Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Guía] Rentas exentas y deducciones aplicables a cada cédula


[Guía] Rentas exentas y deducciones aplicables a cada cédula
Actualizado: 29 mayo, 2018 (hace 6 años)

El artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016, señala los conceptos que se pueden detraer como rentas exentas y deducciones en las cédulas de rentas de trabajo, pensiones, de capital y no laborales. Estos conceptos son diferentes a los establecidos en el artículo 1.2.1.20.5 del mencionado decreto.

A inicios de 2017, cuando entró en vigor la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 y empezamos a estudiar el tema de la cedulación para el cálculo del impuesto de renta de las personas naturales, surgió la duda al respecto de si las deducciones a las que hace alusión la reforma tributaria cuando establece límites para el cálculo de las rentas líquidas cedulares, se referían, en su amplia definición, a todos los gastos atribuibles a la operación generadora de la renta. Esta situación fue aclarada posteriormente con el Decreto 2250 de diciembre de 2017, cuyo artículo 6, que modificó el artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016, aclara que las deducciones que pueden tomarse en cada cédula y que están limitadas son solo las ahí detalladas específicamente.

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