Al estudiar la reforma al régimen sancionatorio por despido injusto y retiro que trajo la Ley 789 de 2002 al Código Laboral, se deja claro lo siguiente:
El trabajador que renuncie intempestivamente y de manera inmediata en un contrato a término indefinido o sin preaviso y antes de la terminación del término del contrato fijo, NO le genera la sanción que anteriormente se estipulaba como el cobro de 30 días los cuales el empleador podía descontar de la liquidación final del trabajador.
Anteriormente el numeral 5º del artículo 64 establecía lo siguiente:
“…. Si es el trabajador quien da por terminado intempestivamente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al empleador una indemnización equivalente a treinta (30) días de salario. El empleador podrá descontar el monto de esta indemnización de lo que le adeude al trabajador por prestaciones sociales. En caso de efectuar el descuento depositará ante el juez el valor correspondiente mientras la justicia decida.…”
Todo esta disposición desapareció con la reforma al artículo 64 dispuesta en la Ley 789 de 2002 en su artículo 28; al desaparecer o simplemente al no mencionarse, por lo que le queda totalmente prohibido al empleador seguirla aplicando.
Algunos pretenden seguirla aplicando usan el pretexto de que en la parte inicial del artículo 64 (vigente) del Código Laboral dice:
“…En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. …”
Si bien la norma habla de la condición resolutoria y que existe una indemnización a cargo de la parte responsable, la norma excluyó el cobro del preaviso de los 30 días que podía hacer el empleador.
Si el empleador considera que la renuncia intempestiva e inmediata del trabajador le causo un daño, puede demandarlo ante un Juez Laboral para demostrar el daño concretamente que le causo tal renuncia.
Pero eso no significa que pueda descontarle los 30 días de la liquidación, ni siquiera para consignarla ante el Juez.
Claro está, que el hecho que el trabajador ya este exento del pago de una sanción por no preavisar su renuncia no lo libra a la sanción moral por no informar de su retiro con antelación al empleador y de esta manera tenga éste tenga el tiempo suficiente para afrontar la vacancia que tendrá en su empresa buscando un remplazo.