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Rentas gravables especiales para contribuyentes que tributan con la tarifa del 9 % y otras similares


Rentas gravables especiales para contribuyentes que tributan con la tarifa del 9 % y otras similares
Actualizado: 15 agosto, 2019 (hace 5 años)

Algunas personas jurídicas del régimen ordinario tienen fijadas tarifas especiales que aplican solamente a su actividad operacional. Cuando deban declarar otro tipo de rentas, entre ellas las especiales por activos omitidos o por comparación patrimonial, tendrían que aplicar la tarifa general.

“las personas jurídicas nacionales o extranjeras que pertenezcan al régimen ordinario tendrán que utilizar una tarifa general del 33 % para liquidar su impuesto de renta del año gravable 2019”

La norma contenida en el artículo 240 del Estatuto Tributario –ET–, luego de ser modificado con el artículo 80 de la Ley 1943 de 2018, establece que las personas jurídicas nacionales o extranjeras que pertenezcan al régimen ordinario tendrán que utilizar una tarifa general del 33 % para liquidar su impuesto de renta del año gravable 2019.

Sin embargo, esa misma norma establece que aquellas personas jurídicas que exploten ciertas actividades económicas (como es el caso de las empresas editoriales, las que exploten ciertos hoteles nuevos construidos en ciertos municipios pequeños, las que exploten nuevos parques temáticos, etc.) podrán tributar con una tarifa especial del 9 %, la cual se podrá aplicar exclusivamente a la renta liquida obtenida con la actividad económica especialmente mencionada en el artículo 240 del ET (nota: tener en cuenta que en mayo 29 de 2019, mediante la Sentencia C-235, la Corte Constitucional dispuso que las personas jurídicas que exploten hoteles construidos o ampliados entre 2003 y 2016 pueden restar su renta operacional como exenta, hasta completar los primeros 30 años de operación del hotel. Por tanto, no tendrán que liquidar el 9 % mencionado en el artículo 240 del ET).

“si una persona jurídica que puede aplicar la tarifa especial del 9 % obtiene otro tipo de rentas líquidas, sobre estas últimas tendría que aplicar la tarifa general del 33 %”

De acuerdo con lo anterior, si una persona jurídica que puede aplicar la tarifa especial del 9 % obtiene otro tipo de rentas líquidas, sobre estas últimas tendría que aplicar la tarifa general del 33 %.

Así, por ejemplo, si una empresa editorial llega a obtener durante el año rentas líquidas por arrendamientos, por intereses, dividendos, entre otros, sobre esas otras rentas tendría que liquidar la tarifa general del 33 % (ver, por ejemplo, la nota que viene con el instructivo del renglón 79 del formulario 210 de año gravable 2018).

Además, si su renta presuntiva llega a ser mayor que su renta ordinaria, se entendería que dicha renta presuntiva tendría que ser prorrateada en función de los diferentes tipos de rentas que componen su renta ordinaria total. De esa manera se definirían las diferentes tarifas que se aplicarían al mismo tiempo a dicha renta presuntiva.

Rentas gravables especiales también tributarían con la tarifa general del 33 %

Sumado a lo anterior, sería claro que si, por ejemplo, esa misma empresa editorial llega a liquidar alguna renta líquida gravable especial (por activos omitidos, pasivos inexistentes, o por comparación patrimonial; ver artículos 236 y siguientes del ET y el renglón 70 del formulario 110 de año gravable 2018), las mismas también tendrán que tributar con la tarifa general del 33 %.

Lo anterior se vuelve más evidente frente al hecho de que durante el 2019, y antes de septiembre 25, los contribuyentes del régimen ordinario pueden acogerse a la normalización voluntaria de los artículos 42 a 49 de la Ley 1943 de 2018 (reglamentados con el Decreto 874 de mayo 20 de 2019), lo cual implica utilizar un formulario especial 445 y aplicar un 13 % a los activos que habían mantenido ocultos o a los pasivos ficticios que habían estado incluyendo en sus declaraciones. Por tanto, si a una empresa editorial se le permitiera aplicar también la tarifa del 9 % a sus rentas gravables por activos omitidos, sería obvio que a esa persona jurídica le convendría más normalizar sus activos ocultos directamente en el formulario 110, en lugar de hacerlo en un formulario 445. Pero lo cierto es que si normaliza sus activos ocultos directamente en el formulario 110, en ese caso la renta líquida gravable especial por activos omitidos tributaría con el 33 %, lo cual es más gravoso que el 13 % que pagaría si la normalización la realizara en el formulario 445.

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