Renuncia sin preaviso no genera sanción al trabajador
Comparte este artículo:
Publicado: 29 julio, 2008
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en “Reportar un error” (más abajo en esta misma página). Mil gracias.
BENEFICIOS
Boletín diario de noticias
Recursos digitales PREMIUM (Análisis y Casos prácticos exclusivos.)
Especiales informativos Actualícese
Modelos y formatos
Descuentos en capacitaciones propias
15%
30%
50%
Descuentos en publicaciones de la editorial Actualícese
15%
30%
50%
Revista Actualícese digital
Cartilla práctica digital
Libro blanco digital de impuesto de renta de personas naturales
Libro blanco digital de información exógena
Libro blanco digital de cierre contable y conciliación fiscal
Muchos todavía creen que está vigente la norma laboral que anteriormente establecía que al trabajador se le podía descontar de 30 días de su salario por no preavisar su retiro. Pero esto ya cambió.
Al estudiar la reforma al régimen sancionatorio por despido injusto y retiro que trajo la Ley 789 de 2002 al Código Laboral, se deja claro lo siguiente:
No hay sanción para el trabajador que renuncie intempestivamente
El trabajador que renuncie intempestivamente y de manera inmediata en un contrato a término indefinido o sin preaviso y antes de la terminación del término del contrato fijo, NO le genera la sanción que anteriormente se estipulaba como el cobro de 30 días los cuales el empleador podía descontar de la liquidación final del trabajador.
Anteriormente el numeral 5º del artículo 64 establecía lo siguiente:
“…. Si es el trabajador quien da por terminado intempestivamente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al empleador una indemnización equivalente a treinta (30) días de salario. El empleador podrá descontar el monto de esta indemnización de lo que le adeude al trabajador por prestaciones sociales. En caso de efectuar el descuento depositará ante el juez el valor correspondiente mientras la justicia decida.…”
Todo esta disposición desapareciócon la reforma al artículo 64 dispuesta en la Ley 789 de 2002 en su artículo 28; al desaparecer o simplemente al no mencionarse, por lo que le queda totalmente prohibido al empleador seguirla aplicando.
Hay empleadores que quieren seguir cobrando la sanción
Algunos pretenden seguirla aplicando usan el pretexto de que en la parte inicial del artículo 64 (vigente) del Código Laboral dice:
“…En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. …”
Si bien la norma habla de la condición resolutoria y que existe una indemnización a cargo de la parte responsable, la norma excluyó el cobro del preaviso de los 30 días que podía hacer el empleador.
¿Pero si la renuncia en estas condiciones genera un daño real al empleador?
Si el empleador considera que la renuncia intempestiva e inmediata del trabajador le causo un daño, puede demandarlo ante un Juez Laboral para demostrar el daño concretamente que le causo tal renuncia.
Pero eso no significa que pueda descontarle los 30 días de la liquidación, ni siquiera para consignarla ante el Juez.
Claro está, que el hecho que el trabajador ya este exento del pago de una sanción por no preavisar su renuncia no lo libra a la sanción moral por no informar de su retiro con antelación al empleador y de esta manera tenga éste tenga el tiempo suficiente para afrontar la vacancia que tendrá en su empresa buscando un remplazo.
De acuerdo a los datos ingresados en el formulario:
Salario mensual real
Máximo a deducir por pago en especie
Salario y deducciones al trabajador
Salud (4%):
Pensión (4%):
Descuento total:
Salario a recibir:
Valores y aportes del empleador
Salud* (8.5%):
Pensión (12%):
ARL (100%):
Caja de compensación (4%):
Sena* (2%):
ICBF* (3%):
Provisión mensual del empleador sobre salario real (dinero + especie)
Cesantías:
Intereses cesantías:
Vacaciones
Prima
Información general
Salario mínimo legal vigente
$ 908.526
Salario mínimo integral vigente
$ 11.810.838
Auxilio de transporte
$ 106.454
Unidad de Valor Tributario (UVT)
$ 36.308
Plantilla para clasificar una entidad en un Grupo de aplicación de las NIIF en Colombia
NIIF - NAI Oficiales
Las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF- y las Normas de Aseguramiento de la Información -NAI- se hicieron públicas en Colombia con el permiso de la Fundación IFRS, por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en colaboración con el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia.
Para acceder a la traducción oficial de los estándares puede ingresar a los siguientes enlaces:
Fundación IFRS: NIC y NIIF
Traducción al español de las Normas Internacionales de Información Financiera y sus interpretaciones.
Norma Internacional de Auditoría, Norma Internacional de Control de Calidad, Norma Internacional sobre Compromisos de Revisión, Norma Internacional para Compromisos de Aseguramiento, Norma Internacional sobre Servicios Relacionados o al Glosario de Términos del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento.
*La consulta solo está disponible para usuarios registrados. Si es la primera vez que ingresa, haga clic en el botón “registrarme” y siga los pasos indicados.
Tasa aplicable a las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
25,29 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
26,04 %
Interés Bancario Corriente - Superfinanciera
Consumo y Ordinario
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
18,19 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
18,69 %
Microcrédito
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020
37,05 %
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020
36,53 %
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020
34,18 %
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019
34,25 %
Tasa de Usura - Superfinanciera
Consumo y Ordinario
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
27,29 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
28,04 %
Microcrédito
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020
55,58 %
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019
54,80 %
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020
51,27 %
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019
51,38 %
Contribuyentes no obligados a declarar renta por el año gravable 2019
La persona natural queda exonerada de presentar la declaración del impuesto sobre la renta si durante el año gravable 2019 no fue responsable de IVA y, además, cumple con la totalidad de los siguientes 6 requisitos:
Requisito
UVT $34.270
Valor
Patrimonio bruto a diciembre 31 no exceda
4.500
$ 154.215.000
Ingresos brutos a diciembre 31 inferiores a
1.400
$ 47.978.000
Consumos con tarjeta de crédito no excedan
1.400
$ 47.978.000
Compras y consumos totales del año no excedan
1.400
$ 47.978.000
Consignaciones, depósitos, o inversiones no excedan
1.400
$ 47.978.000
No deben ser responsables de IVA en el régimen común al cierre del año
Los datos suministrados serán usados para la generación de la factura
Hemos enviado un correo electrónico a correo@correo.com con el procedimiento para restablecer tu contraseña.
Encontre un error en: Renuncia sin preaviso no genera sanción al trabajador
Normas de uso
Este es un espacio para hacer observaciones principalmente sobre:
Falta de ortografía o redacción por parte del autor.
Errores en vínculos o links
Si encuentras algunos de estos errores en este página, diligencia los campos y envianos tu observación.
(*) Tus datos no serán publicados
Comparte Renuncia sin preaviso no genera sanción al trabajador
Suscripción Actualícese Básica
Con las suscripciones Actualícese te mantendrás actualizado en todo lo que demanda tu profesión día tras día, gracias a sus completos contenidos que las hacen las mejores del mercado colombiano.
Beneficios
Recursos digitales premium
Boletín diario
Modelos y Formatos
Especiales informativos Actualícese
Descuentos del 15% en Capacitaciones y Publicaciones del editorial Actualícese
Suscripción Actualícese Oro
Con las suscripciones Actualícese te mantendrás actualizado en todo lo que demanda tu profesión día tras día, gracias a sus completos contenidos que las hacen las mejores del mercado colombiano.
Beneficios
Recursos digitales premium
Boletín diario
Modelos y Formatos
Especiales informativos Actualícese
Casos Prácticos Exclusivos
Revista Actualícese Digital
Cartillas Actualícese Digital
Libro blanco Declaración del Impuesto de Renta de Personas Naturales en versión digital
Libro blanco Declaración del Impuesto de Renta de Personas Jurídicas en versión digital
Libro blanco Reporte de Información Exógena en versión digital
Libro blanco Conciliación Fiscal e Impuesto Diferido (diferencias permanentes y temporarias) en versión digital
Guía de referencia contable y tributaria versión digital
Descuento del 30% en Capacitaciones y Publicaciones del editorial Actualícese
Suscripción Actualícese Platino
Con las suscripciones Actualícese te mantendrás actualizado en todo lo que demanda tu profesión día tras día, gracias a sus completos contenidos que las hacen las mejores del mercado colombiano.
Beneficios
Recursos digitales premium
Boletín diario
Modelos y Formatos
Especiales informativos Actualícese
Casos Prácticos Exclusivos
Revista Actualícese Digital
Cartillas Actualícese Digital
Libro blanco Declaración del Impuesto de Renta de Personas Naturales en versión digital
Libro blanco Declaración del Impuesto de Renta de Personas Jurídicas en versión digital
Libro blanco Reporte de Información Exógena en versión digital
Libro blanco Conciliación Fiscal e Impuesto Diferido (diferencias permanentes y temporarias) en versión digital
Guía de referencia contable y tributaria versión digital
Descuento del 50% en Capacitaciones y Publicaciones del editorial Actualícese
Tutoriales y Casos Prácticos resueltos
66 Sesiones de Actualización
Conferencias, webinars y talleres seleccionados por nuestros editores
s
En este portal utilizamos "cookies" propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúas navegando aceptas su uso.Acepto