Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Renuncia voluntaria al régimen tributario especial


Actualizado: 31 agosto, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Una entidad puede renunciar de manera voluntaria al régimen tributario especial? ¿Qué procedimiento debe realizar?

Resueltas agosto 16 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios menciona que las entidades que califican en el régimen tributario especial son las señaladas en los artículos 19 y 19-4 del Estatuto tributario, las cuales fueron reglamentadas el año pasado mediante la expedición del Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017.

Es de anotar que las entidades señaladas en el artículo 19 del Estatuto Tributario y pertenecientes al régimen tributario especial pueden renunciar a este; alternativa que no tienen las señalas en el artículo 19-4 del estatuto en mención. No obstante, se debe tener presente que estas últimas si pueden ser expulsadas.

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