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Renta exenta y presuntiva para personas naturales residentes según reforma tributaria


Renta exenta y presuntiva para personas naturales residentes según reforma tributaria
Actualizado: 1 noviembre, 2016 (hace 7 años)

En el proyecto de reforma tributaria no hay claridad sobre lo que sucedería con el uso de las rentas exentas en la depuración del impuesto de renta cedular que se propone para las personas naturales residentes. Además, de nada serviría establecer tarifas especiales a las rentas líquidas por dividendos si una persona natural no tributa sobre estas sino sobre su renta presuntiva.

Una de las propuestas más complejas del proyecto de reforma tributaria, que cursa trámite en el Congreso desde el 19 de octubre de 2016, es la relacionada con la manera en que las personas naturales residentes seguirían definiendo su “Renta líquida gravable” para efectos del impuesto de renta del año gravable 2017 y siguientes.

De acuerdo con los artículos 1 a 5 del proyecto (que modificarían múltiples artículos del Estatuto Tributario como los contenidos entre los artículos 329 a 342 al igual que los artículos 241 y 242), solo las personas naturales residentes (es decir, sin incluir a las sucesiones ilíquidas residentes, ni a las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes) tendrían que descomponer su renta líquida ordinaria del año hasta en 5 diferentes cédulas, de la siguiente manera:

  1. Renta líquida ordinaria obtenida con los ingresos por rentas de trabajo del artículo 103 del ET. Aquí no se incluirían los honorarios de aquellos que subcontraten dos o más personas.
  2. Renta líquida ordinaria obtenida con los ingresos por pensiones reconocidos a través del sistema pensional colombiano (no se incluirían las pensiones obtenidas con sistemas pensionales del exterior).
  3. Renta líquida ordinaria obtenida con los ingresos por rentas de capital (intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual).
  4. Renta liquida ordinaria obtenida con los ingresos por dividendos o participaciones. En esta cédula tendrían que distinguirse de forma especial los ingresos obtenidos de sociedades nacionales que hubiesen sido distribuidos como no gravados según el numeral 3 del artículo 49 del ET (que al final sí serán gravados en cabeza del socio con lo indicado en la tabla del nuevo artículo 242 del ET) y los demás ingresos obtenidos de sociedades nacionales y/o del exterior (que se gravarán con una tarifa del 35% establecida en el inciso segundo del artículo 242).
  5. Renta líquida ordinaria obtenida con los ingresos por rentas no laborales. En esta cédula se tomarían en cuenta todos los ingresos que no se encuentren incluidos en ninguna de las 4 cédulas anteriores.

Dudas con las rentas exentas y la renta presuntiva que se calcularían en la declaración de renta

“la sumatoria de las 5 cédulas de “Rentas líquidas depuradas” tendría que seguir siendo comparada con la “Renta presuntiva” para escoger la mayor de las dos como “Renta líquida gravable””

Aunque el texto del proyecto de reforma tributaria establece que las 5 cédulas antes mencionadas sí pueden depurarse de forma individualizada con sus respectivas partidas por “ingresos no gravados”, “costos”, “deducciones” y hasta “rentas exentas” (estableciendo incluso unos límites especiales al monto final de “rentas exentas” con las que se puede afectar, por ejemplo las cédulas números 1, 3 y 5), y que luego la sumatoria de las 5 cédulas de “Rentas líquidas depuradas” tendría que seguir siendo comparada con la “Renta presuntiva” para escoger la mayor de las dos como “Renta líquida gravable”, es importante destacar las siguientes complejidades que se originarían en dicho proceso:

a. Aunque cada una de las 5 cédulas se puede afectar con sus respectivas “rentas exentas”, sucede que, de acuerdo con la reforma, el artículo 332 del ET establecería lo siguiente: “ARTÍCULO 332. RENTAS EXENTAS. Cuando el contribuyente obtenga ingresos en más de una cédula, solo podrá restar rentas exentas en una de ellas”. No se entiende por qué razón se pondría dicha restricción al manejo de las rentas exentas, ya que es perfectamente posible que una persona natural tenga al mismo tiempo ingresos en su cédula No.1 y en su cédula No. 2, pero en ambas cédulas se debe dejar restar las rentas exentas que le corresponden a cada una. Así, por ejemplo, en la cédula 1 se podrán restar las rentas exentas de los numerales 1 a 4 y 6 a 10 del artículo 206 del ET. Pero en la cédula 2 se restarían las rentas exentas del numeral 5 del artículo 206 del ET. Por tanto, dicha restricción tiene que ser mejor redactada para establecer que sí habrán casos en los que la persona podrá restar al mismo tiempo rentas exentas diferentes en cédulas diferentes.

“no existe claridad sobre si será posible que las mismas rentas exentas que se hayan usado para restar dentro de cada cédula sean utilizadas para disminuir la “Renta presuntiva””

b. Aunque las rentas exentas de cada cédula puedan ser utilizadas para disminuir la renta líquida gravable final de cada una, es importante destacar que desde hace muchos años, en la estructura final de los formularios para declaración de renta se ha permitido que las rentas exentas también puedan ser restadas a la “Renta presuntiva”, cuando esta última llegue a ser mayor a la “Renta líquida” (dicha situación es contemplada, por ejemplo, en los renglones 58 a 64 del formulario 210 del año gravable 2015 y la instrucción del renglón 66 de ese mismo formulario para obtener la “renta líquida gravable”). Por tanto, en el proyecto de reforma tributaria no existe claridad sobre si será posible que las mismas rentas exentas que se hayan usado para restar dentro de cada cédula sean utilizadas para disminuir la “Renta presuntiva” en caso de que esta última sea mayor a la sumatoria de las diferentes 5 cédulas de “Rentas líquidas”.

c. Por último, es importante destacar que si la “Renta Presuntiva” (afectada también con rentas exentas) de una persona natural es mayor a la sumatoria de las 5 cédulas de “Rentas líquidas”, no serviría de nada que la reforma tributaria pretenda crear unas tarifas especiales para gravar solo la renta líquida No. 4 (por dividendos). En efecto, si la “Renta presuntiva” es mayor a las “Rentas líquidas”, la tarifa final para liquidar el impuesto sobre dicha “Renta presuntiva” sería la que se establecería en el artículo 241 del ET y no se utilizarían en ese caso las tarifas especiales del artículo 242 del ET.

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