Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Repaso de obligaciones tributarias que se vencerán durante marzo de 2008 – Primera parte


Actualizado: 7 marzo, 2008 (hace 16 años)

Durante este mes una misma empresa puede llegar a enfrentar la tarea de cumplir con nueve obligaciones distintas

Durante el presente mes de marzo de 2008 tendrán lugar los vencimientos de importantes obligaciones tributarias y formales (tanto por impuestos nacionales como por impuestos territoriales), razón por la cual en el presente editorial hemos querido hacer mención de los más importantes vencimientos, ya que el no cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales acarrearían sanciones y hasta intereses de mora (y sin que el declarante pueda alegar como excusa que era que estaba muy pendiente de la tensión entre Colombia, Ecuador, Venezuela y Nicaragua, o que estaba planificando sus vacaciones de “Semana Santa”.)

Obligaciones tributarias y formales de nivel nacional

En esta categoría podemos mencionar varías subcategorías, así:

1. Vencimiento de la declaración de IVA del bimestre enero-febrero de 2008 y de la declaración de Retenciones en la fuente del periodo febrero de 2008: Según lo disponen los art.23 y 24 del decreto 4818 de diciembre de 2007, ambas declaraciones se vencerían en las mismas fechas, según el último dígito del nit del declarante (sea persona natural o jurídica, y sea que declare en papel o en forma virtual) así:

Vencimiento de la declaración de IVA del bimestre enero-febrero de 2008 y de la declaración de Retenciones en la fuente del periodo febrero de 2008

Recuérdese que en relación con la declaración mensual de retenciones en la fuente, la misma se debe presentar obligatoriamente así sea en ceros, y que cuando sí se hicieron retenciones en el mes, la declaración se debe entonces presentar con pago, excepto si al mismo tiempo se tiene un saldo a favor en cualquiera de las otras declaraciones tributarias administradas por la DIAN presentadas con anterioridad (ejemplo el IVA o la renta) caso en el cual se puede hacer la solicitud de “compensación” ante la DIAN (ver art.580 del ET).

Además, los únicos exonerados de presentar declaración de retención en la fuente cuando no hubo valores retenidos en el mes son las juntas de acción comunal (ver art. 606 del ET; además, puedes usar nuestras herramientas gratuitas en excel para construir el formulario 350 de declaración de retenciones y el formulario 300 de declaración de IVA).

2. Expedición de certificados de retenciones en la fuente:

De acuerdo con el art. 31 del dec.4818 de dic. de 2007, hasta el próximo 17 de marzo de 2008 habrá plazo para que quienes fueron agentes de retención en la fuente durante el 2007 le entreguen a los sujetos pasivos los certificados por tales retenciones (por pagos laborales o por conceptos diferentes a pagos laborales; estos últimos se pueden incluso expedir por Internet).

Además, en el mismo plazo las entidades financieras deben expedir los certificados por las retenciones a título del impuesto del 4 x mil que le hicieron a los cuenta habientes durante el 2007, pues sólo con ese certificado los cuenta habientes podrán deducir, en sus declaraciones de renta 2007, el 25% de dicho valor (ver art.115 del ET).

Asimismo, hasta el 15 de marzo de 2008 habría plazo para que quienes fueron agentes de retención del IVA durante enero-febrero de 2008 (tanto al régimen común como al régimen simplificado) expidan los certificados a todos los sujetos pasivos a quienes practico tales retenciones (ver.art.33 del dec.4818 dic./07).

3. Suministro de información exógena tributaria a la DIAN: De acuerdo con el paquete de resoluciones tributarias 12684 a 12691 expedidas por la DIAN en octubre de 2007, a partir del 25 de marzo de 2008 las personas jurídicas (que no eran grandes contribuyentes a oct.29 de 2007) y las personas naturales, deberán empezar a entregar los archivos con la información exógena tributaria del año gravable 2007 que fue exigida mediante tales resoluciones.

Podemos destacar el vencimiento de la información exigida con la resolución 12690, aplicable a contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales, que durante marzo de 208 tendría los siguientes vencimientos (véase el art.18 de la resolución):

Vencimiento de la información exigida con la resolución 12690 de 2007

Para quienes únicamente deben entregar el formato 1002, con el detalle de las retenciones practicadas durante el 2007, sus vencimientos transcurrirán entre mayo 27 de 2008 y agosto 21 de 2008.

En la siguiente parte de este editorial (parte 2) continuaremos con la mención de otras importantes obligaciones que se cumplirán durante marzo de 2008.

Segunda parte de este editorial

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