Rentas gravables en la declaración de renta de personas naturales


Rentas gravables en la declaración de renta de personas naturales

Aquí hablaremos sobre...

  • Rentas gravables por recuperación de deducciones
  • Rentas gravables por activos omitidos o pasivos inexistentes
  • Renta por comparación patrimonial

Dentro de la declaración de renta de personas naturales puede haber lugar a declarar ciertos tipos de rentas gravables especiales que pueden llegar a incrementar el impuesto a cargo.

A continuación, te contamos todos los detalles que necesitas conocer sobre este importante tema.

Son consideradas rentas gravables en la declaración de renta de personas naturales, aquellas correspondientes a ingresos obtenidos en la recuperación de deducciones, las originadas por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes y las producidas por comparación patrimonial (renglón 96 del formulario 210). Detallaremos cada una:

Rentas Gravables En La Declaración De Renta De Personas Naturales

Rentas gravables por recuperación de deducciones

Sus lineamientos se encuentran consagrados en los artículos 195 al 199 del ET. Consisten en reconocer una renta por la recuperación de una pérdida o gasto deducido en una declaración anterior. Por ejemplo, debe imputarse una renta líquida por recuperación de deducciones cuando se obtiene una utilidad en la venta de un activo fijo depreciado; o cuando se castiga la cartera, se solicita la deducción y, posteriormente, el cliente paga de forma total o parcial la deuda.

Rentas gravables por activos omitidos o pasivos inexistentes

El artículo 239-1 del ET establece que el contribuyente podrá incluir en su declaración o en las correcciones (si la corrección genera un aumento del impuesto o una disminución del saldo a favor según el artículo 588 del ET) los activos omitidos o pasivos inexistentes originados en períodos no revisables; es decir, en períodos cuya declaración haya adquirido firmeza.

Conforme a los lineamientos estipulados en el artículo 239-1 del ET, en caso de realizarse la inclusión del activo o la sustracción del pasivo inexistente, no se generaría renta por comparación patrimonial. Sin embargo, si el contribuyente no subsana las irregularidades y la Dian se percata de la situación, la entidad considerará el valor de estos conceptos como una renta líquida y procederá a aplicar la sanción por inexactitud que, según el numeral 1 y el parágrafo 2 del artículo 648 del ET, corresponde al 200 % del mayor valor del impuesto a cargo.

Renta por comparación patrimonial

Todas las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas declarantes de renta deben tener en cuenta que, si el patrimonio líquido que registrarán en la declaración de renta es superior al patrimonio líquido registrado en el período gravable anterior, se generará un incremento patrimonial. Este incremento debe estar correctamente justificado o soportado, so pena de que la diferencia no justificada sea considerada por la Dian como una renta líquida gravable por comparación patrimonial. De acuerdo con el artículo 237 del ET, para determinar la renta por comparación patrimonial se debe proceder de la siguiente manera:

Renta Gravable Por Comparación Patrimonial

Realizada la operación ilustrada, se deberá elaborar la operación de las rentas ajustadas. Una vez determinados la variación patrimonial y el valor total de las rentas ajustadas, se deberán comparar entre sí. De dicha comparación pueden resultar las siguientes situaciones:

  • La variación patrimonial es igual a las rentas ajustadas: esta es la situación ideal, ya que los ingresos con los cuales fue posible adquirir los bienes y derechos que incrementaron el patrimonio líquido se ven reflejados adecuadamente.
  • Variación patrimonial es menor a las rentas ajustadas: un incremento patrimonial inferior a la renta gravable ajustada también es positivo para el contribuyente, pues la administración tributaria no cuestiona las razones detrás de la no inversión de todos los ingresos en activos para incrementar el patrimonio líquido, por lo que este resultado también se podría catalogar como no generador de riesgos.
  • Variación patrimonial mayor a las rentas ajustadas: frente a resultados de este tipo la Dian prestará especial atención, pues se necesitan ingresos para poder adquirir bienes o derechos. Al ser las rentas ajustadas inferiores a la variación presentada en el patrimonio, no existe, a primera vista, una justificación para el incremento.
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Para profundizar en los aspectos relacionados con las rentas gravables en la declaración de renta de las personas naturales para el año gravable 2021, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Guía para elaborar la declaración de renta de una persona natural: año gravable 2021.

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