Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Rentas líquidas especiales en la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2018


Rentas líquidas especiales en la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2018
Actualizado: 11 junio, 2019 (hace 5 años)

Se consideran rentas líquidas especiales aquellos ingresos obtenidos por recuperación de deducciones, en contratos de servicios de construcción, de empresas extranjeras o personas naturales no residentes dedicadas al servicio de transporte internacional, entre otras contenidas en las normas del ET.

“debe imputarse una renta líquida por recuperación de deducciones por depreciación cuando se obtiene una utilidad en la venta de un activo fijo depreciable”

Se consideran rentas líquidas especiales dentro de la declaración de renta aquellas correspondientes a ingresos obtenidos por las personas naturales en la recuperación de deducciones, en contratos de servicios de construcción, de empresas o personas naturales no residentes dedicadas al servicio de transporte internacional, y las rentas por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes, las cuales abordaremos a continuación:

  • Rentas por recuperación de deducciones: sus lineamientos están consagrados en los artículos 195 a 199 del Estatuto Tributario –ET–. Así, por ejemplo, debe imputarse una renta líquida por recuperación de deducciones por depreciación cuando se obtiene una utilidad en la venta de un activo fijo depreciable. De igual manera, cuando se ha amortizado parte de la inversión y esta se vende por un mayor valor, puede existir renta por recuperación; por ejemplo, cuando se castiga la cartera, se solicita la deducción y, posteriormente, el cliente cancela de forma total o parcial la deuda.
  • Rentas en contratos de servicios de construcción: sus reglas se encuentran señaladas en el artículo 200 del ET, modificado por el artículo 97 de la Ley 1819 de 2016. Entre las reglas contenidas se destaca la obligación de llevar contabilidad y de reconocer el ingreso en la medida en que se ejecuta el contrato.
  • Rentas que obtienen las sociedades extranjeras o personas naturales no residentes que presten el servicio de transporte internacional: al respecto de estas, es necesario analizar el artículo 203 del ET, en cual se establece que las rentas provenientes del transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre entre lugares colombianos y extranjeros, obtenidas por las sociedades extranjeras o personas naturales no residentes que presten de forma regular tal servicio, se consideran mixtas.

Conforme con los lineamientos estipulados en el artículo en mención, en caso de realizarse la inclusión del activo o la sustracción del pasivo inexistente, no se generaría renta por comparación patrimonial. Sin embargo, si el contribuyente no subsana sus irregularidades, o lo hace sin declararlos como renta líquida y la Dian se percata de dicha situación, considerará el valor de estos como una renta líquida y aplicará la sanción por inexactitud, que, conforme al numeral 1 y el parágrafo 2 del artículo 648 del ET (modificado por el artículo 288 de la Ley 1819 de 2016), corresponde al 200 % del mayor valor del impuesto a cargo.

Renta por comparación patrimonial

Todas las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas declarantes de renta (independientemente de si son de nacionalidad colombiana o no, si son residentes o no para efectos fiscales, o de si se encuentran o no obligadas a llevar contabilidad) deben tener en cuenta que si el patrimonio líquido que registrarán en la declaración de renta es superior al patrimonio líquido que se registró en el período gravable anterior, se generará un incremento patrimonial.

Dicho incremento patrimonial debe ser correctamente justificado. De lo contrario, la parte o diferencia no justificada sería considerada por la Dian como una renta líquida gravable por comparación patrimonial.

“para determinar la renta por comparación patrimonial, la renta líquida gravable debe ajustarse, con el fin de que pueda ser comparada con el incremento patrimonial”

De acuerdo con el artículo 237 del ET, para determinar la renta por comparación patrimonial, la renta líquida gravable debe ajustarse, con el fin de que pueda ser comparada con el incremento patrimonial.

El cálculo de la renta por comparación patrimonial se debe hacer de la siguiente manera:

Comparación patrimonial

Concepto

Valor

Patrimonio líquido año gravable

XXXXX

( + )

Desvalorizaciones

XXXXX

( – )

Valorizaciones

XXXXX

( – )

Patrimonio líquido año gravable anterior

XXXXX

( = )

Variación por comparación patrimonial

XXXXX

 

Posteriormente, se procede de la siguiente manera:

Rentas ajustadas

Concepto

Valor

Renta líquida gravable

XXXXX

( + )

Rentas exentas

XXXXX

( + )

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

XXXXX

( + )

Ganancias ocasionales después de impuestos

XXXXX

( – )

Impuestos y anticipos pagados en el año gravable

XXXXX

( – )

Retenciones en la fuente practicadas en el año gravable

XXXXX

( = )

Valor rentas ajustadas

XXXXX

 

Una vez determinada la variación patrimonial y el valor total de las rentas ajustadas, estas se comparan entre sí. De dicha comparación puede resultar:

Variación patrimonial = Rentas ajustadas

Esta es la situación ideal, ya que los ingresos con los cuales fue posible comprar los bienes y derechos que incrementaron el patrimonio líquido se ven reflejados de manera clara.

Variación patrimonial < Rentas ajustadas

Un incremento patrimonial inferior a la renta gravable ajustada es también positivo para el contribuyente, en tanto que la administración no cuestiona las razones detrás de la no inversión de todos los ingresos en activos para incrementar el patrimonio líquido, por lo que este resultado también se podría catalogar como no generador de riesgos.

Variación patrimonial > Rentas ajustadas

Frente a resultados de este tipo, la Dian prestará especial atención, en tanto que se necesitan ingresos para poder comprar bienes o derechos. Al ser las rentas ajustadas inferiores a la variación presentada en el patrimonio, no existe a primera vista una justificación del incremento.

En el caso de las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, dicha variación se puede justificar fácilmente si la contabilidad se encuentra organizada y con los documentos soporte correspondientes. En el caso de las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad, la justificación del incremento es un poco más compleja, debido a que los hechos se pueden justificar únicamente si se cuenta con los soportes que acrediten la variación.

Además, es importante recordar que se puede incurrir en una sanción por inexactitud (ver los artículos 647 y 648 del ET) y, adicional a esto, quedar incurso del delito penal llamado enriquecimiento ilícito.

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