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Rentas exentas y deducciones que pueden imputarse en la cédula de rentas de trabajo


Rentas exentas y deducciones que pueden imputarse en la cédula de rentas de trabajo
Actualizado: 22 mayo, 2018 (hace 6 años)

El artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 6 del Decreto 2250 de 2017, señala los conceptos que se pueden detraer como rentas exentas y deducciones en cada una de las cédulas. En algunos casos debe verificarse los límites a que deben someterse dichos conceptos.

Demos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son las rentas exentas y deducciones que pueden ser tomadas en la cédula de rentas de trabajo?

La reglamentación del proceso de cedulación aplicable a las personas naturales residentes (obligadas o no a llevar contabilidad) se encuentra consagrada en el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017, el cual introdujo varias novedades al DUT 1625 de 2016.

En el caso particular de la cédula de rentas de trabajo, el artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 6 del Decreto 2250 de 2017, señala los conceptos que se pueden detraer como rentas exentas y deducciones; respecto de las primeras, el citado artículo indica que son:

  • Los aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias (ver artículo 126-1 del ET, modificado por el artículo 15 de la Ley 1819 de 2016).
  • Los aportes voluntarios a las cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción –AFC– (ver artículo 126-4 del ET, modificado por el artículo 16 de la Ley 1819 de 2016).
  • Las rentas exentas contempladas en el artículo 206 del ET (recordemos que el numeral 9 y el parágrafo 4 de este artículo fueron derogados por el artículo 376 de la Ley 1819 de 3016).

Según el artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016, son deducciones los siguientes:

  • Los aportes voluntarios a los fondos de cesantías (ver inciso 6 del artículo 126-1 del ET).
  • Intereses por créditos para la adquisición de vivienda (ver artículo 387 del ET).
  • Los pagos por concepto de medicina prepagada y los pagos por seguros de salud.
  • 10 % de los ingresos brutos mensuales, por concepto de dependientes (limitado a 32 UVT mensuales; equivalentes a $1.019.000 y $1.061.000 por los años gravables 2017 y 2018 respectivamente).
  • Gravamen a los movimientos financieros –GMF– conforme a lo estipulado en el artículo 115 del ET.

Después de determinar los conceptos aplicables al contribuyente es necesario identificar cuáles se deben o no someter al límite del 40 % del ingreso neto sin superar las 1.040 UVT (equivalentes a $33.133.000 y 34.482.000 por los años gravables 2017 y 2018 respectivamente).

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