Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reporte de «Prácticas Empresariales» a Supersociedades: ¿Quiénes deberán entregarlo en Abril de 2009?


Reporte de «Prácticas Empresariales» a Supersociedades: ¿Quiénes deberán entregarlo en Abril de 2009?
Actualizado: 1 abril, 2009 (hace 15 años)

Este cuestionario de 128 preguntas se deberá entregar virtualmente entre el 13 de Abril y el 8 de Mayo de 2009. La Supersociedades ya publicó una cartilla instructiva para hacer este reporte.

Según las instrucciones que impartió la Superintendencia de Sociedades en su Circular 115-00012 de Diciembre 19 de 2008, varias de las Sociedades que han estado entregando los reportes con sus Estados Financieros individuales del año 2008 también tendrán que entregar, entre el 13 de Abril y el 8 de Mayo de 2009, un nuevo informe que la circular denomina “Informe de Prácticas Empresariales”.

Ese reporte, que se elabora con la opción 31 en el mismo Software STORM USER que se usa para elaborar los demás reportes a Supersociedades, es en realidad un cuestionario de unas 128 preguntas dividido  en tres secciones: 1) Carátula, 2) Anexo Jurídico y 3) Anexo Gobierno Corporativo y Responsabilidad social Empresarial.

La sección 3 recoge esta vez las mismas preguntas del reporte que por el año 2007 se conoció como el reporte de “Gobierno Corporativo” (lo cual fué reseñado en “Supersociedades exige informe sobre Gobierno Corporativo usando el software Storm User”.

Las sociedades también tendrían que hacer este reporte si la Supersociedades se lo solicita

En el texto de la Resolución 115-00012 del 2008 se aclara que el informe de “Prácticas Empresariales” sólo le corresponderá entregarlo a las sociedades comerciales y empresas unipersonales que estén en condiciones de vigiladas y controladas. Los incisos sexto y séptimo de esa norma dicen lo siguiente:

“El informe de prácticas empresariales deberá ser remitido por las sociedades comercia­les vigiladas y/o controladas y empresas unipersonales vigiladas y/o controladas por esta Superintendencia, aún cuando estén en concordato, en acuerdo de reestructuración o de reorganización empresarial.

La responsabilidad del contenido y diligenciamiento del informe de Prácticas Em­presariales recae en los administradores de las sociedades requeridas, quienes por el conocimiento directo de la información solicitada son los órganos sociales que deben diligenciar su contenido, teniendo en cuenta los deberes establecidos en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y la responsabilidad establecida en los artículos 24 y 43 de la citada ley.”

Nótese que en ese texto no se menciona que las sociedades simplemente inspeccionadas, y que también han tenido que estar entregando los reportes de las cifras financieras a Diciembre de 2008 solo si les llegó un requerimiento escrito de parte de la Supersociedades, tales sociedades inspeccionadas no tendrían que entregar el informe de Prácticas Empresariales.

Sin embargo, en la cartilla instructiva que la Supersociedades publica en su portal de Internet para la elaboración de ese informe, allí se dice algo diferente. En la página 4, y en el numeral 2, se dice lo siguiente:

2. OBLIGADOS A DILIGENCIAR ESTA INFORMACION

Están obligados a diligenciar esta información:

  • Las sociedades mercantiles ubicadas en el nivel de inspección, a las cuales esta Superintendencia les solicite el envío de dicha información.
  • Las sociedades mercantiles que se encuentren ubicadas en los niveles de vigilancia y control (se exceptúan las que se encuentren en proceso de liquidación voluntaria y liquidación obligatoria)

En consecuencia, estas instrucciones dejan ver que hasta las sociedades simplemente inspeccionadas a las que se les llegue a solicitar el reporte, también tendrán que entregarlo entonces.

Es conveniente tener asesoría para responder correctamente

Cuando se esté diligenciando este reporte, deberá tenerse cuidado de la forma en como se respondan las preguntas pues varias de ellas traen su “cascarita”.

Por ejemplo, en la pregunta No.22 de la sección de “Gobierno Corporativo”, se indaga lo siguiente: “¿Los Miembros de la Junta Directiva rinden cuentas de su gestión dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retiran de su cargo?”. Aunque la Supersociedades obviamente no lo aclare en el texto de esa pregunta, con la respuesta a la misma se podrá evaluar si se está cumpliendo o no con lo indicado en el Artículo 45 de la Ley 222 de 1995).

Por consiguiente, lo conveniente sería que antes de responder a las preguntas de este informe de “Prácticas Empresariales”, los administradores de las empresas cuenten con una correcta asesoría que les resuelva las dudas que se originen cuando estén resolviéndolo  y que adicionalmente consulten también la “Guía práctica para la realización de Asambleas y Juntas de socios” publicada por la Supersociedades pues las pautas que allí se dan sirven para conocer las respuestas correctas a varias de las preguntas que se hacen en la sección de “Anexo Jurídico”.

Recuérdese por último que este reporte también se puede trabajar inicialmente por Excel (usando la opción de “exportar” que trae el STORM USER), y que una vez diligenciado y generado el archivo con extensión .Str, dicho archivo se entregará virtualmente por el portal de Internet de la Supersociedades (en la misma zona donde se entregan los reportes de Estados Financieros) y sin que tenga que estar acompañado de documentos adicionales que se firmen digitalmente.

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