Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reporte de información exógena año gravable 2021: generalidades para tener en cuenta


Reporte de información exógena año gravable 2021: generalidades para tener en cuenta
Actualizado: 10 mayo, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué información puede solicitar la Dian?
  • Procedimiento para la solicitud de información
  • Obligados a entregar la información exógena por el año gravable 2021

El 10 de mayo de 2022 inicia el plazo para que las personas jurídicas y naturales no calificadas como grandes contribuyentes presenten el reporte de información exógena del año gravable 2021.

Conoce aquí algunas de las generalidades más importantes en relación con este reporte.

La información exógena es un informe que periódicamente entregan las personas naturales y jurídicas a la Dian sobre las operaciones realizadas con sus clientes, usuarios o aquellos que intervengan en el desarrollo del objeto social de la entidad, mediante los servicios informáticos dispuestos para tal fin. Para esto se deben cumplir las resoluciones y especificaciones técnicas expedidas por la administración tributaria.

información exógena

¿Qué información puede solicitar la Dian?

De acuerdo con las facultades de fiscalización otorgadas a la Dian, esta podrá solicitar la información consagrada en los artículos 623 al 631 del Estatuto Tributario –ET–, estableciendo distintas categorías de informantes, así como la información específica solicitada a cada uno de ellos; se destacan los siguientes tipos de información:

  • Información de socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados.
  • Información de pagos y retenciones en la fuente practicadas.
  • Ingresos recibidos en el año.
  • Información de beneficiarios de los pagos que otorgan derecho a descuentos tributarios.
  • Información de los beneficiarios de los pagos que constituyan costos, deducciones u otorguen derechos a impuestos descontables.
  • Saldos de los pasivos al 31 de diciembre.
  • Deudores de créditos activos al 31 de diciembre.
  • Descripción de activos fijos adquiridos en el año.
  • Descripción total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias.
  • Valor global de las ventas o prestación de servicios por cada uno de los establecimientos de comercio.

Procedimiento para la solicitud de información

Acorde con el parágrafo 3 del artículo 631 del ET, el contenido y las características del reporte de información exógena deben ser definidos por la Dian con una antelación no inferior a dos (2) meses respecto del año gravable por el cual se requiere la información.

Así, para los reportes del año gravable 2021, el 28 de octubre de 2020 la Dian expidió la Resolución 000098, mediante la cual se definieron los obligados, plazos y demás parámetros para la presentación de la información exógena.

Posteriormente, como se mencionó, dicha norma fue modificada por la Resolución 000147 de 2021 con el propósito de reexpedir ciertos anexos para algunos de los formatos que se emplean en este reporte, así como corregir yerros, eliminar algunos conceptos para ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, entre otros.

Todo esto con el fin de facilitar el reporte por parte de los obligados y garantizar la calidad de los servicios a los ciudadanos, las oportunidades de mejora en el uso de la información y el desarrollo de las actividades de fiscalización y control por parte de la entidad.

Obligados a entregar la información exógena por el año gravable 2021

Deberán entregar el reporte de información del año gravable 2021 las personas naturales y jurídicas que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 1 de la Resolución 000098 de 2020; entre las que se destacan:

  1. Entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.
  2. Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
  3. Bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
  4. Personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000, y la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante 2021 superen los $100.000.000.
  5. Para lo anterior, también serán responsables de esta obligación los contribuyentes personas naturales del régimen simple que durante el año gravable 2020 o 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000 (ver parágrafo 5 del artículo 000098 de 2020).
  6. Personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2020 o 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.

Profundiza en los detalles del reporte de información exógena del año gravable 2021 en nuestra Cartilla Práctica Pasos para elaborar los reportes de información exógena, año gravable 2021.

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