Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reporte de grupos empresariales por el año gravable 2015 vence en junio 30 del 2016


Reporte de grupos empresariales por el año gravable 2015 vence en junio 30 del 2016
Actualizado: 29 junio, 2016 (hace 8 años)

Los artículos 23 a 26 y 36 de la Resolución 220 de octubre del 2014 establecen que la matriz o controlante de los grupos empresariales existentes a diciembre 31 del 2015 tendrá que entregar, antes de junio 30 del 2016, tres reportes especiales, entre los cuales se encuentra el que contendría las cifras básicas de sus estados financieros consolidados a diciembre 31 del 2015. Dichas cifras serían las que se obtuvieron con los nuevos marcos normativos aplicados durante el 2015.

De acuerdo con la normatividad vigente contenida en el artículo 631-1 del ET y lo dispuesto en los artículos 23 a 26 y 36 de la Resolución DIAN 220 de octubre 31 del 2014, quienes figuraban como matrices de los grupos empresariales existentes a diciembre 31 del 2015 (ver los artículos 28 a 30 de la Ley 222 de 1995) tendrán que presentar a la DIAN, antes de junio 30 del 2016, los siguientes tres reportes especiales:

a. El formato 1034 versión 6 con la información contable obtenida de los estados financieros consolidados del grupo empresarial por el año gravable 2015.

b. El formato 1035 versión 6 con la información básica sobre quiénes eran las subordinadas nacionales dentro del grupo a diciembre 31 del 2015.

c. El formato 1036 versión 7 con la información básica sobre quiénes eran las subordinas extranjeras dentro del grupo a diciembre 31 del 2015.

En relación con lo anterior, y tomando en cuenta que justamente por el año gravable 2015 fue cuando algunas empresas empezaron a aplicar con efectos oficiales el nuevo marco normativo de los Estándares Plenos y que al mismo tiempo el Decreto 2548 de diciembre del 2014 había establecido que durante los primeros cuatro años de aplicación de los nuevos marcos normativos las remisiones desde las normas tributarias hacia las normas contables se entenderían realizadas hacia las normas contenidas en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, surge entonces la siguiente pregunta: si un grupo empresarial aplicó durante el 2015 el Estándar Pleno, ¿en ese caso la información del formato 1034 se obtendría de sus estados financieros consolidados aplicando las normas internacionales o por el contrario dicho formato se tendría que elaborar con la información de los estados financieros consolidados en los que se apliquen las normas de los antiguos Decretos 2649 y 2650 de 1993?

El formato 1034 se tendría que elaborar con los estados financieros consolidados en los que se haya aplicado el nuevo marco normativo bajo normas internacionales

Para intentar responder a la pregunta anteriormente planteada, es importante repasar lo que mencionó la DIAN en su Concepto 1399 de febrero 8 del 2016. En dicha doctrina la DIAN examinó la norma contenida en el artículo 260-3 del ET, en la cual se hace una remisión expresa a los “principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia” con la finalidad de determinar los “ingresos, costos, utilidad bruta, ventas netas, gastos, utilidad de operación, activos y pasivos” en operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia.

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En su análisis al artículo 260-3 del ET, la DIAN examinó si para efectos de la remisión hacia principios contables que se hace dentro de dicha norma se debían tener en cuenta los nuevos principios contables de los marcos internacionales o si por el contrario se tenía que dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 165 de la Ley 1607 del 2012 y el Decreto 2548 del 2014 (aplicación de los antiguos marcos normativos de los Decretos 2649 y 2650 de 1993).

“como la norma del artículo 260-3 no se relaciona con la obtención de ninguna base gravable de ningún impuesto, en ese caso la remisión hacia las normas contables que allí se realiza se debe entender como efectuada a los nuevos principios”

La DIAN llegó a la conclusión de que la utilización de los antiguos marcos normativos de los Decretos 2649 y 2650 de 1993 solo se deberá seguir tomando en cuenta cuando los mismos incidan en la determinación de alguna base fiscal, es decir, en la determinación de las bases de alguna obligación tributaria en la que se origine un impuesto a cargo del contribuyente. Por tanto, la DIAN concluyó que como la norma del artículo 260-3 no se relaciona con la obtención de ninguna base gravable de ningún impuesto, en ese caso la remisión hacia las normas contables que allí se realiza se debe entender como efectuada a los nuevos principios de los marcos contables internacionales.

Siendo ese el caso, se puede entonces concluir que como la información del formato 1034 que entregan los grupos empresariales simplemente cumple una función informativa y no se utilizaría para la definición de la base gravable de ningún impuesto, en ese caso dicho formato 1034 también se elaboraría con la información de los estados financieros consolidados de acuerdo con los nuevos marcos normativos.

La anterior conclusión también se puede respaldar con lo que determinó el CTCP en su Orientación 016 de diciembre del 2015 sobre las remisiones de las normas tributarias hacia las contables en los primeros cuatro años de aplicación de los nuevos marcos contables; en la página 10 de dicha orientación se lee:

“Importante precisar que las remisiones a que se refieren las Leyes 1314 del 2009 y 1607 del 2012 son meramente sustantivas, es decir, aquellas que inciden en la determinación de la carga tributaria. No aplican para fines procedimentales o probatorios, caso en el cual, cualquier remisión hacia principios contables o a conceptos de esta naturaleza necesariamente habrá de entenderse hecha hacia los principios contables aplicables vigentes en el momento de aplicación de la regla, atendiendo las normas propias de valoración, pertinencia y conducencia de la prueba”.

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