Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reporte a la UIAF de servicios de activos virtuales en Colombia


La Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF–, como entidad encargada en Colombia de detectar prácticas asociadas con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, emitió la Resolución 314 del 15 de diciembre de 2021, en la cual estableció controles más eficaces sobre el origen y destino de los recursos involucrados en las operaciones adelantadas por parte de los proveedores de servicios de activos virtuales, tendientes a mitigar los riegos de LA/FT presentes en dicha actividad.

Para efectos de la mencionada resolución, se consideran como sujetos obligados las personas naturales o jurídicas que realicen para o en nombre de otra persona alguna de las siguientes actividades, sin importar el monto:

  1. Intercambio entre activos virtuales y monedas fíat, e intercambio de monedas fíat a activos virtuales.
  2. Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.
  3. Transferencia de activos virtuales.
  4. Custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales.
  5. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual.
  6. En general, servicios relacionados con activos virtuales.

Todos los sujetos obligados deberán reportar a la UIAF las operaciones sospechosas que detecten, de manera inmediata y directa, a través del SIREL. En caso de no detectar la existencia de operaciones sospechosas, deberán reportar a la UIAF la ausencia de operaciones sospechosas de manera mensual, dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes siguiente.

Adicionalmente, deberán reportar de manera mensual a la UIAF, dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes siguiente, las transacciones individuales y múltiples que se realicen sobre activos virtuales, o la ausencia de estas transacciones.

Por último, deberán reportar en el mismo período indicado previamente a todos los clientes activos, inactivos y desvinculados que se encuentren registrados dentro de la plataforma de intercambio con el/los producto(s) asociado(s) al mismo.

Para este propósito, los nuevos sujetos obligados deberán darse de alta en el SIREL a través de la página web de la UIAF (www.uiaf.gov.co), en la sección del SIREL, solicitando el código y usuario. Este registro se puede hacer desde el mes de diciembre de 2021. De igual forma, tanto la resolución como los anexos técnicos pueden consultarse en la página web de la UIAF, en la ruta “Reportantes” > “Activos Virtuales” > “PSAV Resolución UIAF”.

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Los reportes de que trata esta resolución comenzarán a enviarse a partir del primero (1.º) de abril de 2022, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las respectivas multas y demás sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Sociedades o el respectivo organismo de supervisión, sin perjuicio de las acciones administrativas o penales a que haya lugar.

Juan Esteban Sanín Gómez
Socio de Ignacio Sanín Bernal & Cía. Abogados y Contadores
asistentegerencia@isanin.com.co

Juan Esteban Sanín Gómez
Abogado de la Universidad de los Andes, especialista en Legislación Tributaria de la Universidad Pontificia Bolivariana –UPB– y en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Derecho con énfasis en Tributación de la Universidad Externado de Colombia, socio y director de las firmas de servicios profesionales Ignacio Sanín Bernal y Cía. Abogados S. A. S. e Ignacio Sanín Bernal Contadores S. A. S.
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