Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Renuncia al régimen tributario especial por parte de las cooperativas


Actualizado: 1 mayo, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Las cooperativas pueden renunciar a estar en el régimen tributario especial? Si la respuesta es afirmativa, ¿qué implicaciones tiene tomar tal decisión? 

Resueltas el 26 de abril del 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, aclara que solo las entidades señalas en el artículo 19 del Estatuto Tributario pueden optar por renunciar al régimen tributario especial –RTE–, es decir, las fundaciones, corporaciones y asociaciones. A su vez, también pueden ser excluidas de dicho régimen si se configuran los hechos de abuso, que estipula el artículo 364-3 del Estatuto Tributario

Sin embargo, si una entidad opera como una cooperativa, no puede tomar la decisión de renunciar al RTE, pero también pueden ser expulsadas por la Dian del régimen en mención.

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