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Rentas exentas en sistema ordinario y presuntivo son explicadas paso a paso por la Dian


Rentas exentas en sistema ordinario y presuntivo son explicadas paso a paso por la Dian
Actualizado: 7 agosto, 2018 (hace 6 años)

De acuerdo con las instrucciones del formulario 210 al definir el valor final de la renta presuntiva se restará el valor de las mismas rentas exentas limitadas que se hayan podido restar en las cédulas. La Dian en su Concepto unificado 0912 de 2018 explica paso a paso la aplicación de dichas rentas.

El Concepto unificado 0912 de julio 19 de 2018 modificado por el Concepto 0915 de julio 23 del presente año aborda temas relacionados con la declaración del impuesto de renta y complementario y la retención en la fuente de personas naturales, siendo uno de ellos la aplicación de las rentas exentas en el sistema cedular y en la renta presuntiva de las personas naturales residentes.

De esta manera, en la respuesta 1.28 del concepto unificado la Dian hace un paso a paso de cómo se deben determinar las rentas exentas en cada sistema.

Rentas exentas en el sistema cedular

Para efectos del sistema cedular los artículos 336, 339 y 341 del ET establecieron dos límites generales a las rentas exentas y deducciones de las cédulas de rentas de trabajo, de capital y las no laborales respectivamente; uno, sobre cierto porcentaje de los ingresos netos, el cual a su vez no podrá superar cierto monto definido en UVT. En el caso de la cédula de rentas de trabajo, las rentas exentas y deducciones imputables no pueden superar el 40 % de los ingresos netos ni exceder las 5.040 UVT (equivalentes a $160.569.000 y $167.106.000 por los años gravables 2017 y 2018 respectivamente); para las cédulas de rentas de capital y no laborales dichos conceptos no deben sobrepasar el 10 % de los ingresos netos ni tampoco puede superar las 1.000 UVT (equivalentes a $31.859.000 y $33.156.000 por los años gravables 2017 y 2018 respectivamente); respecto de las rentas de pensiones debe atenderse la limitante estipulada en el numeral 5 del artículo 206 del ET. En nuestra guía Conceptos que se someten o no a límites de rentas y deducciones especiales puede encontrar varios de los conceptos a imputarse como rentas exentas o deducciones en cada una de las cinco cédulas e identificar si se encuentran sometidos a los límites generales, además puede acceder al editorial titulado Ingreso neto, así debe calcularlo para determinar límite a rentas exentas y deducciones.

De acuerdo con lo manifestado por la Dian en su concepto unificado, para entender la aplicación de las rentas exentas en el sistema cedular primero se determinarán los ingresos netos, luego se identificarán las rentas exentas y deducciones que puede aplicar el contribuyente y se calculará la participación de cada una de ellas, posteriormente se definirá el monto limitado comparándolo con el no limitado, y finalmente se determinará la renta líquida cedular.

Para brindar mayor claridad del proceso anterior la Dian expuso el ejemplo de un contribuyente que recibe rentas de trabajo. Así, para efectos de terminar los ingresos netos (paso 1), se supuso que la persona obtuvo ingresos laborales por $80.000.000 de los cuales $4.800.000 corresponden a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, por tanto sus ingresos netos fueron de $75.200.000; para surtir el paso 2, se consideró que las rentas exentas y deducciones aún sin aplicar las limitaciones generales fueron de $36.050.000 distribuidas de la siguiente manera: renta exenta por aportes a cuentas AFC por $15.000.000 (42 %), 25 % de renta exenta por $ 13.050.000 (36 %) y la deducción por dependientes por $8.000.000 (22 %); el paso 3 consiste en establecer el límite que es de $30.080.000 ($75.200.000 x 40 %); ya teniendo el valor total de las rentas exentas y deducciones ($36.050.000) y el monto limitado ($30.080.000), se comparan y se toma el menor valor para el cálculo de la renta líquida cedular (este es el paso 4); finalmente (paso 5) se obtiene una renta líquida cedular de $45.120.000 ($75.200.000 – $30.080.000).

“calcular la participación de las rentas exentas sobre el total de rentas exentas más deducciones, solo servirá cuando dichas rentas y deducciones superen los límites generales”

Para la Dian, el paso 2, calcular la participación de las rentas exentas sobre el total de rentas exentas más deducciones, solo servirá cuando dichas rentas y deducciones superen los límites generales, de lo contrario el valor correspondiente a las rentas exentas se restará en el cálculo de la renta presuntiva.

Rentas exentas en el sistema de renta presuntiva

Según la Dian, para entender la aplicación de las rentas exentas en el sistema de renta presuntiva se deben seguir tres pasos: 1) calcular la renta presuntiva, 2) tomar el monto limitado de las rentas exentas (el que se determinó en el paso 3 del sistema ordinario cedular) y multiplicarlos por los porcentajes de participación de rentas exentas (porcentajes del paso 2 del sistema ordinario cedular), y 3) hallar la renta líquida presuntiva.

Para ilustrar dichos pasos, la Dian presentó un ejemplo a fin de determinar la renta presuntiva (paso 1) la entidad consideró que la persona había obtenido un patrimonio líquido depurado de $2.700.000.000 que al aplicarle la tarifa del 3,5 % arrojó una renta presuntiva de $94.500.000; en el paso 2 se obtiene un total de $23.462.400 de las rentas exentas a imputar que por aportes a cuentas AFC corresponden a $12.633.000 ($30.080.000 * 42 %) y $10.828.000 ($30.080.000 * 36 %) por el 25 % de rentas exentas.

“en el sistema ordinario cedular la participación se determina sobre la suma de las rentas exentas y deducciones sin aplicar los límites generales, caso contrario en el sistema de renta presuntiva”

En el concepto unificado, la Dian aclara que el calculo del porcentaje de las rentas exentas en ambos sistemas es diferente, pues en el sistema ordinario cedular la participación se determina sobre la suma de las rentas exentas y deducciones sin aplicar los límites generales, caso contrario en el sistema de renta presuntiva; de esta manera, para el ejemplo antes descrito la participación en el sistema ordinario se calculó sobre $36.050.000 mientras que en la renta presuntiva se hizo sobre $30.080.000.

En nuestra herramienta Aplicación de las rentas exentas a la renta presuntiva en el formulario cedulado 210 presentamos el ejemplo sobre la aplicación de las rentas exentas a la renta presuntiva contenido en las instrucciones del formulario 210, en el cual también se pueden evidenciar los pasos antes descritos tanto para el sistema cedular como para el de renta presuntiva.

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