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Reorganización empresarial y pago de créditos laborales: ¿sabes cómo se realizan?


Reorganización empresarial y pago de créditos laborales: ¿sabes cómo se realizan?
Actualizado: 17 junio, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Procesos de reorganización empresarial
  • Apertura del proceso de insolvencia
  • Provisión contable de activos
  • Prelación legal de las acreencias laborales

En un proceso de reorganización empresarial pueden verse incursas obligaciones de distintos acreedores, los cuales pueden ser laborales, fiscales, civiles, comerciales e, incluso, proveedores.

Conoce la importancia de conocer el papel de los créditos laborales en este tipo de procesos.

Es normal que se presenten dudas sobre el cobro de las acreencias laborales de los trabajadores de empresas que entran en el proceso de reorganización empresarial o, incluso, liquidación judicial, regulados bajo la Ley 1116 de 2006.

Los trabajadores suelen desconocer las pautas para reclamar correctamente las obligaciones laborales que tiene la empresa con ellos. Por esto se cometen muchos errores en el trámite de este tipo de procesos, debido a la falta de nociones jurídicas al respecto.

A continuación, expondremos los puntos esenciales sobre el reconocimiento de los créditos laborales en los procesos de reorganización.

Procesos de reorganización empresarial

En primer lugar, el proceso de reorganización se halla regulado en la Ley 1116 del 27 de diciembre de 2006. Su propósito es preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias mediante su reestructuración operacional, administrativa y de activos o pasivos.

Al iniciar el proceso, la empresa debe entregar un proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto al promotor del concurso, en el cual se detallarán todas sus obligaciones a cargo de la empresa y los acreedores de estas.

De esta manera, los acreedores no reconocidos por el deudor deben objetar el inventario para que se reconozca la obligación a su favor, pues, de lo contrario, pierden el derecho a reclamar, dado que el proceso de insolvencia es el único escenario en que pueden hacer valer sus créditos.

Apertura del proceso de insolvencia

A partir de la fecha de apertura del proceso de insolvencia se determina el tratamiento de las obligaciones del deudor insolvente, de suerte que las obligaciones anteriores a la apertura del proceso de insolvencia quedan sujetas a lo que suceda en el proceso.

En ese sentido, el pago se hace en los términos del acuerdo que se celebre entre el deudor y sus acreedores.

Por otro lado, las obligaciones derivadas del desarrollo de los negocios del deudor admitido al proceso de insolvencia y hasta la terminación del acuerdo se consideran gastos de administración, y no hacen parte del trámite, y se pagan con preferencia respecto de las obligaciones principales a medida que se vayan causando.

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Adicionalmente, estos pueden cobrarse en un proceso ejecutivo ante la justicia ordinaria. 

Provisión contable de activos

En el entretanto, la empresa en reorganización deberá constituir una provisión contable para atender su pago. Las decisiones de cualquier naturaleza proferidas con posterioridad a la firma del acuerdo, por motivo de obligaciones que sean materia del proceso de reorganización, no constituyen gastos de administración y se pagarán en los términos previstos para los de su misma clase y prelación legal.

Prelación legal de las acreencias laborales

Las acreencias laborales existentes al momento de apertura del proceso de insolvencia reconocidas por el deudor, las no admitidas pero presentadas por el acreedor y aun aquellas decretadas judicialmente quedan sujetas a lo consignado en el acuerdo de reorganización, y su pago debe efectuarse en los términos allí establecidos para los de su misma clase y prelación legal de primera clase.

En otras palabras, todas las obligaciones surgidas previamente al inicio del proceso de reorganización y las derivadas de condenas judiciales por hechos acaecidos antes de ese momento no son susceptibles de ejecución judicial, pues según las reglas legales su pago se hace con preferencia sobre las demás deudas.

Las deudas laborales se pagan en primer lugar, junto a las obligaciones fiscales que se hayan acordado en el proyecto de calificación y graduación de créditos, de tal forma que la empresa no pueda excusarse por el no pago de estas.

Finalmente, las obligaciones derivadas de una sentencia judicial por hechos acaecidos antes de la admisión del deudor al trámite de insolvencia, proferida luego de la aprobación del acuerdo de reorganización y no presentada para su pago conforme a lo pactado, solo pueden ejecutarse ante la jurisdicción ordinaria una vez terminado el proceso en mención, cuando la empresa recupera plenamente su autonomía.

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