Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Rentas exentas en materia pensional fueron modificadas por la reforma tributaria


Rentas exentas en materia pensional fueron modificadas por la reforma tributaria
Actualizado: 23 enero, 2017 (hace 7 años)

Dentro del privilegio de las rentas exentas se encuentran los aportes realizados a los fondos voluntarios de pensión, jubilación, invalidez o cesantías. La reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) modifica el artículo 126-1 del Estatuto Tributario.

El Decreto 2513 de 1987 estableció el régimen de los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, quienes aportan de manera voluntaria (a través de sus entidades promotoras, coasociados o partícipes) los dineros que serán administrados por una compañía de seguros, una empresa constituida como fiducia o una entidad bancaria. De esta manera, es posible obtener un beneficio en materia de pensiones o de acuerdo con la prestación definida para la cual se estableció dicho fondo.

“los ingresos base para cotizar aportes considerados como prestación en un fondo voluntario por jubilación, invalidez o cesantías no estarán sujetos a retención”

En materia tributaria, la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 126-1 del ET para indicar que, a lo dispuesto por deducciones de retención en la fuente, los ingresos base para cotizar aportes considerados como prestación en un fondo voluntario por jubilación, invalidez o cesantías no estarán sujetos a retención. Resulta imprescindible aclarar este caso pues muchas veces tienden a confundirse, en lo correspondiente a los aportes en Seguridad Social en pensiones de forma obligatoria, deducciones que se realizan por ley y no están sujetas a reclamo.

Para reforzar esta indicación, el artículo 4 del Decreto 2513 de 1987 consigna lo siguiente:

“ARTICULO 4o. CARACTER NO LABORAL DE LOS APORTES Y PRESTACIONES.
Los aportes de las entidades patrocinadoras no constituyen salario y no se tomarán en cuenta para liquidar prestaciones sociales.

Las prestaciones percibidas en virtud del plan son independientes del Régimen de Seguridad Social y de cualquier otro régimen pensional. En consecuencia, salvo lo dispuesto en materia tributaria, no les serán aplicables las reglas previstas para pensiones de jubilación, vejez o invalidez”.

(Las negrillas son nuestras).

Como respuesta a dicha norma, el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 3 de la Ley 1607 de 2012, afirma que:

“(…)Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones (…) no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción “AFC” de que trata el artículo 126-4 de este Estatuto y al valor de los aportes  obligatorios del trabajador, de que trata el inciso anterior, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.(…)”

De acuerdo con lo anterior, los valores que pueden detraerse como renta exenta por concepto de aportes obligatorios o voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC (pues con ello es posible disminuir la base sujeta a retención en la fuente a título del impuesto de renta) deben cumplir dos límites al mismo tiempo:

a) En primer lugar, la suma combinada de estos 3 aportes no debe exceder el 30% del ingreso bruto laboral o tributario del año.

b) Dicho porcentaje no debe exceder en valores absolutos al equivalente de 3.800 UVT durante todo el año fiscal ($121.064.200 para 2017). La fracción de los aportes que supere tales los límites no podrá detraerse como renta exenta y, por tanto, no servirá para disminuir la base gravable mensual sujeta a retención en la fuente ni la base gravable al final del año cuando el aportante presente su declaración anual de renta.

El artículo 15 de la Ley 1819 de 2016 de reforma tributaria estructural no evidencia variaciones sustanciales frente a la liquidación de aportes convertidos en UVT, pues aquellos que se realicen a fondos privados hasta los 3.800 UVT anuales seguirán siendo renta exenta. Así mismo, en materia de cesantías, estarán exentos hasta un tope de 2.500 UVT, correspondientes en 2017 a $ 79.647.500.

A continuación se presentan los apartes suprimidos e insertados, respectivamente, en el nuevo texto:

Se suprime del artículo 126-1 del Estatuto Tributario

Se inserta en la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016)

 

“El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador, el empleador o el partícipe independiente, al fondo de pensiones de jubilación o invalidez, no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como una renta exenta en el año de su percepción.”

 

El texto nuevo no adicionó ni modificó nada respecto a esta supresión.

 

El texto subrayado y en negrilla se suprime:

“PARÁGRAFO 1o. Las pensiones que se paguen habiendo cumplido con las condiciones señaladas en el presente artículo y los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan dichas condiciones, continúan sin gravamen y no integran la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).”

 

El siguiente texto se adiciona al final en el parágrafo 1 de la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016):

“(…) mantienen la condición de rentas exentas y no deben ser incluidas en la declaración de renta del periodo en que se efectuó el retiro.”

 

Se suprime del segundo inciso del parágrafo 3:
“Los retiros y pensiones que cumplan con el periodo de permanencia mínimo exigido o las otras condiciones señaladas en el inciso anterior, mantienen la condición de no gravados y no integran la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).”

 

Inciso final del texto según la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016):

“Los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan con el periodo de permanencia mínimo exigido o que se destinen para los fines autorizados en el presente artículo, mantienen la condición de rentas exentas y no deben ser incluidos en la declaración de renta del periodo en que se efectuó el retiro.”

 

(El subrayado es nuestro).

La Ley 1819 de 2016 incorpora un nuevo parágrafo al artículo 126-1 para establecer que los retiros parciales o totales de aportes voluntarios que incumplan la condición de ser destinados para adquisición de vivienda, los rendimientos que se generen por ahorros o seguros, así como los demás contenidos en el parágrafo 3 del mismo artículo que no provengan de recursos excluidos de retención en la fuente al efectuar aporte y se hayan declarado como renta exenta en la declaración de renta y complementario del año correspondiente a tal aporte o utilizado para adquirir beneficios, harán parte de la renta gravada en el año en que sean retirados.

El análisis de lo anterior indica que, a causa de las confusiones presentadas con el IMAN y el IMAS, la reforma tributaria 2016 suprimió tales impuestos debido a que muchos empleados y trabajadores independientes no entendían la forma en que se gravaban pues, de acuerdo con las deducciones, eran sometidos hasta a 2 tipos de retenciones (ordinaria y complementaria). Dicha situación desvirtuó por completo el sentido de la renta exenta en los fondos de pensiones y, en consecuencia, la Ley 1819 de 2016 ordena aplicar en todo contexto el objeto de dicha norma frente a su exención.

Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral

*  Exclusivo para Actualicese.com

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