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Reporte de enfermedades laborales al Ministerio del Trabajo


Actualizado: 9 julio, 2026 (hace 4 semanas)

🚨 ¿Debe esperar el dictamen definitivo para reportar una enfermedad laboral al Ministerio del Trabajo? La respuesta es NO.

😢Uno de los errores más comunes en las empresas es creer que el reporte solo debe realizarse cuando la ARL o las Juntas de Calificación definan el origen de la enfermedad. Sin embargo, la Resolución 2851 de 2015 establece que el empleador debe reportar al Min. de Trabajo el diagnóstico de enfermedad laboral dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su primer diagnostico.

📌 Esta obligación nace desde el diagnóstico y no está condicionada a la existencia de una calificación de origen ni de un dictamen en firme. Su finalidad es activar los mecanismos de seguimiento y vigilancia por parte del Ministerio del Trabajo.

⚠️ Omitir o realizar tardíamente este reporte puede dar lugar a investigaciones administrativas y a la imposición de sanciones millonarias por incumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

👩🏻‍⚖️ Juliana Castellanos Toloza
Abogada Laboral | Asesoría Empresarial
📲 318 547 3481

#seguridadysaludeneltrabajo #derecholaboral #empresasencumplimiento

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