Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reporte de las inversiones temporales en la declaración de renta del año gravable 2015


Reporte de las inversiones temporales en la declaración de renta del año gravable 2015
Actualizado: 12 julio, 2016 (hace 8 años)

Las personas naturales que posean inversiones temporales deben establecer el valor patrimonial de las mismas de acuerdo con el artículo 271 del ET; en el caso de los títulos, bonos y seguros de vida, corresponde al costo de adquisición más los descuentos o rendimientos causados y no cobrados hasta el último día del período gravable.

“tanto obligados como no obligados a llevar contabilidad deben determinar el valor fiscal de este tipo de inversiones, para lo cual deberán aplicar lo indicado en el artículo 271 del ET”

Las personas naturales declarantes del impuesto de renta que tengan inversiones temporales, deben reportarlas en el formulario que vayan a utilizar para declarar este impuesto. No obstante, tanto obligados como no obligados a llevar contabilidad deben determinar el valor fiscal de este tipo de inversiones, para lo cual deberán aplicar lo indicado en el artículo 271 del ET, en donde se lee:

Artículo 271. Valor patrimonial de los títulos, bonos y seguros de vida. El valor de los títulos, bonos, certificados y otros documentos negociables que generan intereses y rendimientos financieros, es el costo de adquisición más los descuentos o rendimientos causados y no cobrados hasta el último día del período gravable.

Cuando estos documentos se coticen en bolsa, la base para determinar el valor patrimonial y el rendimiento causado será el promedio de transacciones en bolsa del último mes del período gravable.

Cuando no se coticen en bolsa, el rendimiento causado será el que corresponda al tiempo de posesión del título, dentro del respectivo ejercicio, en proporción al total de rendimientos generados por el respectivo documento, desde su emisión hasta su redención. El valor de las cédulas de capitalización y de las pólizas de seguro de vida es el de rescisión”.

(Los subrayados son nuestros).

En razón a esta norma, la DIAN publicó en marzo 10 del 2016 la Circular 002 con los índices de cotización en bolsa a diciembre 31 del 2015 de CDT, bonos y demás tipos de inversiones similares.

Caso práctico

Para ilustrar la manera en que se debe aplicar la norma del artículo 271 del ET, observemos el ejemplo de una persona natural no obligada a llevar contabilidad. Supongamos que el señor Juan Pérez abrió en diciembre 1 del 2015 un CDT a seis meses en el Banco de Bogotá por $10.000.000, con una tasa anual del 8%. Estos CDT cotizan en bolsa, y el índice promedio de cotización en bolsa a diciembre 31 del 2015 fue del 100,29% de su valor nominal. En consecuencia, los ajustes que se deben hacer para definir el valor patrimonial o valor fiscal a diciembre 31 del 2015 para ese CDT y para los intereses causados y no cobrados por el período diciembre 1 a diciembre 31 del 2015 serían:

 

Valor nominal del CDT a diciembre 31 del 2015

$10.000.000

Índice promedio de cotización en bolsa en diciembre del 2015
según la Circular 002 de marzo 10 del 2016

100,29%

Subtotal

$10.029.000

Más: intereses generados entre el 1 y el 31 de diciembre del 2015
10.029.000 x (8%/12meses) x 1 mes

$67.000

Total valor patrimonial por el cual se declararía el CDT a diciembre del 2015

$10.096.000

 

Aunque esta persona no obligada a llevar contabilidad, también debe hacer el cálculo de los intereses generados a su favor entre la fecha de adquisición de la inversión y diciembre 31, en el renglón del ingreso por intereses de la declaración de renta (renglón 36 en el formulario 210, o 31 en el 230 o 240) no tiene que reconocer ese valor como un ingreso del año, pues no lo recibió efectivamente. Es decir, el cálculo solo lo haría para definir el valor patrimonial del activo y sin que tenga que afectar la renta del año (sería otro factor que se debería tener en cuenta para justificar el incremento que se produzca en el patrimonio líquido entre diciembre del 2014 y diciembre del 2015).

En cambio, el obligado a llevar contabilidad sí tiene que causar ese ingreso por intereses, y si contablemente tenía un valor menor al de $67.000, entonces en la declaración de renta debe denunciar dicha cifra. Además, si le corresponde declarar un ingreso fiscal de intereses de $67.000 por causa de la aplicación de la norma fiscal, pero en el año siguiente los intereses reales que recibiría son menores, pues se liquidarán con las bases y tarifas comerciales pactadas con el banco, en ese caso se demuestra que al contribuyente lo están obligando, en el 2015, a tributar sobre ingresos que no son los reales.

Reporte de las inversiones temporales en los diferentes formularios para declarar renta

De acuerdo con la cartilla de instrucciones de la DIAN para el formulario 110 de la declaración de renta 2012 (luego de ese año la DIAN no ha vuelto a expedir cartillas), este tipo de inversiones se deben reportar en el renglón 33 (efectivos, bancos, otras inversiones). Para quienes utilicen el formulario 210 quedarían incorporadas en el renglón 30 (patrimonio bruto), y en el caso de los formularios 230 o 240, corresponderían al renglón 27 (patrimonio bruto).

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