Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reporte de exógena –AG 2019–: generalidades a tener en cuenta para su preparación


Reporte de exógena –AG 2019–: generalidades a tener en cuenta para su preparación
Actualizado: 19 mayo, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Facultad de fiscalización
  • Información solicitada
  • Procedimiento para la solicitud de información

La información exógena constituye un conjunto de datos que tanto personas naturales como jurídicas deben reportarle periódicamente a la Dian.

Para el correcto de cumplimiento de esta obligación es indispensable considerar ciertos aspectos, los cuales abordaremos a continuación.

Reporte de exógena –AG 2019–: generalidades a tener en cuenta para su preparación

A través de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, la Dian definió los contribuyentes obligados y los parámetros para suministrar la información exógena correspondiente al año gravable 2019, mencionada en los artículos 623 y 631-3 del Estatuto Tributario –ET–, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de mayo de 2015 y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003.

No obstante, mediante la Resolución 000008 de enero 31 de 2020, la administración tributaria realizó 25 ajustes de último momento, con el fin de incluir los cambios que la Ley 1943 de 2018 había efectuado a la tributación del año gravable 2019.

Nota: aunque la Ley de financiamiento fue declarada inexequible por medio de la Sentencia C-481 de 2019, sus normas permanecieron vigentes hasta el cierre del período fiscal 2019, eliminando sus efectos a partir del 1 de enero de 2020.

A continuación, abordaremos los principales aspectos que deberá tener en cuenta para el cumplimiento de esta obligación:

Facultad de fiscalización

Tal como lo abordamos en nuestra cartilla práctica 10 pasos para la elaboración y reporte de información exógena, la Dian posee amplias facultades de fiscalización e investigación para garantizar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales por parte de los contribuyentes. Por tanto, la administración tributaria podrá:

Reporte de exógena –AG 2019–: generalidades a tener en cuenta para su preparación

Para visualizar completamente este listado y conocer todas las facultades que podrá ejercer la Dian en su proceso de fiscalización, acceda a nuestra cartilla 10 pasos para la elaboración y reporte de información exógena.

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Información solicitada

Acorde con lo anterior, los artículos 623 al 631 del ET establecen distintas categorías de informantes, así como la información específica solicitada a cada uno de ellos, a saber:

Reporte de exógena –AG 2019–: generalidades a tener en cuenta para su preparación

En nuestra cartilla práctica 10 pasos para la elaboración y reporte de información exógena podrá profundizar en la información solicitada para cada uno de los responsables obligados a entregar el reporte de información exógena por el año gravable 2019, entre los que se encuentran las bolsas de valores, cámaras de comercio, personas o entidades que elaboran facturas o documentos equivalentes, entre otros.

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Procedimiento para la solicitud de información

El reporte de información exógena debe ser solicitado por la Dian, con una antelación no menor a dos (2) meses respecto del último día del año gravable anterior al cual se requiere la información.Reporte de exógena –AG 2019–: generalidades a tener en cuenta para su preparación

Recuerde que en nuestra cartilla podrá profundizar sobre los 10 pasos que deberá efectuar para el correcto cumplimiento del reporte de información exógena, los cuales, además, facilitarán la tarea de preparar, validar y cargar los formatos requeridos por los servidores informativos de la Dian.

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