Dentro de la declaración de renta de personas naturales puede haber lugar a declarar ciertos tipos de rentas gravables especiales que pueden llegar a incrementar el impuesto a cargo.
A continuación, te contamos todos los detalles que necesitas conocer sobre este importante tema.
Son consideradas rentas gravables en la declaración de renta de personas naturales, aquellas correspondientes a ingresos obtenidos en la recuperación de deducciones, las originadas por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes y las producidas por comparación patrimonial (renglón 96 del formulario 210). Detallaremos cada una:
Sus lineamientos se encuentran consagrados en los artículos 195 al 199 del ET. Consisten en reconocer una renta por la recuperación de una pérdida o gasto deducido en una declaración anterior. Por ejemplo, debe imputarse una renta líquida por recuperación de deducciones cuando se obtiene una utilidad en la venta de un activo fijo depreciado; o cuando se castiga la cartera, se solicita la deducción y, posteriormente, el cliente paga de forma total o parcial la deuda.
El artículo 239-1 del ET establece que el contribuyente podrá incluir en su declaración o en las correcciones (si la corrección genera un aumento del impuesto o una disminución del saldo a favor según el artículo 588 del ET) los activos omitidos o pasivos inexistentes originados en períodos no revisables; es decir, en períodos cuya declaración haya adquirido firmeza.
Conforme a los lineamientos estipulados en el artículo 239-1 del ET, en caso de realizarse la inclusión del activo o la sustracción del pasivo inexistente, no se generaría renta por comparación patrimonial. Sin embargo, si el contribuyente no subsana las irregularidades y la Dian se percata de la situación, la entidad considerará el valor de estos conceptos como una renta líquida y procederá a aplicar la sanción por inexactitud que, según el numeral 1 y el parágrafo 2 del artículo 648 del ET, corresponde al 200 % del mayor valor del impuesto a cargo.
Todas las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas declarantes de renta deben tener en cuenta que, si el patrimonio líquido que registrarán en la declaración de renta es superior al patrimonio líquido registrado en el período gravable anterior, se generará un incremento patrimonial. Este incremento debe estar correctamente justificado o soportado, so pena de que la diferencia no justificada sea considerada por la Dian como una renta líquida gravable por comparación patrimonial. De acuerdo con el artículo 237 del ET, para determinar la renta por comparación patrimonial se debe proceder de la siguiente manera:
Realizada la operación ilustrada, se deberá elaborar la operación de las rentas ajustadas. Una vez determinados la variación patrimonial y el valor total de las rentas ajustadas, se deberán comparar entre sí. De dicha comparación pueden resultar las siguientes situaciones:
Para profundizar en los aspectos relacionados con las rentas gravables en la declaración de renta de las personas naturales para el año gravable 2021, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Guía para elaborar la declaración de renta de una persona natural: año gravable 2021.
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