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Rentas exentas para empresas editoriales fueron eliminadas con la reforma tributaria


Rentas exentas para empresas editoriales fueron eliminadas con la reforma tributaria
Actualizado: 18 agosto, 2017 (hace 7 años)

Como la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 derogó el artículo 21 de la Ley 98 de 1993 y no el artículo 229 del ET, surgió la inquietud de si las empresas editoriales podían seguir considerando sus rentas como exentas. En este editorial explicamos la aplicabilidad de dicho beneficio.

El artículo 229 del ET establecía que las empresas editoriales que estuvieran constituidas como personas jurídicas y que se dedicaran a la edición de libros, revistas o folletos que tuvieran carácter científico o cultural podrían acogerse al beneficio de exención del impuesto sobre la renta y complementario, no obstante, también podrían aplicarlo las editoriales cuya actividad económica fuera la distribución y venta de los productos antes enunciados. Dicho beneficio se extendería hasta el año gravable 1993 (sobre el tema es preciso recordar que el Estatuto Tributario fue expedido el 30 de marzo de 1989 mediante el Decreto 624).

Para tal fin, mediante el artículo 230 del mismo estatuto se estableció qué se consideraba como empresa editorial para de esta manera determinar quiénes podían reconocer para efectos tributarios sus rentas como exentas, pues de lo contrario debían ser gravadas. De esta manera, dicho artículo establece que se considera empresa editorial la persona jurídica encargada de la edición de libros, revistas o folletos, siempre y cuando estos tengan el carácter de científico o cultural; lo anterior, sin que haya necesidad de distinguir si el proceso productivo de la empresa se realiza de forma total en los talleres propios o si se hace de manera parcial a través de terceros.

Ya finalizando el año 1993, año en el cual caducaba el beneficio de rentas exentas para las empresas editoriales, el 22 de diciembre el Congreso de Colombia expide la Ley 98, que en su artículo 21 dispuso que la exención de la que hemos venido haciendo referencia en este editorial sería de 20 años, tanto para las empresas editoriales dedicadas a la edición e impresión, así como también a aquellas que se ocupen de la distribución y venta de libros, revistas o folletos que tuvieran carácter científico o cultural. Estos 20 años, serían los que comprendería el período gravable entre 1994 y 2013.

Posteriormente, el 15 de enero de 2010 el Congreso de Colombia expide la Ley 1379 de 2010 y mediante su artículo 44 se establece una prolongación adicional de 20 años al término que se había estipulado en el artículo 21 de la Ley 98 de 1993. De esta manera, teniendo en cuenta que el término inicial culminaba en el año gravable 2013, la nueva prórroga implicaba que las empresas editoriales podían seguir considerando sus rentas como exentas incluso en el período comprendido entre el 2014 y el 2033.

“Como la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 derogó el artículo 21 de la Ley 98 de 1993 y no el artículo 229 del ET surgió la inquietud de si se podía seguir aplicando dicho beneficio”

Sin embargo, con la expedición de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de diciembre 29 de 2016, se eliminó el beneficio de rentas exentas para las empresas editoriales que contempló el artículo 21 de la Ley 98 de 1993, debido a que la reforma tributaria a través de su artículo 376 eliminó dicho artículo.

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¿Qué sucede si la reforma tributaria no derogó el artículo 229 del ET?

Como la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 derogó el artículo 21 de la Ley 98 de 1993 y no el artículo 229 del ET surgió la inquietud de si se podía seguir aplicando dicho beneficio, pues el artículo 229 del ET fue el que inicialmente contempló el beneficio de rentas exentas para las empresas editoriales. No obstante, es válido tener en cuenta que dicho artículo solo tenía vigencia hasta 1993, pues, aunque no fue derogado por otra norma, sí sufrió una derogatoria por decaimiento, ya que en este se estipulaba que la exención era hasta el año gravable 1993.

De lo anterior, se puede inferir que a partir del año gravable 2017 las empresas editoriales no podrán seguir considerando sus rentas como exentas, pues pasaron a estar gravadas a la tarifa del 9% (ver el parágrafo 4 del artículo 240 del ET modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016).

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