Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente para asalariados: Rentas exentas


Ficha técnica:

  • Duración: 07:05
Actualizado: 5 septiembre, 2013 (hace 11 años)

Sobre esta conferencia…

Según el art. 206 del E.T. están gravados con el impuesto sobre la renta la totalidad de los pagos provenientes de la relación laboral, con excepción de las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.

En el transcurso de esta conferencia se dan ejemplos de pagos de salario ordinario más seguridad social. A un trabajador incapacitado por 15 días al finalizar el mes se le pagan: 15  días de salario. En procedimiento 1 se proyecta a un mes y se encuentra el porcentaje que aplica al pago gravable, salvo otro procedimiento razonable en contra. En procedimiento 2, el porcentual se aplica a todo el devengo gravable. Los 3 primeros días de incapacidad no es retribución del servicio prestado sino una obligación que le impone la seguridad social al empleador. Al ser ingreso tributario, conforme  a la Ley 1393/10 integra la base del 40% si se pacta como no salarial.

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