Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reporte en exógena de costos o gastos compartidos entre varios contribuyentes


Reporte en exógena de costos o gastos compartidos entre varios contribuyentes
Actualizado: 29 mayo, 2018 (hace 6 años)

El tratamiento tributario que se le debe de dar a los costos y gastos que se comparten con otras empresas es diferente al que se le debe dar desde el ámbito contable. Estas situaciones generan impacto en la exógena así como también en la obligación de practicar retención en la fuente.

Demos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Si las empresas A, B y C comparten gastos, por ejemplo, en lo relativo a servicios públicos, arrendamiento, administración, mensajería, y recepción, pero las respectivas facturas se encuentran registradas con el nombre de A, y esta a su vez se hace responsable del pago y luego del recaudo proporcional de lo correspondiente a B y C, por medio de cuentas de cobro, a quién corresponde el derecho sobre los beneficios tributarios a que haya lugar? ¿De qué modo debe elaborarse el reporte en exógena?

Sobre este tema es válido traer a colación nuestro editorial titulado Reintegro de costos y gastos cuando se comparten obligaciones con otras empresas en el cual se destaca que, para efectos de los nuevos marcos técnicos normativos contables, cuando se ha concertado compartir ciertas obligaciones con otras entidades cada una debería reconocer como costo o gasto la porción que le corresponda según las condiciones pactadas al inicio de la relación (en el editorial se desarrolla un ejemplo con las respectivas contabilizaciones que se deberían efectuar).

En la parte tributaria, si la empresa A es la que incurrió en el costo o gasto y además fue la encargada de practicar retención en la fuente a los terceros, dicha empresa deberá mostrar todo el monto correspondiente al gasto, luego cuando le solicite a las empresas B y C el reintegro de los costos y gastos mediante cuenta de cobro, a estas empresas se les formará el respectivo costo o gasto y como se le generará un ingreso a la empresa A las otras empresas deberán practicarle retefuente a la primera (recordemos que la Dian ha indicado que en los procesos de reintegro de costos o gastos no se requiere de facturas de venta, porque estas solo son necesarias cuando se venden bienes o se prestan servicios).

De esta manera, cuando se efectúen los reportes de exógena la empresa A registrará un ingreso por concepto de reintegro de costos o gastos e informará dichas operaciones con los respectivos terceros.

Por último, es válido recordar que con las modificaciones efectuadas por la Resolución 000030 de mayo 11 de 2018, las personas naturales y jurídicas que no son grandes contribuyentes deberán presentar la exógena entre el 22 de mayo y el 20 de junio de 2018; ver calendario tributario 2018.

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