Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Rentas laborales exentas del impuesto de renta en 2021


Actualizado: 7 enero, 2021 (hace 3 años)

De acuerdo con el numeral 10 del artículo 206 del ET, el 25 % del valor de los pagos labores se encuentran exentos del impuesto sobre la renta y complementario, el cual se liquidará una vez se detraiga del valor total los ingresos no constitutivos de renta, deducciones y demás rentas exentas.

Aunque las rentas laborales son un tipo de ingresos que podrían ser catalogados como ingreso fiscal, algunas de estas pueden catalogarse como exentas; tal es el caso de las enunciadas en el numeral 10 de artículo 206 del Estatuto Tributario –ET–:

“Artículo 206. Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes: 

(…)

10. [Modificado por el Art. 6 de la L. 1607 de 2012]El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral”.

(El subrayado es nuestro).

Adicionalmente, mediante la adición del parágrafo 5 al artículo 206 del ET, a través del artículo 32 de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, se establece que la exención del 25 % también procede en relación con los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a 90 días continuos o discontinuos menos de 2 trabajadores o contratistas asociados a la actividad.

Cabe señalar que el artículo 388 del ET indica que, para la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente, también procede la exención del 25 % para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación de servicios personales obtenidos por personas que no hayan contratado dos o más trabajadores asociados a la actividad.

Se debe tener en cuenta que la normativa vigente dispone de una gran variedad de beneficios aplicables a las rentas provenientes de relaciones laborales, como son los ingresos no gravados, rentas exentas y deducciones, y algunos de ellos sufrieron cambios con la entrada en vigor de la ley en mención.

TAMBIÉN LEE:   Supersociedades continuará tramitando procesos de reorganización y liquidación bajo la Ley 1116 de 2006

 


 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,