Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reporte de bienes inseguros ante la Superindustria: 3 días para hacerlo


Reporte de bienes inseguros ante la Superindustria: 3 días para hacerlo
Actualizado: 14 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Beneficios del Decreto 679 de 2016
  • Cifras de quejas
  • En caso de conocer un producto defectuoso, haga lo siguiente

Con el Decreto 679 de 2016, los empresarios están obligados a informar a la SIC sobre los productos que puedan causar o hayan causado daños sobre la salud, vida o seguridad de las personas.

Importadores, fabricantes, distribuidores y comercializadores de juguetes para niños, dispositivos electrónicos o vehículos, entre otros productos que puedan o hayan causado perjuicio a la salud, tendrán, a partir del momento en que conozcan el caso, hasta 3 días calendario para reportar este tipo de bienes inseguros ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Así lo indica el Decreto 679 de 2016 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual entró en vigencia el 27 de octubre de 2016. En este se impone que los empresarios en todo el país están obligados a informar a la SIC sobre aquellos productos que puedan causar o hayan causado algún efecto negativo sobre la salud, la vida o la seguridad de las personas, para que se tomen las medidas pertinentes a fin de evitar perjuicios en los consumidores.

Sobre el tema, la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture, ha dicho que “en la medida en que las empresas se concienticen de la importancia de evaluar el riesgo de los bienes que producen o comercializan y su impacto en el consumidor, mejoramos más nuestros estándares de calidad dentro de una política de competitividad de cara a las exportaciones y al consumo interno”.

Quedan excluidos de este Decreto los servicios y los productos nocivos como cigarrillos y alcohol, así como aquellos esencialmente peligrosos como sustancias químicas, a menos que también se encuentren defectuosos.

Dicho Decreto, que reglamenta el artículo 19 del Estatuto del Consumidor, motiva a que las empresas implementen buenas prácticas, tales como el sistema de evaluación del riesgo y a su vez permite al Gobierno conocer qué bienes ponen en riesgo la salud o seguridad de los consumidores y, en consecuencia, actuar de manera inmediata.

“Esta base de datos, formalizada con el decreto, debe contener una información mínima sobre el evento causado y las especificaciones del bien”

La nueva regulación señala los posibles medios para identificar el defecto del bien, enuncia las posibles medidas correctivas a tomar dependiendo de si se tiene la calidad de importador, fabricante, distribuidor o comercializador, señala el plan de acción que informa sobre el bien defectuoso y formaliza la base de datos de la SIC para productos sobre los cuales se han tomado medidas correctivas.

Esta base de datos, formalizada con el decreto, debe contener una información mínima sobre el evento causado y las especificaciones del bien, de manera que cualquier persona pueda consultarla y verificar información específica sobre un producto que haya sido objeto de medidas, diferenciándolo de otras referencias de la misma marca u origen empresarial en el mercado.

Beneficios del Decreto 679 de 2016

El reporte de incidentes da directrices claras a la entidad de vigilancia sobre cómo actuar al recibirlo y también permitirá al Gobierno obtener datos verídicos para la expedición de reglamentos técnicos.

Además, ayudará a que los fabricantes se anticipen y puedan corregir los posibles efectos adversos que presenten sus bienes, así como a evitar que se afecte la reputación de su marca y buen nombre, si actúan de forma rápida ante la SIC. Una vez el empresario informe del bien inestable a dicha entidad, tendrá un plazo mayor para aplicar los correctivos, dependiendo de cada caso.

Cifras de quejas

En el último año la Superintendencia de Industria y Comercio ha recibido reporte de 21 campañas de seguridad de productos como juguetes para bebés de la marca ALEX TOYS, celulares marca Samsung Galaxy Note 7, Cunas PLOY de la marca BIUM, frenos de cable de la empresa Capital Safety, fundas fantasía para Smart Phone comercializadas en las tiendas Pull & Bear, toallitas húmedas Pequeñín, producidas por Familia, cámaras digitales Power Shot SX50 de la empresa Canon, entre otros.

Además se han reportado más de 500 campañas de seguridad en vehículos y motos con algún tipo de defecto que puede poner en peligro la seguridad de los usuarios en marcas como SUZUKI, Yamaha, Land Rover, Chevrolet, Ford, Nissan, Volvo, Toyota, BMW, Porsche, Volkswagen, Honda, entre otras.

En caso de conocer un producto defectuoso, haga lo siguiente

  • Identificar de manera clara, veraz y suficiente el nombre o nombres del bien bajo el cual ha sido comercializado, el tipo de producto, incluyendo la referencia y el número lote, si fuere el caso, precisar la fecha de importación o producción y, de ser posible, las fechas durante las cuales se ha comercializado el bien, número de unidades defectuosas y lugares en los que comercializado.
  • Una fotografía, imagen o representación gráfica del bien.
  • En la medida de lo posible, una descripción del tipo de acción que será tomada respecto al bien.
  • Una descripción del defecto y del peligro que se corre con el bien y de las razones para tomar acción sobre este.
  • En la medida de lo posible, el número y descripción de los daños y víctimas asociadas con el producto, la edad de los afectados o muertos, y de ser el caso, las fechas anteriores en las que tales incidentes o muertes fueron informados a la Superintendencia de Industria y Comercio.
  • La identificación de los distribuidores o comercializadores más representativos, con los datos personales de sus responsables y su ubicación, cuando exijan registros.
  • En caso de proceder medidas correctivas, la indicación de las medidas que se tomarán o se han tomado.

En caso de ser procedente, el procedimiento de retoma del bien o de devolución del precio pagado y el nivel de éxito que se espera tener con la misma. Los costos que surjan a causa de la devolución de bienes deberán ser asumidos por la cadena de distribución y en ningún momento podrán trasladarse a los consumidores.

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