Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reporte de información exógena por el año gravable 2018


Reporte de información exógena por el año gravable 2018
Actualizado: 28 mayo, 2019 (hace 5 años)

Deberán presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2018 las personas naturales y jurídicas mencionadas en el artículo 1 de la Resolución 000060 de octubre 30 de 2017. Tendrán plazo para realizar dicho reporte hasta el 5 de junio, de acuerdo con los últimos dígitos del NIT.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: Por el año gravable 2018, ¿quiénes se encuentran obligados a presentar información exógena?

Por el año gravable 2018 deberán presentar el reporte de información exógena las personas naturales y jurídicas mencionadas en el artículo 1 de la Resolución 000060 de octubre 30 de 2017, la cual fue posteriormente modificada por las resoluciones 000045 de agosto 22 de 2018 y 000024 de abril 9 de 2019. Entre dichas personas se encuentran las siguientes:

  • Entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica en programas o proyectos con organismos internacionales.
  • Entidades vigiladas por la Superintendencia financiera, las cooperativas de ahorro y crédito, organismos cooperativos de grado superior, instituciones auxiliares de cooperativismo, cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
  • Bolsas de valores y comisionistas de bolsa.
  • Personas naturales y asimiladas que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos supriores a $500.000.000, y que en el año gravable 2018 la suma de los ingresos por rentas de capital y no laborales superen los $100.000.000.
  • Personas jurídicas, asimiladas y demás entidades públicas obligadas a presentar la declaración de renta o de ingresos y patrimonio que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a 100.000.000.
  • Personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente por concepto de renta, IVA y timbre, durante el año gravable 2018.
  • Personas o entidades que celebren contratos de colaboración, como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, Joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
  • Entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del ET, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
  • Secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional.
  • Grupos económicos y/o empresariales.
  • Cámaras de comercio.
  • Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
  • Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
  • Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
  • Autoridades catastrales.

Así mismo, se debe tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 43 de la Resolución 000060 de 2017, los plazos para que las personas naturales y jurídicas presenten dicho reporte vencen el 5 de junio de 2019, fecha en la cual deberán reportar los obligados cuyos últimos dígitos del NIT sean 36 – 40 (ver nuestro Calendario tributario 2019). Así mismo, cabe resaltar que los grupos empresariales podrán presentar la información exógena hasta el 28 de junio del presente año (ver artículo 42 de la Resolución 000060 de 2019).

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