Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Repaso de obligaciones tributarias que se vencerán durante marzo de 2008 – Segunda parte


Actualizado: 7 marzo, 2008 (hace 16 años)

Para culminar la lista de las más importantes obligaciones tributarias y formales de nivel nacional que se cumplirían durante marzo de 2008 (y de la cual ya hicimos una primera parte), podemos mencionar las siguientes:

Entrega de reportes 2007 a la Supersociedades: Según lo dispuso la circular 100-04 de dic de 2007 expedida por esta superintendencia, entre marzo 25 y 31 de 2008 tendrán lugar los primeros vencimientos para que las sociedades comerciales que a dic.31 de 2007 eran vigiladas y controladas (al igual que las inspeccionadas a quienes la Supersociedades se lo exija), cumplan con entregar los reportes de sus Estados Financieros del 2007 anexándoles la certificación del representante legal, contador y Revisor, y también las notas de tales Estados Financieros (recuérdese que las sociedades vigiladas y controladas entregarán esos documentos anexos firmados en forma “digital”).

Esos primeros vencimientos que tendrán lugar durante marzo de 2008 serán así (ver el numeral 3 de la circular 100-04 de dic. de 2007):

Vencimiento reportes Supersociedades

Pagos a la seguridad social y parafiscales: Durante marzo de 2008, los vencimientos para el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales son los establecidos en los artículos 1, 2 y 4 del dec.1670 de mayo de 2007, plazos que trascurrirán entre el el 3 de marzo de 2008 (que fue el primer día hábil de marzo) y el 26 de marzo de 2008 (que es el quinceavo día hábil de marzo; entre los días hábiles no se incluyen los sábados).

Recuérdese que esos plazos varían dependiendo de si quien realiza los pagos (que se deben realizar únicamente a través de la PILA) son empresas con más de 200 trabajadores, o empresas con menos de 200 trabajadores, o son trabajadores independientes (son 3 tipos de vencimientos diferentes; consulta nuestra herramienta “Calendario para el pago de aportes a la seguridad social y parafiscales”).

Renovación del Registro Mercantil de los comerciantes: De acuerdo con el art.1 del decreto 668 de 1989, todos los comerciantes (personas naturales o jurídicas), y sin importar su nit, tendrán plazo hasta el 31 de marzo de 2008 para renovar su registro mercantil con lo cual puedan operar legalmente a lo largo del año 2008.

Obligaciones de tipo municipal o departamental

Declaración bimestral del Impuesto de industria y Comercio: Solo en algunos municipios (como Bogotá y Palmira), se ha adoptado el mecanismo de que la declaración del impuesto de industria y comercio se efectúe de forma bimestral corriente (es decir, se van declarando los bimestres del mismo año fiscal que esté transcurriendo) y no en forma anual vencida que es como opera para la gran mayoría de municipios en Colombia.

Por consiguiente, durante marzo de 2008, y en esos municipios donde se presenten declaraciones bimestrales del Industria y comercio, se deberá cumplir con presentar la declaración del bimestre enero-febrero de 2008.

Declaración mensual o bimestral de las retenciones a título del impuesto de industria y comercio: En varios municipios (como Bogotá y Cali), se ha implementado desde hace tiempo el mecanismo de practicar, por parte de las empresas ubicadas en ellos, la retención de industria y comercio a quienes en esos municipios desarrollen actividades gravadas con el Industria y comercio (retención que acostumbran llamar “rete-ica”).

Y tales retenciones se declaran bimestralmente en algunos municipios, mientras que en otros se hace de forma mensual. Por tanto, en marzo de 2008 también habrán vencimientos de ese tipo.

Impuestos prediales: En la mayoría de los municipios de Colombia, el impuesto predial tiene oportunidad de ser pagado por trimestres en lugar de hacer un único pago por el impuesto predial total del año. En consecuencia, hasta marzo 31 de 2008 habría plazo para pagar oportunamente el primer trimestre de la liquidación año 2008 por dicho impuesto que hayan hecho los respectivos municipios en donde esté localizado el predio.

Impuestos de vehículos: Deben consultarse los calendarios de vencimientos que cada departamento haya fijado para que se le cancele el impuesto de vehículos del año fiscal 2008 (nota: el departamento al cual se le debe hacer la declaración privada y el pago del impuesto de vehículos será aquel departamento al cual pertenezca el municipio en el que actualmente esté matriculado el vehículo). Por consiguiente, es posible que durante el presente mes de marzo de 2008 se tengan que empezar a presentar las declaraciones privadas del impuesto de vehículos 2008.

***

Material Relacionado:

Actualidad:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,