Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Renuncia al régimen tributario especial por una cooperativa


Actualizado: 2 octubre, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Una cooperativa puede renunciar al régimen tributario especial?

Resueltas septiembre 13 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, menciona que las entidades determinadas como cooperativas nacen perteneciendo al régimen tributario especial y se encuentran reglamentadas por lo dispuesto en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario —ET—, entre otras normas.

Es preciso aclarar que este tipo de entidades no pueden renunciar al régimen tributario especial, pero si pueden ser expulsadas de dicho régimen si incurren en algunas de las causales señalas en el artículo 364-3 del ET.

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