Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reporte de información exógena por pagos a terceros y la sanción por evasión pasiva


Reporte de información exógena por pagos a terceros y la sanción por evasión pasiva
Actualizado: 1 junio, 2022 (hace 2 años)

El artículo 658-2 del ET, creado con la Ley 863 de 2003, contempla una sanción especial para quienes oculten pagos a terceros en su reporte de información exógena, pero solo si el beneficiario de los pagos también oculta su ingreso en sus declaraciones tributarias.

Conoce más en este artículo.

Quienes estén obligados a entregar cada año a la Dian el reporte de información exógena por pagos a terceros, o quienes tengan que responder eventualmente a la Dian algún requerimiento ordinario sobre pagos realizados a terceros, deben tener presente que ocultar algún dato importante en dichos reportes los puede exponer a la sanción por evasión pasiva del artículo 658-2 del Estatuto Tributario –ET–.

En dicha norma, creada con el artículo 27 de la Ley 863 de diciembre de 2003, se lee:

Artículo 658-2. Sanción por evasión pasiva. <Artículo adicionado por el artículo 27 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas o entidades que realicen pagos a contribuyentes y no relacionen el correspondiente costo o gasto dentro de su contabilidad, o estos no hayan sido informados a la administración tributaria existiendo obligación de hacerlo, o cuando esta lo hubiere requerido, serán sancionados con una multa equivalente al valor del impuesto teórico que hubiera generado tal pago, siempre y cuando el contribuyente beneficiario de los pagos haya omitido dicho ingreso en su declaración tributaria.

Sin perjuicio de la competencia general para aplicar sanciones administrativas y de las acciones penales que se deriven por tales hechos, la sanción prevista en este artículo se podrá proponer, determinar y discutir dentro del mismo proceso de imposición de sanción o de determinación oficial que se adelante contra el contribuyente que no declaró el ingreso. En este último caso, las dependencias competentes para adelantar la actuación frente a dicho contribuyente serán igualmente competentes para decidir frente a la persona o entidad que hizo el pago.

Como puede verse, la intención de la norma es castigar a todo tipo de personas jurídicas y naturales (obligadas o no a llevar contabilidad) cuando efectúen algún pago a un “contribuyente” y tal pago no lo reflejen en “su contabilidad” (si es que están obligados a llevarla), o no lo informen a la Dian cuando dicha entidad lo exija (ya sea en los reportes anuales de información exógena o mediante la respuesta a requerimientos ordinarios a que hace referencia el literal “c” del artículo 684 del ET).

Lo anterior tiene su razón de ser en que, al ocultar los pagos, el tercero que los recibió (contribuyente del impuesto de renta o del régimen simple, pues la norma no hace distinción) sería beneficiado, ya que la Dian no podría conocer con exactitud cuáles fueron sus ingresos y con ello termina evadiendo sus respectivos impuestos de renta, del régimen simple o el IVA, etc.

“cuando se solicita el reporte de información de pagos a terceros, dichos valores se deben reportar sin importar si quien elabora el reporte los tomó o no como deducibles”

Al respecto, debe advertirse que cada año, cuando se solicita el reporte de información de pagos a terceros, dichos valores se deben reportar sin importar si quien elabora el reporte los tomó o no como deducibles.

Cruces de información para detectar que no se reportó el pago a un tercero

Para entender en qué momento puede la Dian detectar que una persona o entidad no le reportó un pago hecho a un tercero, pensemos en el siguiente ejemplo:

Supóngase que la empresa Ejemplo S. A. compró en diciembre de 2021 un bien raíz al señor Juan Pérez. La compra fue por un total de $150.000.000, pero no fue incluida en la contabilidad de la empresa Ejemplo S. A. En dicho caso, cuando la empresa Ejemplo S. A. presentó en mayo de 2022 sus reportes de información exógena, la compra hecha al señor Juan Pérez no fue incluida en tal reporte.

Sin embargo, como la Dian recibe información directamente de parte de todos los notarios del país (ver el artículo 629 del ET y el formato 1032 mencionado en las resoluciones anuales de solicitud de información exógena), en tal caso la entidad podrá enterarse de que el señor Juan Pérez percibió un ingreso de $150.000.000 y que la empresa Ejemplo S. A. (compradora) debió reportar ese mismo valor como un “pago” en su formato 1001 (sin poder esconderlo dentro del registro 222222222 – “Cuantías menores”).

Desde ese momento en adelante se iniciará la investigación. Si Juan Pérez no incluye el “ingreso” en su respectiva declaración de renta del año gravable 2021, existirían razones para multar a la empresa Ejemplo S. A.

Forma de calcular la sanción por evasión pasiva en el reporte de exógena

La norma menciona que habrá lugar a sanción para la persona o entidad que hizo el pago y no lo reportó únicamente si el respectivo beneficiario del pago ocultó declarar el ingreso respectivo (ya sea en las declaraciones de renta, del régimen simple o del IVA, etc.). Por tanto, si la persona o entidad que hizo el pago omite incluirlo en los reportes exigidos por la Dian, pero el tercero sí denunció el respectivo ingreso, no habrá lugar a aplicar ninguna sanción a la persona o entidad que hizo el pago.

Cuando sí haya lugar a la sanción por evasión pasiva (pues el pago no fue reportado y al mismo tiempo el beneficiario omitió el ingreso), esta será para la mayoría de los casos igual al mayor impuesto de renta que se originaría en cabeza del beneficiario que omitió el ingreso.

En efecto, si usamos los datos del ejemplo anterior, pensemos en que el señor Juan Pérez presentó su declaración de renta del año gravable 2021 con una renta líquida fiscal de $10.000.000 y sobre la cual no determinó impuesto de renta (pues en la tabla de personas naturales del artículo 241 del ET aplicable al año 2021 dicho monto de renta liquida está gravada con cero pesos de impuesto de renta).

Lo que sucedería con el ingreso omitido es que la renta líquida se elevaría de $10.000.000 a, supóngase, $45.000.000 (pues debemos suponer que al ingreso bruto omitido de $150.000.000 también se le puede asociar su costo fiscal, el cual, supóngase, era de $115.000.000).

Si la renta líquida se eleva de $10.000.000 a $45.000.000, el mayor impuesto de renta que liquidará el señor Juan Pérez sería de $1.031.000, valor que sería el mismo al que se le impondría como sanción a la empresa Ejemplo S. A.

La anterior explicación está respaldada en lo que comentó la Dian en el problema jurídico 2 analizado en el Concepto 9665 de febrero de 2005, indicando que la sanción se determina con el mayor valor por impuesto de renta que surge en cabeza del beneficiario del ingreso.

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