Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reporte de información financiera a Supertransporte se suspendió por ajustes al sistema vigía


Reporte de información financiera a Supertransporte se suspendió por ajustes al sistema vigía
Actualizado: 4 agosto, 2017 (hace 7 años)

Por medio de la Resolución 034351 del 26 de julio 2017 la Supertransporte informó que debido a ajustes en el sistema vigía se suspendería el reporte de información financiera de los sujetos de inspección, aun cuando el 25 de julio había estipulado nuevos plazos para el reporte.

Como se ha mencionado en otros editoriales, las entidades con, o sin ánimo de lucro, clasificadas en los grupos 1, 2 y 3 están obligadas a cumplir con los lineamientos requeridos en la Ley 1314 de 2009, el DUR 2420 de 2015, el Decreto 2496 de 2015 y los decretos 2101, 2131 y 2132 de 2016 que contienen las normas contables y de aseguramiento de la información vigentes, así como también deben cumplir con las disposiciones en materia tributaria expedidas por el Gobierno, incluyendo los cambios introducidos por la reforma tributaria estructural Ley 1819 de 2016.

Por su parte, y con el fin de verificar la aplicación de las normas mencionadas, la Superintendencia de Puertos y Transporte ha venido realizado una inspección de la información financiera que reportan los sujetos de inspección, vigilancia y control, expuestos en el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, que deben estar clasificados en los grupos mencionados; entre los sujetos de inspección se encuentran las sociedades con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte; las entidades del sistema nacional de transporte (excepto el Ministerio de Transporte); concesionarios que tengan contratos relacionados con el sector de transporte; operadores portuarios; entre otros.

Esta facultad de inspección fue otorgada a través del artículo 41 del mencionado decreto en el que se expone que al ser una autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura, esta Superintendencia podrá ejercer la función de inspección:

“Artículo 41. Objeto de la delegación. La Supertransporte ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la Ley y la delegación establecida en este Decreto.

El objeto de la delegación en la Supertransporte es:

1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte.
2. Inspeccionar, vigilar y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte.
3. Inspeccionar, vigilar y controlar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte.
4. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación de las normas para el desarrollo de la gestión de infraestructura propia del Sector Transporte.”

A su vez, el artículo 5 del mismo decreto también menciona que podrá desarrollar los lineamientos, métodos o modelos necesarios para realizar una evaluación de la gestión financiera, técnica y administrativa de los sujetos mencionados anteriormente, así como también podrá solicitar cualquier información que crea pertinente.

Ahora bien, en la Resolución 034351 del 26 de julio de 2017 la Supertransporte expone que el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte –vigía–, el cual permite recopilar la información de los vigilados por la Supertransporte, tendrá unos ajustes que se realizarán con el fin de facilitar el reporte de información financiera y fortalecer los parámetros de seguridad utilizados por la entidad. Por consiguiente, se suspenderá  la obligación de reportar la información financiera, hasta nueva orden.

Artículo 1°. Suspender la obligación de reportar la información financiera correspondiente al año 2016, hasta tanto se expida un nuevo acto administrativo.

Parágrafo. Las empresas que no realizaron el reporte en los plazos previstos en la Resolución 27581 de 22 de junio de 2017, no serán sancionadas puesto que se determinarán nuevos plazos que incluyen la totalidad de los supervisados.”

(Los subrayados son nuestros)

Cabe anotar que la Resolución 027581 de 2017 incluía los plazos para el reporte de información financiera del año 2016 de los sujetos vigilados pertenecientes al grupo 1, 2 y 3 y que respecto a esto la Supertransporte emitió la Resolución 033944 el 25 de julio de 2017 en la cual amplió dicho plazo; estos iniciaron desde el 26 de julio de 2017 para los últimos dígitos del NIT 00 y 03 e iban hasta el 25 de septiembre de 2017 para los últimos dígitos del NIT 90 al 99.

Conforme a lo anterior, se espera que el sistema vigía esté disponible para que los contribuyentes puedan realizar el reporte de información en este trimestre que va de julio a septiembre de 2017.

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