El artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 6 del Decreto 2250 de 2017, señala los conceptos que se pueden detraer como rentas exentas y deducciones en cada una de las cédulas. En algunos casos debe verificarse los límites a que deben someterse dichos conceptos.
El artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 6 del Decreto 2250 de 2017, señala los conceptos que se pueden detraer como rentas exentas y deducciones en cada una de las cédulas. En algunos casos debe verificarse los límites a que deben someterse dichos conceptos.
Demos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son las rentas exentas y deducciones que pueden ser tomadas en la cédula de rentas de trabajo?
La reglamentación del proceso de cedulación aplicable a las personas naturales residentes (obligadas o no a llevar contabilidad) se encuentra consagrada en el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017, el cual introdujo varias novedades al DUT 1625 de 2016.
En el caso particular de la cédula de rentas de trabajo, el artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 6 del Decreto 2250 de 2017, señala los conceptos que se pueden detraer como rentas exentas y deducciones; respecto de las primeras, el citado artículo indica que son:
Según el artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016, son deducciones los siguientes:
Después de determinar los conceptos aplicables al contribuyente es necesario identificar cuáles se deben o no someter al límite del 40 % del ingreso neto sin superar las 1.040 UVT (equivalentes a $33.133.000 y 34.482.000 por los años gravables 2017 y 2018 respectivamente).