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Rentas hoteleras de personas naturales quedaron gravadas a partir de 2017 con tarifas elevadas


Rentas hoteleras de personas naturales quedaron gravadas a partir de 2017 con tarifas elevadas
Actualizado: 18 julio, 2017 (hace 7 años)

En su Concepto 6401 de marzo 22 de 2017 la DIAN ratifica que las personas naturales con rentas hoteleras tendrán que tratarlas como gravadas, tributar sobre ellas con las tarifas de la nueva versión del artículo 241 del ET y que las personas jurídicas con esas mismas rentas solo pagarán el 9%.

El pasado 22 de marzo de 2017, a través de su Concepto 6401, la DIAN expresó su opinión acerca de cuál sería el tratamiento tributario que a partir del año gravable 2017 se le tendría que dar a las rentas de personas naturales que fuesen dueñas de hoteles que se hayan construido y/o ampliado entre los años 2003 y 2017.

Al respecto, y tal como ya lo habíamos examinado en nuestro editorial de enero 26 de 2017 (titulado: Personas naturales con rentas hoteleras resultan gravemente afectadas con la Ley 1819 de 2016), la DIAN admite que la Ley 1819 de 2016 introdujo los siguientes cambios importantes en materia de las rentas hoteleras que hasta el año gravable 2016 (y de acuerdo a lo indicado en los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del ET) se trataban como ‘rentas exentas’ (tanto para los propietarios personas jurídicas como personas naturales) durante los primeros 30 años de operaciones del nuevo hotel o de sus ampliaciones:

“solo las personas jurídicas dueñas de dichas rentas serán las que se pueden beneficiar de tributar sobre estas con la tarifa especial del 9%”

a. A partir del año gravable 2017, y de acuerdo a lo indicado en el parágrafo 1 del artículo 240 del ET (modificado con el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016), las rentas exentas a que se referían los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del ET pasan a quedar gravadas con el impuesto de renta, pero solo las personas jurídicas dueñas de dichas rentas serán las que se pueden beneficiar de tributar sobre estas con la tarifa especial del 9% hasta que cada quien complete sus primeros 30 años de operaciones (algo a lo que ya estaban acostumbradas en sus declaraciones del CREE presentadas entre los años gravables 2013 y 2016, pues en tales declaraciones no se podían restar como exentas las rentas de los nuevos hoteles).

b. El nuevo artículo 235-2 del ET (creado con el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016) contiene el listado de las únicas rentas exentas (adicionales a las que se conceden a las personas naturales en normas como los artículos 126-1, 126-4 y 206 del ET por aportes voluntarios a fondos de pensiones, cuentas AFC y por rentas laborales) que podrán seguirse utilizando a partir del año gravable 2018 en el impuesto de renta. Por tanto, si en dicho artículo 235-2 del ET no se indicó que las personas naturales que venían disfrutando de las rentas exentas hoteleras de los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del ET las pudieran seguir tratando como tales, en ese caso se entiende que dichas rentas las deben tratar como gravadas y tributar sobre ellas (si la persona natural es residente) con las elevadas tarifas de la segunda tabla del artículo 241 del ET (modificado con el artículo 6 de la Ley 1819 de 2016), la cual implica utilizar tarifas progresivas de hasta el 35%. Además, si la persona es no residente, tributará con la tarifa del 35% contemplada en el artículo 247 del ET (modificado con el artículo 10 de la Ley 1819 de 2016).

En su doctrina, la DIAN expresó textualmente lo siguiente:

“Entonces las personas jurídicas a partir de 2018 deberán pagar ese 9% por las rentas hoteleras, antes exentas.

En cuanto a las personas naturales, como puede observarse no se hizo mención de ellas en la ley para efectos de gravar sus rentas con esta tarifa especial. En este sentido, es el legislador quie (sic) por facultad legal crea y modifca (sic) tributos, sin que el ejecutivo tenga tal facultad. Siendo la competencia de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN y su Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina solo la interpretación de las normas tributarias, aduanera y de régimen cambiario de competencia de la DIAN.

Por lo anterior considera este despacho que las rentas hoteleras de los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario obtenidas por las personas naturales, estarán gravadas a partir del año gravable 2017 a la tarifa general que corresponda, de conformidad con el Título V del Libro I del Estatuto Tributario, CAPÍTULO I. Determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales.”

Como puede verse, incluso la DIAN reconoce que los congresistas, al momento de aprobar la Ley 1819 de 2016, no tuvieron en cuenta el hecho de que a las personas naturales dueñas de las rentas hoteleras se les terminaría generando, a partir del año gravable 2017, una gran injusticia tributaria, pues, mientras que a las personas jurídicas dueñas de ese mismo tipo de rentas sí se les permite tributar con la reducida tarifa del 9% hasta completar sus primeros 30 años de operaciones, a las personas naturales (residentes y no residentes) les corresponderá tributar con tarifas mucho más elevadas.

“lo único que podrían hacer legalmente dichas personas naturales para disminuir su tributación sobre las rentas hoteleras sería constituir sociedades comerciales”

Por tanto, tal parece que lo único que podrían hacer legalmente dichas personas naturales para disminuir su tributación sobre las rentas hoteleras sería constituir sociedades comerciales y entregar a dichas sociedades la explotación de los hoteles que eran propiedad de dichas personas naturales. Además, las que solo son dueñas de derechos fiduciarios sobre los nuevos hoteles, tendrían entonces que ceder a alguna sociedad comercial dichos derechos fiduciarios.

Adicional a lo anterior, debe tenerse presente que, tal como ya lo explicamos en otro editorial de junio 29 de 2017, tanto las personas jurídicas como las personas naturales que venían explotando las rentas exentas hoteleras del numeral 3 del artículo 207-2 del ET, también les corresponderá, a partir del año gravable 2017, calcular la renta presuntiva (con la nueva tarifa del 3,5%) sobre los respectivos hoteles y sus contenidos. Lo anterior, debido a que la norma del numeral 13 del artículo 191 del ET (que no fue modificado con la Ley 1819 de 2016) solo las exoneraba del cálculo de la renta presuntiva mientras la renta hotelera se pudiera tratar como renta exenta en el impuesto de renta. De todas formas, y pensando en el caso de las personas jurídicas dueñas de hoteles, dichas personas jurídicas ya estuvieron acostumbradas a calcular dicha renta presuntiva entre los años gravables 2013 y 2016 en sus antiguas declaraciones del CREE.

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