Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reporte de los pagos realizados a los aprendices en la información exógena 


Actualizado: 1 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Bajo qué concepto del formato 1001 se debe reportar el valor cancelado en el año 2016 a los aprendices del Sena y sus respectivos aportes a seguridad social? 

Resueltas 09  de noviembre de 2017

Diego Guevara, contador público, experto en temas contables y tributarios, e investigador adjunto del equipo de Actualícese, indica que como las cuotas pagadas a los aprendices no califican como salario, al empleador no se le origina la obligación de pagar prestaciones sociales. Así las cosas, como en este caso no podemos hablar de salarios, el reporte en exógena no podrá realizarse con el Concepto 5001 dentro del formato 1011, sino que se debe utilizar el Concepto 5016, es decir  “otros pagos”.

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