Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Rentas exentas: manejo en situaciones especiales


Rentas exentas: manejo en situaciones especiales
Actualizado: 25 agosto, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Caso práctico 1
  • Caso práctico 2
  • Caso práctico 3

A continuación, se presentan tres casos prácticos del manejo que deben recibir las rentas exentas en una empresa de una persona natural cuando: se obtiene renta líquida fiscal;  hay pérdida líquida fiscal; se obtiene utilidad en la actividad principal de la empresa, pero pérdida en las demás actividades.

Cuando en las normas tributarias se señala que alguna actividad económica desarrollada por los contribuyentes del impuesto de renta será considerada como una actividad, cuyas rentas o utilidades se pueden tomar como exentas, es necesario discriminar cuál es la renta o utilidad que se obtiene de dicha actividad económica exonerada, y así obtener el beneficio sobre las demás rentas que al mismo tiempo puede obtener el contribuyente, pero sobre las cuales sí debe liquidar impuesto de renta. Para ilustrar lo anterior, presentamos tres casos en los cuales se muestra el manejo de las rentas exentas en situaciones especiales.

Caso práctico 1

Suponga que en la contabilidad de una empresa de persona natural dedicada al ecoturismo durante el año 2014, se tienen unos saldos contables en el Estado de Resultados por ese año. A través de dichos saldos se observa que la empresa obtuvo ingresos operacionales y no operacionales. Igualmente tiene costos y deducciones operacionales y gastos no operacionales.

Suponga que a las cifras contables se les hizo solo un ajuste para llevarlas hasta las cifras fiscales (porque algunos gastos contables no eran deducibles fiscalmente). Con estos datos se elaboraría la siguiente hoja de trabajo:

Rentas exentas: manejo en situaciones especiales

Como se observa, aunque la renta líquida fiscal total es de $70.500.000, la persona solo se podrá tomar como exenta un valor de $58.600.000, pues la otra parte de la renta total ($11.900.000) tiene que pagar impuesto (está formada por partidas que no se relacionan directamente con la actividad económica a la que se le dio la exoneración).

Suponga para efectos de completar el ejercicio, que la renta presuntiva 2014 es solo de $2.000.000. Al diligenciar el formulario de la declaración de renta, esta información se reflejaría así:

Rentas exentas: manejo en situaciones especiales

En esta primera situación no se enfrenta ninguna complicación tributaria, pues el impuesto se liquidará sobre $11.900.000 que es la parte que realmente debe pagar impuestos.

Caso práctico 2

Observe lo que pasaría si la actividad de ecoturismo de la empresa arrojase pérdida líquida en lugar de renta líquida:

Rentas exentas: manejo en situaciones especiales

Al diligenciar el formulario de la declaración de renta, esta información se reflejaría así:

Rentas exentas: manejo en situaciones especiales

En este caso, como la actividad del ecoturismo produce pérdida, no se puede colocar ningún valor en el renglón 62. Sin embargo, se puede concluir que el renglón 64 llega a $3.500.000, por cuanto todos los costos y gastos asociados a la actividad que es exenta absorben la utilidad de las otras partidas gravadas y no se cumple lo que debería ser lógico, a saber, que en el renglón 64 se muestre la cifra de $14.900.000 como rentas gravables.

“la DIAN 39740 de junio del 2004 permite asociarle costos a las actividades exentas, y no determinó que sí se deben limitar como máximo hasta el valor de los ingresos brutos de las actividades exentas”

En consecuencia, como el Concepto de la DIAN 39740 de junio del 2004 permite asociarle costos a las actividades exentas, y no determinó que sí se deben limitar como máximo hasta el valor de los ingresos brutos de las actividades exentas, ello produce que esta persona del ejemplo no pague el impuesto que le correspondería pagar sobre las otras actividades no exoneradas.

Por tanto, mientras no se emita un nuevo concepto o ley, indicando que aunque a las rentas exentas se les puedan asociar costos y gastos, los mismos no deberían exceder a los ingresos brutos de dicha actividad, los contribuyentes podrán seguir beneficiándose de reducir la base gravable de las otras actividades no exoneradas (lo cual en el fondo se quería impedir con lo establecido en el artículo 177-1 del ET).

Caso práctico 3

Observe lo que sucedería si la actividad de ecoturismo arrojase utilidad, y las demás actividades pérdida; además se hace más especial la situación considerando una renta presuntiva más alta, a saber $48.000.000. En la estructura del formulario sucede que las rentas exentas se le deben restar a la mayor entre la renta líquida o la renta presuntiva. Para ilustrar, suponga lo siguiente:

Rentas exentas: manejo en situaciones especiales

Al diligenciar el formulario de la declaración de renta, esta información se reflejaría así:

Rentas exentas: manejo en situaciones especiales

En la declaración planteada, el renglón 62 de rentas exentas se diligenció solo con $48.000.000, el mismo valor de la renta presuntiva y no se diligencia con $58.600.000, verdadero valor de rentas exentas del ejercicio. Así es como se permite diligenciar la declaración; lo anterior se verificó ingresando directamente estas cifras en un formulario virtual en el portal de internet de la DIAN, el cual presenta automáticamente los mensajes con los posibles errores en que se pudiera incurrir al diligenciar los renglones de la declaración.

Si la renta presuntiva del renglón 61 se cambiara por $2.000.000, el renglón 62 de las rentas exentas solo se podría diligenciar hasta por $38.900.000, es decir, hasta por el mismo valor del renglón 60, a pesar de que el verdadero valor de las rentas exentas sea $58.600.000; esto también se verificó diligenciando un formulario virtual en el portal de la DIAN.

Por tanto, en esta situación, en el renglón 62 siempre habrá que limitar el valor de las rentas exentas para que sean iguales al mayor valor entre la renta líquida (renglón 60), o la renta presuntiva (renglón 61).

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