Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Rentas exentas para personas naturales: conoce los detalles aplicables al AG 2020


Rentas exentas para personas naturales: conoce los detalles aplicables al AG 2020
Actualizado: 10 agosto, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Ingreso por concepto de cesantías
  • Pensiones de jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes
  • 25 % de pagos laborales

Dentro de la declaración de renta del año gravable 2020 las personas naturales y sucesiones ilíquidas podrán imputar ciertas rentas exentas.

Para efectos de lo anterior, se deberán considerar ciertas novedades respecto a su aplicación, de acuerdo con los cambios introducidos por la Ley 2010 de 2019.

Las rentas exentas son ingresos que, aun siendo ingresos fiscales, no están sujetos al impuesto de renta y complementario, dado que la ley les otorga el beneficio de gravarse con tarifa cero (0 %). En términos generales, las rentas exentas son aquellas utilidades netas fiscales obtenidas en el ejercicio y provenientes de la explotación de ciertas actividades económicas expresamente beneficiadas en las normas fiscales.

Las que siguen son algunas de una de las rentas exentas aplicables a la declaración de renta de una persona natural, de acuerdo con los cambios introducidos por la Ley 2010 de 2019:

rentas exentas aplicables a la declaración de renta de personas naturales

Si deseas visualizar de manera completa esta tabla, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Practica Declaración de renta de personas naturales, novedades, procedimiento y liquidadores.

Ingreso por concepto de cesantías

De acuerdo con la disposición contenida en el artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016, los asalariados con vínculo posterior a la Ley 50 de 1990 reconocerán como ingreso fiscal en la cédula general tanto las cesantías pagadas directamente por su empleador como las consignadas anualmente en los fondos de cesantías.

La misma norma dispone también que los asalariados con vínculo laboral antes de la Ley 50 de 1990, y a quienes aplique el régimen tradicional de cesantías contenido en el capítulo VII del título VIII del CST (ver artículos 249 y siguientes del mismo código), reconocerán como ingreso fiscal los valores por cesantías pagados directamente por sus empleadores y los reconocidos cada 31 de diciembre en el pasivo contable del empleador.

Límite a las rentas exentas por concepto de cesantías

Conforme al Concepto 008899 de marzo 24 de 2015 (en el que se cita parcialmente el Concepto 021447 de 2000), la norma reglamentaria contenida en el artículo 22 del Decreto 841 de 1998, recopilado en el artículo 1.2.4.1.11 del DUT 1625 de 2016, expone que, aunque las cesantías no se someten a retención en la fuente, el asalariado deberá tener en cuenta en su declaración de renta los límites que se mencionan en el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario –ET–.

Pensiones de jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes

El numeral 5 del artículo 206 del ET establece lo siguiente

Artículo 206. Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:

(…)

  1. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.

El mismo tratamiento tendrán las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.

Así, las pensiones cuya mesada tenga un monto igual o inferior a 1.000 UVT ($35.607.000 por el año gravable 2020) están exentas en su totalidad del impuesto de renta. En consecuencia, el valor que exceda ese límite estará gravado con este impuesto.

Aportes a pensiones exentos

El artículo 126-1 del ET (modificado por el artículo 15 de la Ley 1819 de 2016) indica que:

Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias (…) no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción AFC de que trata el artículo 126-4 de este Estatuto y al valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso anterior, no exceda del treinta por ciento (30 %) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año (…).

De acuerdo con lo anterior, los valores que pueden detraerse como renta exenta por pensiones voluntarias no podrán exceder el 30 % del ingreso bruto laboral o tributario del año una vez sumados al valor de los aportes a las cuentas AFC y a los aportes obligatorios a pensiones. Además, dicha cifra no debe exceder, en valores absolutos, las 3.800 UVT durante el año fiscal ($135.307.000 en 2020). La porción de los aportes que exceda esos límites no podrá detraerse como renta exenta en la declaración anual del impuesto de renta.

25 % de pagos laborales

De acuerdo con el numeral 10 del artículo 206 del ET, constituye renta exenta el 25 % de los pagos laborales, limitado a 240 UVT mensuales, es decir, 2.880 UVT anuales ($102.548.000 por el año gravable 2020). Su cálculo se efectuará una vez sean restados los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y otras rentas exentas de los pagos laborales percibidos por el trabajador, así:

depuración del ingreso para cálculo del 25 % de renta exenta

Si deseas conocer más detalles respecto al patrimonio a incluir dentro de la declaración de renta de personas naturales AG 2020, no dejes de consultar nuestra Cartilla Practica Declaración de renta de personas naturales, novedades, procedimiento y liquidadores. Allí podrás estudiar todos los temas relacionados con esta obligación.

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