Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reporte de ventas canceladas en efectivo y en especie en declaración de renta de persona natural


Reporte de ventas canceladas en efectivo y en especie en declaración de renta de persona natural
Actualizado: 25 agosto, 2020 (hace 4 años)

Por el año gravable 2019, las personas naturales obligadas a declarar deberán reportar todos los ingresos obtenidos durante el respectivo período fiscal.

En la venta de un inmueble se deberá considerar el tiempo por el que se conservó, para determinar si es una ganancia ocasional o una renta ordinaria.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese explica cómo se debe reportar en la declaración de renta de una persona natural obligada a llevar contabilidad una venta de $60.000.000, cancelada con la entrega de efectivo y un lote.

De acuerdo con lo expuesto por nuestro investigador, si durante el período gravable 2019 una persona natural obligada a declarar realizó la venta de un bien raíz, para efectos fiscales se deberá tener en cuenta el tiempo durante el cual dicho bien hizo parte de su patrimonio, dado que si el mismo fue poseído por menos de dos (2) años, el ingreso percibo por la venta constituirá una renta ordinaria dentro de la declaración de renta, la cual deberá declararse específicamente en la subcédula de rentas no laborales dentro de la cédula general.

De lo contrario, si el bien fue poseído por más de dos (2) años, este le generará una ganancia ocasional.

A esta venta (independientemente de ser ordinaria o una ganancia ocasional) el contribuyente podrá enfrentarle el costo fiscal del activo declarado a la fecha en la que se efectuó la venta.

Ahora bien, como en esta transacción se recibió un pago en efectivo y otro en especie, tanto la parte del dinero recibida como el lote entregado en dación de pago serán reconocidos al cierre del año gravable 2019, dentro del patrimonio fiscal del contribuyente.

Cabe señalar que, de acuerdo con la norma del artículo 90 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 61 de la Ley 2010 de 2019, en la venta del bien raíz deberá incluirse en la escritura la declaración bajo gravedad de juramento que el precio de venta del bien es real y no ha sido sometido a pactos.

De no hacer dicha afirmación, el notario estará autorizado a cuadruplicar el valor incluido en la escritura, base sobre la cual se liquidarán los impuestos notariales, derechos registros, impuesto de renta y ganancia ocasional (ver el inciso sexto del artículo 90 del ET).

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