Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reporte de ingresos por chatarrización de vehículo en declaración de renta de persona natural


Actualizado: 4 julio, 2017 (hace 7 años)

Si una persona natural que declara renta, recibió por el año gravable 2016 la suma de 90 millones por la chatarrización de un vehículo, ¿este valor debe ser incluido en su respectiva declaración?, ¿en el momento del pago a qué tarifa se debió practicar retención?

Resuelta  20  de  junio  de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, señala que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo dispuesto en la Resolución 7036 de julio de 2012, expedida por el Ministerio de tránsito, ya que en esta se menciona que técnicamente ese dinero que se le da a los dueños de vehículos y de camiones dedicados al transporte de carga se le denomina “reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de transporte de carga”.

Adicionalmente, se debe estudiar el Concepto 72275 de septiembre de 2009, norma que menciona que este dinero se debe reconocer como un ingreso ordinario, incluirse en la declaración de renta de la persona que recibió el ingreso y, a su vez, debe habérsele aplicado la retención en la fuente por concepto de “otros ingresos”.

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