Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Rentas exentas y deducciones: cálculo del límite en la declaración de renta persona natural AG 2020


Rentas exentas y deducciones: cálculo del límite en la declaración de renta persona natural AG 2020
Actualizado: 7 septiembre, 2021 (hace 3 años)

Según el artículo 336 del ET, las rentas y deducciones imputables a la cédula general no podrán superar el 40 % de los ingresos brutos de esta menos los ingresos no gravados. A su vez, este monto no podrá excede de 5.040 UVT.

Para el cálculo del límite será necesario tener en cuenta ciertos aspectos.

Atendiendo a lo consagrado en el artículo 336 del Estatuto Tributario –ET–, las rentas exentas y deducciones especiales imputables a la cédula general no podrán superar el 40 % de los ingresos brutos de la cédula menos los respectivos ingresos no gravados. A su vez, dicho monto no podrá exceder el equivalente a 5.040 UVT ($179.459.000 en 2020). No obstante, el artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016, sustituido por el artículo 8 del Decreto 1435 de 2020, fijó una instrucción totalmente equivocada respecto a cómo debe calcularse el límite del 40 % dentro de la cédula general. En el artículo se lee lo siguiente:

Artículo 1.2.1.20.4. Límites a las rentas exentas y deducciones. Para efectos de la aplicación del artículo 1.2.1.20.3 de este decreto, las rentas exentas y deducciones aplicables a cada una de las rentas de trabajo, de capital, no laborales y de pensiones, deben mantener los límites específicos de cada uno de los beneficios. Las rentas exentas y deducciones aplicables a la cédula general no podrán exceder el cuarenta por ciento (40 %), que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor Tributario UVT. El porcentaje aquí mencionado se aplicará sobre la base que se obtiene de detraer a los ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales los ingresos no constitutivos de renta, imputables a cada uno.

(…)

(El subrayado es nuestro)

Como se puede observar, el decreto reglamentario indica que el cálculo del 40 % dentro de la cédula general se deberá efectuar sin incluir en la depuración de los ingresos brutos las “devoluciones en ventas” y los “costos y gastos”. La norma señala, de forma equivocada, que dicho límite se calculará respecto del valor obtenido al restar los ingresos no gravados de los ingresos brutos de la cédula, ocasionando que el límite sea más amplio.

La razón del yerro podría radicar en que en el artículo 336 del ET los costos y gastos se mencionan en el numeral 4, es decir, después de que el numeral 3 hace referencia al cálculo del 40 %. Sin embargo, aunque la norma superior tenga ese tipo de redacción, el decreto reglamentario debía aclarar que el cálculo del 40 % se debe realizar después de que se hayan restado las devoluciones en ventas y los costos y gastos, máxime cuando las rentas exentas sometidas al límite hacen parte de la renta líquida, es decir, aquella renta ya afectada con todos los costos y gastos (ver artículo 26 del ET).

Cálculo del límite

Respecto al cálculo del límite del 40 % para las rentas exentas y deducciones imputables a cada una de las secciones que conforman la cédula general, se advierte que, para el año gravable 2020, en las instrucciones de la Dian para diligenciar los renglones del formulario 210 se incluyó una explicación de cuál sería el mecanismo para calcularlo en la plataforma Muisca.

Así, para calcular las rentas exentas y deducciones imputables a la renta líquida de la cédula general, el servicio informático realizará la siguiente operación:

calculo de rentas exentas y deducciones

Tal como lo explica el instructivo del formulario 210, para determinar el límite del 40 % al que deben someterse las rentas exentas y deducciones imputables que se registran en cada una de las cuatro secciones que conforman la cédula general, deberán tomarse los ingresos brutos de cada una (en caso de tener rentas líquidas pasivas ECE, deberán sumarse también) y restar los ingresos no gravados imputables a cada sección. En el caso de la sección de rentas no laborales, también deberán restarse las devoluciones, rebajas y descuentos.

Una vez determinado el total de ingresos brutos menos el total de los ingresos no gravados, y menos las devoluciones, rebajas y descuentos, deberá restarse el valor de las rentas exentas no sometidas al límite del 40 % (ver artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016).

Al valor obtenido mediante esta depuración se le calculará el límite del 40 %. Seguidamente, se seleccionará el menor valor entre dicho 40 % y el equivalente a 5.040 UVT ($179.459.000).

Al resultado anterior se le sumarán las rentas exentas no sometidas al límite, inicialmente restadas en la primera depuración, formando así el total de rentas exentas y deducciones imputables limitadas que podrán incluirse en la cédula general del formulario 210.

Si deseas conocer más detalles respecto al cálculo del límite de las rentas exentas y deducciones, y la distribución de las mismas en cada sección de la cédula general, no dejes de consultar nuestra Cartilla Practica Declaración de renta de personas naturales, novedades, procedimiento y liquidadores. Allí podrás estudiar todos los temas relacionados con esta obligación.

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