Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reporte de información exógena en pagos de terceros en contratos de mandato


Reporte de información exógena en pagos de terceros en contratos de mandato
Actualizado: 14 marzo, 2017 (hace 7 años)

En los contratos de mandato es el mandatario quien debe reportar en unos formatos especiales la información exógena. La información reportada por el mandatario, como son los pagos realizados a terceros, en ningún caso debe ser informada por el mandante.

Respondamos a la siguiente pregunta: En los contratos de mandato, ¿quién debe reportar en la información exógena los pagos a terceros, el mandante o el mandatario?

Según las instrucciones otorgadas por la normatividad en torno a la presentación de la información exógena, aplicable para cada año gravable, cuando se está ante la participación de un contrato de mandato quien tiene la obligación de comunicarle a la DIAN cuáles fueron los pagos realizados a terceros es quien actúe como mandatario.

En este sentido, es válido tener en cuenta que el mandatario debe reportar la información en unos formatos especiales, por ejemplo, en el formato en que se realiza el reporte de los pagos realizados a terceros, el mandatario en las primeras columnas informará a quién se le hizo el pago y en las últimas columnas deberá indicar quién es el mandante que va a tener la facultad de tomarse dicho gasto.

De esta manera, como lo reportado por el mandatario es suficiente, entonces, cuando el mandante necesite diligenciar su formato 1001 no tiene que informar los pagos a terceros que le ayudó a cubrir el mandatario.

Así pues, en lo concerniente a la solicitud de información exógena por parte de la DIAN para el año gravable 2016, es preciso atender lo dispuesto en la Resolución 000112 de octubre 29 de 2015, modificada de manera parcial por la Resolución 000084 de diciembre 30 de 2016.

Sobre el caso planteado, es necesario analizar lo establecido en el numeral 18.10 del artículo 18 de la Resolución 000112 de 2015, en el cual se dispone que el mandatario debe informar el valor total de las operaciones realizadas durante el año gravable que sean inherentes al contrato de mandato, también deberá informar los datos de cada uno de los terceros (apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio) y del mandante. Asimismo, en el parágrafo 1 del numeral en mención se establece que la información reportada por el mandatario en ningún caso debe ser informada por el mandante.

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