin embargo, al analizar el requerimiento de información exógena tributaria del año gravable 2018, formalizados a través de la Resolución 000060 de octubre 30 de 2017, se observa, en las instrucciones para elaborar el formato 1011, que el concepto 8161 se puede usar para reportar las rentas exentas por indemnizaciones derivadas de seguros de vida, por lo cual deducimos que para el año gravable 2018, este tipo de ingreso sostendrá el mismo tratamiento que tuvo por el año 2017.

“a partir del período gravable 2019 las indemnizaciones por seguro de vida serán consideradas como ganancia ocasional gravada con la tarifa del 10 % en el monto que supere las 12.500 UVT”

Finalmente, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con las modificaciones efectuadas con la Ley de financiamiento, el artículo 303-1 del ET (adicionado por medio del artículo 28 de la Ley 1943 de 2018), establece que a partir del período gravable 2019 las indemnizaciones por seguro de vida serán consideradas como ganancia ocasional gravada con la tarifa del 10 % en el monto que supere las 12.500 UVT ($428.375.000 por 2019); es decir, que al valor total recibido por concepto de indemnizaciones por seguro de vida el contribuyente podrá restar el equivalente a 12.500 UVT como ganancia ocasional exenta (ver nuestra respuesta Tratamiento tributario de las indemnizaciones por seguros de vida a partir del año gravable 2019).

25 % de pagos laborales

De acuerdo con el numeral 10 del artículo 206 del ET, constituye renta exenta el 25 % de los pagos laborales, limitándose a 240 UVT mensuales ($95.489.000 para el año gravable 2018). Su cálculo se efectuará una vez se hayan extraído los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y otras rentas exentas, de los pagos laborales percibidos por el trabajador, así:

Operación

Concepto

Valor total de los pagos laborales
Menos (-) Ingresos no constitutivos de renta
Menos (-) Deducciones
Menos (-) Las demás rentas exentas

 

En un próximo editorial continuaremos tratando las rentas exentas aplicables a la declaración de renta de las personas naturales correspondiente al año gravable 2018, entre las que figurarían los beneficios asociados a las viviendas de interés social y prioritario, venta de energía eléctrica y las bonificaciones recibidas por programas de retiro masivo.

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